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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 274298 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 Autorizan viaje de oficial del EjØrcito a Ecuador para participar como Oficialde Enlace con la Secretaría Pro - Tem-pore de la VI Conferencia de Ministros de Defensa de las AmØricas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 348-2004-DE/SG Lima, 9 de agosto de 2004 Visto, el Facsímil (DGS) Nº 338, del 17 de junio del 2004, del Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, relacionado a laReunión Preparatoria de la VI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, del General de Brigada EP José Antonio UGAZ CABREJOS, con la finalidad de participar como Oficial de Enlace con laSecretaría Pro-Tempore de la VI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a llevarse a cabo en la Ciudad de Quito, República del Ecuador del 31 de agosto al 2 desetiembre del 2004; por cuanto las experiencias a adquirir- se redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, den- tro del ámbito de competencia de las Fuerzas Armadas; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y Funcio- narios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-fensa; Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Pú- blico para el Año Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, y Decreto Supre-mo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al señor General de Brigada EP José AntonioUGAZ CABREJOS, para que participe como Oficial de Enlace con la Secretaría Pro-Tempore de la VI Conferen- cia de Ministros de Defensa de las Américas, a llevarse acabo en la Ciudad de Quito, República del Ecuador del 31 de agosto al 2 de setiembre del 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecu- tora Nº 001: OA-MINDEF, efectuara los pagos que corres- pondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Quito (Ecuador) - LimaUS$ 384.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 3 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El referido Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Dis-posición Final del D.S. Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 14696ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbres de electroduc- to y de trÆnsito a favor de concesióndefinitiva de transmisión de la que estitular Electronoroeste S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2004-MEM/DM Lima, 13 de julio de 2004 VISTA: La solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 10 kV La Legua - Monte Castillo, presenta-da por ELECTRONOROESTE S.A., persona jurídica ins- crita en la Partida Nº 00110544 del Registro de Personas Jurídicas de Piura; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 10 kV La Legua - Monte Castillo, en mérito de la Resolución Supre-ma Nº 106-99-EM, publicada el 6 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación delas obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en el dis- trito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, se- gún las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº21143203; Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado a los propie- tarios particulares de los predios afectados por las servi-dumbres a que se refiere la presente Resolución; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléc-tricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títu- lo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado omunicipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplica- ción esta norma al predio de propiedad del Estado sobre elque también pasa un tramo de la referida línea de transmi- sión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 109-2004-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la que es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbresde electroducto y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 10 kV La Legua - Monte Castillo, ubica-da en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si-guiente cuadro: Cód. Inicio y llegada de la Nivel de Nº de Longitud Ancho Exp. línea eléctrica tensión ternas (km) de la faja (kV) (m) 21143203 La Legua - Monte Castillo 10 01 9,30 6 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali-zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.