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PÆg. 274296 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 Autorizan ingreso al territorio de la Re- pœblica de personal militar de la Fuer-za AØrea de Chile, para participar enreunión de confraternidad cultural y deportiva RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 328-2004-DE/SG Lima, 6 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 “Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República”, es- tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorga- da mediante Resolución Suprema, en la que se deben es-pecificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de perma- nencia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS) Nº 445 de fecha 3 de agosto del 2004, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defen- sa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en mérito a la infor-mación proporcionada por la Embajada de la República de Chile, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, de personal militar de laFuerza Aérea de Chile, del 9 al 13 de agosto del presente año, con la finalidad de participar en una Reunión de Confraternidad Cultural y Deportiva entre Guarniciones Aéreas Fronterizas dePerú y Chile en la ciudad de Arequipa; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repú- blica, sin armas de guerra, al personal militar de la Fuerza Aérea de Chile, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 13 de agostodel 2004, con la finalidad de participar en una Reunión de Confraternidad Cultural y Deportiva entre Guarniciones Aé- reas Fronterizas de Perú y Chile en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi- sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre- so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi- ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi- nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 14692 Autorizan viaje de personal militar EP para participar en evento previo a re-unión bilateral de inteligencia entre bri- gada del EjØrcito del Perœ y división del EjØrcito de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 334-2004-DE/EP/A-1.a/1-1/ Lima, 9 de agosto de 2004Visto, el Oficio Nº 29548/DINTE/B-5a/03.03.06.01 (17) del 19 de julio del 2004, de la Dirección de Inteligencia del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja de Recomendación Nº 27031/ CGE/B/B-5a.03.03 del 7 de enero del 2004, el señor Minis- tro de Defensa, aprobó la realización de la XVIII ReuniónRegional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre los Ejérci- tos del Perú y Bolivia en la ciudad de VIACHA - BOLIVIA; Que, mediante el documento del visto, la Dirección de Inteligencia del Ejército, solicita gestión de autorización de salida del país del personal militar de la 4ta. Brigada de Montaña - PUNO, a la ciudad de VIACHA - BOLIVIA, losdías 18 y 19 de agosto del 2004, a fin de participar en la Primera Reunión de Coordinación, previa a la XVIII Re- unión Regional Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre la 4ta.Brigada de Montaña del Ejército del Perú y la División An- dina Nº 1 del Ejército de Bolivia, la Delegación Peruana estará compuesta por el Crl. Inf. EP FLORES CARDENASRaymundo Basilio, Tte. Crl. Inf. EP RICALDI RODRIGUEZ Juan, My. Cab. EP AREVALO CHAMPAC Marco Antonio y Tco. 2 AIO EP MARQUEZ FLORES Segundo Eduardo; Que, los gastos correspondientes a alojamiento y ali- mentación, serán solventados por el Ejército de Bolivia; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, y su modificatoria del Decreto Su-premo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVEArtículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar EP de la 4ta. Brigada deMontaña que se indica, a fin de participar en la Primera Reunión de Coordinación, previa a la XVIII Reunión Regio- nal Bilateral de Inteligencia (RRBI) entre la 4ta. Brigada deMontaña del Ejército del Perú y la División Andina Nº 1 del Ejército de Bolivia, a llevarse a cabo los días 18 y 19 de agosto del 2004, en la ciudad de VIACHA - BOLIVIA: - Crl. Inf. EP FLORES CARDENAS Raymundo Basilio- Tte. Crl. Inf. EP RICALDI RODRIGUEZ Juan- My. Cab. EP AREVALO CHAMPAC Marco Antonio - Tco2. AIO EP MARQUEZ FLORES Segundo Eduardo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú - (Dirección de Inteligencia del Ejército - DINTE), efectuará los pa- gos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US$ 100.00 x 2 días x 3 Oficiales Superiores US$ 100.00 x 2 días x 1 Técnico Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sinexceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Personal Militar deberá dar cum- plimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14693