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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 274307 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Saludpara el Año Fiscal 2004, hasta por la suma de DIECISIETEMILLONES OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES( S/. 17 800 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 3.0.0 TRANSFERENCIAS 17 800 000,00 3.1.0 TRANSFERENCIAS 17 800 000,00 3.1.3 EXTERNAS 17 800 000,00 3.1.3.065 Donaciones - Fondo de Desarrollo Perú-Canadá 17 800 000,00 TOTAL INGRESOS: 17 800 000,00 EGRESOS:SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 011 Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA : 123 Progr ama de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -PARSALUD FUNCIÓN : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 Salud Individual SUBPROGRAMA : 0178 Atención Médica Básica PROYECTO : 00652 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD 6 GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 17 800 000,00 TOTAL EGRESOS: 17 800 000,00 Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Presupuesto de la Ofici- na General de Planeamiento Estratégico del Pliego 011 Ministe-rio de Salud, solicitará a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico las codificaciones que se requieran como consecuenciade la incorporación de Nuevas Partidas de Ingresos, Componen-tes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento Estra- tégico a través de la Oficina Ejecutiva de Presupuesto delPliego 011 Ministerio de Salud instruye a la Unidad Ejecuto-ra 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud -PARSALUD, para que elabore las correspondientes "Notaspara Modificación Presupuestaria" que se requieran, comoconsecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se pre- senta, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los Or-ganismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º de laLey Nº 28128 - Ley del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 14581 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Conforman Comisión encargada de ana- lizar la viabilidad tØcnica y jurídica deestablecer disposiciones legales espe-ciales para la aplicación de la Ley N”26790 a los trabajadores artistas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2004-TR Lima, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Final del Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, queaprueba el Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo constituir una Comisión que se encarguede evaluar la viabilidad de proponer disposiciones legalesespeciales para la aplicación de la Ley Nº 26790, Ley de laModernización de la Seguridad Social en Salud, a los ar-tistas y/o técnicos vinculados a la actividad artística; Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto que conforme la referida Comisión; Con la conformidad del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, elliteral d) del artículo 12º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conformar la Comisión a la que hace refe- rencia la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº058-2004-PCM, cuyo objeto es analizar la viabilidad técnicay jurídica de establecer disposiciones legales especiales parala aplicación de la Ley Nº 26790 a los trabajadores artistas. La Comisión está integrada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo, quien la preside. - Un representante de ESSALUD, quien actúa como Se- cretario Técnico. - Un representante de cada una de las organizaciones sindicales de artistas, registradas ante la Autoridad Admi-nistrativa de Trabajo. - Un representante de cada una de las organizaciones de empleadores de artistas. Artículo 2º.- Para participar como integrantes de la Co- misión, las organizaciones de trabajadores y empleadoresdeben designar a sus representantes dentro de los tres (3)días hábiles siguientes de publicada la presente resolución. Para la adopción de las decisiones que realice la Comi- sión dentro del encargo dispuesto en el reglamento, el sec-tor de trabajadores, empleadores, en conjunto, ESSALUDy el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendránun voto respectivamente. El Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo tiene voto dirimente. Artículo 3º.- La Comisión se instalará, indefectiblemen- te, al cuarto día hábil de publicada la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 14583 Establecen reglas generales sobre con- formación de comisiones a nivel nacio-nal para determinar las especialidadesdel trabajo portuario vigentes en puer-tos del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2004-TR Lima, 10 de agosto de 2004CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo previsto por la Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo expidió los Decretos Supremos Nºs. 003-2003-TR, 004-2003-TR, 018-2003-TR y 004-2004-TR, por los cuales reglamentóla indicada Ley, estableciendo entre otras precisiones las espe-cialidades de los trabajadores portuarios, así como la conforma-ción de una Comisión integrada por representantes de las orga-nizaciones de trabajadores y empleadores, la Entidad Adminis-tradora de Puertos y el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo a fin de determinar especialidades portuarias distintas alas previstas en el artículo 6º del Reglamento; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, éste tiene entre sus finalidades regular los pro-cedimientos administrativos laborales, así como cumplir conlas funciones asignadas por leyes especificas;