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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 274294 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 cívica en el ámbito acuático con sus unidades auxiliares, en aplicación del artículo 2º y siguiendo el procedimiento establecido en la presente Ley. TERCERA.- Autorízase al Ministerio de Defensa – Ejer- cito del Perú a realizar actividades de acción cívica en el ámbito terrestre mediante sus unidades de ingeniería, en aplicación del artículo 2º y siguiendo el procedimiento es-tablecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14702 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Prorrogan vigencia de la R.J. N” 141- 2004-AG-SENASA, que suspende emi- sión de permisos fitosanitarios de importación de arroz de países asiÆti-cos afectados por el virus de la IAAP SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 194-2004-AG-SENASA Lima, 10 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 141-2004-AG- SENASA de fecha 12 de junio de 2004, se suspendió por sesenta (60) días la emisión de Permisos Fitosanitarios deImportación de arroz de los países asiáticos afectados por el virus de la IAAP - Influenza Aviar Altamante Patógena, contemplados en el alcance de la Resolución Jefatural Nº44-2004-AG-SENASA de fecha 25 de febrero de 2004; Que, en virtud de la Resolución Jefatural Nº 175-2004- AG-SENASA, se deja sin efecto la Resolución Jefatural Nº44-2004-AG-SENASA; no obstante, en su artículo 3º, en razón del riesgo que representa la Influenza Aviar para nuestro país, se mantiene la prohibición contenida en elartículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 44-2004-AG-SE- NASA, para los países considerados en el Anexo de dicha Resolución, a excepción de Bélgica y de determinadosEstados de los Estados Unidos de América; Que, a la fecha la información obtenida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA no ha resultado sufi-ciente para realizar una evaluación más objetiva del riesgo que motivó la expedición de la Resolución Jefatural Nº 141- 2004-AG-SENASA; por lo que resulta prorrogar la medidasanitaria y revisarla dentro de un plazo razonable; conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 5º del Acuerdo so-bre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio; De conformidad con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OrganizaciónMundial del Comercio, la Ley Nº 27322, el Decreto Supre- mo Nº 024-95-AG, la Resolución Jefatural Nº 175-2004- AG-SENASA; y con las visaciones de los Directores Ge-nerales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar por cuarenta y cinco (45) días la Resolución Jefatural Nº 141-2004-AG-SENASA. Artículo 2º.- El SENASA revisará la medida sanitaria contenida en el artículo anterior dentro del plazo de vigen- cia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa 14672 MINCETUR Autorizan viaje de funcionarios y profe- sionales para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones para suscrip- ción de un Tratado de Libre Comerciocon el Reino de Tailandia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2004-MINCETUR/DM Lima, 11 de agosto de 2004 Visto el Memorándum Nº 413-2004-MINCETUR/VMCE, del 6 de agosto de 2004, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que, durante la visita oficial realizada por el señor Pre- sidente de la República Dr. Alejandro Toledo Manrique, al Reino de Tailandia, el 17 de octubre de 2003, se acordó con el Primer Ministro de este país concretar el marco paraun Tratado de Libre Comercio - TLC bilateral; Que, el presente año se iniciaron las negociaciones orientadas a la firma de dicho TLC, habiéndose realizadola Primera Ronda en la ciudad de Bangkok, Reino de Tai- landia, los días 29 y 30 de enero, y la Segunda Ronda en la ciudad de Lima, los días 10 y 11 de junio, con el objetivo decrear un área de libre comercio bilateral de bienes para el año 2015, así como la liberalización del comercio de servi- cios de turismo, de salud, de transportes y construcción yservicios de ingeniería conexos, entre otros; Que, continuando dichas negociaciones, se realizará la Tercera Ronda de Negociaciones en la ciudad de Bang-kok, los días 16 a 19 de agosto en curso; Que, el logro de un TLC con el Reino de Tailandia promo- verá el intercambio bilateral de bienes y servicios y las inver-siones de ese país en el Perú; asimismo, incrementará nues- tras exportaciones y permitirá que las inversiones tailande- sas en el Perú accedan a nuestros mercados ampliados; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, di- rigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comer-cio exterior y de turismo; y, está encargado de la regula- ción del comercio exterior. En tal sentido, resulta de inte- rés institucional asistir y participar en la Tercera Rondade Negociaciones para lograr un TLC con el Reino de Tai- landia, puesto que se continuará el diálogo y negociación sobre diversos temas que formarán parte del mismo; Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de los fun- cionarios y profesionales que participarán en dichas nego- ciaciones en representación del Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo, con el fin de que expongan y sustenten la posición del Perú y evalúen las propuestas tailandesas; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;