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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 274302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 relación se adjunta en Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Agradecer a la Agencia Española de Co- operación Internacional – AECI en el Perú, por su impor-tante contribución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Su- perintendencia de Bienes Nacionales y a la ContraloríaGeneral de la República dentro de los plazos legales esta- blecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción ITEM DESCRIPCION F/.o B/V FechaMonto US$ 1 UN VEHICULO MARCA IVECO MODELO DAILY 35C13 CON BASTIDOR N° ZCFC3591OODAUTOMOCION LA JUNQUERA, S.L. Factura 137V/0118-04-01 30,669.48 2 UN MODULO DE NAVEGACION COMPUESTO POR : un (01) radar JRC radar 2000, un (01) navegador grafico GPS JRC, un (01) plotter con cartografia pronav 4X, un (01) radiobaliza satelitaria DUMMY,ZUNIBAL, Factura N° A/ 11626-03-01 7,436.80 3 UN MODULO DE PRACTICAS DE FRIO. NOVOLEC Climatización Factura N° 0418-04-01 6219.86 4 MATERIAL PARA PRACTICAS DE SEGURIDAD MARITIMA, EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS: * Chaleco inflable,traje flotante,imanes,compas CARMAN,chaleco REGATTA, chaleco deportivo, carta náutica.ORIONCIA., S.L. Factura N° 00049726-03-01 441.86 * Torso bisexual, resusci anne torso, maniquí, colchon vacio c/bomba, juego ferulas pvc,tensiometro, termómetro,,juego de collarines, otros.EMERGENCIA 2000, Factura N° 215919-06-01 5,022.70 * Manta para ambulancia, contenedor, fonendoscopio, pinzas, tijera, porta agujas, termómetro digital, batea acero inoxidable, linterna boligrafo. EMERGENCIA 2000, Factura N° 01140319-04-01 799.65 5 EQUIPO INFORM ÁTICO AUDIOVISUAL COMPUESTO POR: * Una computadora portatil Pentium III con DVD EAGLE DATA COMPUTERS, Factura 001-N° 0003583 21-11-01 2,590.10 * Un proyector MM.LP - INFOCUS multimedia con entrada de video y un Ecran 70x70 apolloSOROBAN S.A. Factura 001 - N° 004912 26-12-01 4129.00 TOTAL US$ 57,309.45ANEXO R.M. N° 293-2004-PRODUCE CONTENIDO DE LA DONACION 14559 Declaran infundadas reconsideraciones contra la R.M. N” 159-2003-PRODUCE referente a descargas de recursos hidro-biológicos del ejercicio 2002 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2004-PRODUCE Lima, 9 de agosto de 2004 Visto el escrito de Registro Nº 09174002, y Registro Nº 09164002, ambos con fecha 23 de mayo del 2003, presen- tados por el señor AURELIO BERNAL CASTRO, y por el señor JACINTO BERNAL CASTRO; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc- ción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia, así como las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilanciade las actividades pesqueras, para cuyo efecto implemen- tará los mecanismos necesarios para el estricto cumpli- miento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relaciónde embarcaciones pesqueras que presentan una diferen- cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo ve-rificado por la Administración sobre descargas de recur- sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la menciona-da resolución; Que a través de los escritos del visto, los recurrentes interponen Recurso de Reconsideración contra la Resolu-ción Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por haber inclui- do a las embarcaciones pesqueras ZAIDA ISABEL de ma- trícula PL-14044-BM, y MI MARYURI de matrícula PL-17770-BM, respectivamente, en el anexo de la menciona- da resolución; Que el numeral 4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando deben emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motiva- ción, siempre que se individualice a los administrados so- bre los que recaen los efectos del acto; Que el numeral 5 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando sea idéntica la motivación de varias resolucio- nes, se podrán usar medios de producción en serie, siem- pre que no lesione las garantías jurídicas de los adminis- trados, sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano