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PÆg. 274308 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 Que, a fin de permitir la determinación de las especiali- dades portuarias que corresponden a cada puerto de laRepública se hace pertinente establecer las reglas gene-rales para la conformación de las Comisiones que debenestablecerse a nivel nacional; Con el visto bueno del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Del objeto La presente Resolución Ministerial tiene por objeto im- plementar los mecanismos de participación de los actoressociales involucrados para la determinación de las especia-lidades del trabajo portuario vigentes en los puertos del país. Artículo 2º.- De las Comisiones La Autoridad Administrativa de Trabajo competente en la jurisdicción donde se encuentre ubicado el puerto res-pectivo constituirá, a pedido de alguna organización de tra-bajadores o empleadores, la Comisión encargada de ela-borar la lista de especialidades para el respectivo puerto. La constitución de dichas comisiones la realiza el Direc- tor Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Re-gión en la que está el puerto dentro de los 10 días hábiles deefectuada la solicitud mencionada en el párrafo anterior. Las comisiones están integradas por un representante de la Autoridad Administrativa de Trabajo, un representan-te de la Entidad Administradora del Puerto, y representan-tes de las organizaciones de trabajadores y empleadores. Artículo 3º.- Organizaciones habilitadas para soli- citar la conformación y participar en las Comisiones Pueden participar en la Comisión a que se refiere la Disposición Complementaria del Reglamento las organi-zaciones de trabajadores y empleadores que cumplan conlo siguiente: a) En el caso de las organizaciones sindicales deben de estar debidamente registradas ante la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo competente, y comunicar en formaexpresa a ésta la designación de sus representantes paraconformar la citada Comisión. b) En el caso de las organizaciones de empleadores deberán adjuntar el documento que contenga la designa-ción de sus representantes con las respectivas constan-cias de delegación efectuadas por la entidad que las agru-pe o por el conjunto de los empleadores del rubro. c) En caso se decida atribuir la representación a orga- nizaciones de grado superior -en los supuestos de a) y b)-, podrá variarse la representación de las partes a fin queintegren la Comisión organizaciones del mismo nivel, encuanto ello fuera posible. Artículo 4º.- De la formación de la Comisión Cada organización podrá acreditar a dos representan- tes como máximo, uno de los cuales será titular y otro su-plente. La Autoridad Administrativa de Trabajo competente deberá velar por que el número de representantes de trabajadores yempleadores sea el mismo. En los casos donde las partes loacuerden, podrá sesionarse con un mayor número de represen-tantes, o permitirse la participación de observadores o asesores. Las reuniones de la Comisión serán dirigidas por el Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo o por el funcionarioque éste designe. En el caso del ámbito geográfico de la Provin-cia Constitucional del Callao, corresponderá dicha labor al Direc-tor de Trabajo y Promoción del Empleo del Callao. Artículo 5º.-De las reuniones y adopción de acuer- dos La Comisión se reúne tantas veces como sean nece- sarias, para lo cual el Director Regional efectuará las cita-ciones correspondientes a las partes. Definida la lista deespecialidades la Comisión concluye en sus funciones. Las decisiones de la Comisión se adoptan por consenso, en caso de discrepancia decide en forma definitiva e inimpugnableel representante de la Autoridad Administrativa de Trabajo. Artículo 6º.- Del Registro Definidas las especialidades, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente registra-rá dichas especialidades e informará a los integrantes dela Comisión así como a la Dirección Nacional de Relacio-nes de Trabajo.La lista de especialidades portuarias registradas debe ser observada por los empleadores portuarios en el nom-bramiento. Artículo 7º.- De la Entidad Administradora del Puerto La Dirección Regional de Trabajo competente deberá convocar a las reuniones de la Comisión a la Entidad Ad-ministradora del Puerto respectivo, los que deberán acre-ditar sus representantes titular y suplente. Artículo 8º.- De la revisión de la lista de especialida- des Registrada la lista de especialidades, deberá transcurrir el tiempo mínimo de un año, para la conformación de comi-siones que modifiquen dicha lista, lo que se realiza conformea lo dispuesto en el artículo 2º de la presente norma. Artículo 9º.- Supervisión del cumplimiento La Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo, es la dependencia competente para supervisar y evaluar la eje-cución de la presente norma. Artículo 10º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Disposición Complementaria Única.- Los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, Lima Provincias,Ancash, La Libertad, Lambayeque, Piura y Tumbes y el Directorde Trabajo del Callao deben convocar a las organizaciones re-presentativas de trabajadores y empleadores portuarios de sujurisdicción para instalar la Comisión que se encargará de ejecu-tar lo dispuesto por la presente norma en un plazo que no exce-derá de los 10 días calendario de publicada ésta. En las demás regiones del país, a instancia de parte se podrá solicitar al Director de Trabajo competente la convo-catoria de la Comisión respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14584 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Precisan requisitos para la autorización solicitada por personal aeronÆutico extran-jero no residente que mantiene vínculo laboral con explotador aØreo extranjero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0120-2004-MTC/12 Lima, 11 de agosto del 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 143-2001-MTC/15.16 se aprobó el Texto de la Parte VI de la Guía del Usuario “Licenciasdel Personal Aeronáutico” que establece los requerimientos, pro-cedimientos y documentos necesarios exigidos a los solicitantespara la obtención de las licencias aeronáuticas; Que, la parte VI de la Guía del Usuario “Licencias del Personal Aeronáutico” establece como requisito para ob-tener autorización como Tripulantes Técnicos o autoriza-ción para instructores de vuelo extranjeros no residentesen el país, la presentación de copia notarial de la visa detrabajo emitida por la Dirección de Migraciones y Naturali-zación del Ministerio del Interior, que le permita realizaractividades remuneradas en nuestro país; Que, dicha Guía del Usuario no contempla el supuesto del personal extranjero que desempeñe funciones aeronáu-ticas a bordo en las operaciones que realicen los explota-dores nacionales en virtud de un convenio, acuerdo o con-trato celebrado entre explotadores aéreos, mediante el cualdicho personal extranjero no residente no percibe remune-ración alguna en nuestro país porque mantiene su relaciónlaboral con un explotador extranjero, prestando sus servi-cios sin existir un contrato de trabajo suscrito directamen-te con el explotador aéreo nacional;