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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 274303 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 que dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión de los Recursos de Reconsidera- ción presentados por AURELIO BERNAL CASTRO yJACINTO BERNAL CASTRO, respectivamente, se des- prende que no adjuntaron medios probatorios que desvir- túen lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, asimismo se ha determinado que las embarcaciones pesqueras en cuestión son responsables de haber realizado las descargas que se indican en la Re-solución Ministerial antes mencionada; Estando a lo informado por los Informes Técnicos Nº 222-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif, y Nº 223-2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif, ambos con fecha 10 de junio de 2004, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro-ducción; y, en uso de las atribuciones conferidas por el lite- ral i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO los Recursos de Reconsideración interpuestos por AURELIO BERNALCASTRO y JACINTO BERNAL CASTRO, respecto de las embarcaciones pesqueras ZAIDA ISABEL de matrícula PL- 14044-BM, y MI MARYURI de matrícula PL-17770-BM,contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14560 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2004-PRODUCE Lima, 9 de agosto de 2004 Visto el escrito de Registro Nº 3255, de fecha 23 de mayo del 2003, presentado por el señor LEONARDO VITE MORALES; CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro-ducción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regiona- les de pesquería y otros organismos a los que se deleguedicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vi- gilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estric-to cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRO- DUCE de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que presentan una diferen- cia mayor al 3% entre lo declarado por el armador y lo ve-rificado por la Administración sobre descargas de recur- sos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la menciona-da resolución; Que a través del escrito del visto, el recurrente interpo- ne Recurso de Apelación contra la Resolución MinisterialNº 159-2003-PRODUCE; por haber incluido a la embar- cación pesquera LORITO de matrícula PT-14030-CM, en el anexo de la mencionada resolución;Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recurso de Reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación ydeberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de ac- tos administrativos emitidos por órganos que constituyan única instancia no se requiere nueva prueba. Este recursoes opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación; Que el artículo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General establece que el error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito sededuzca su verdadero carácter; Que en tal sentido, teniendo en cuenta que del escri- to de Registro Nº 3255 de fecha 23 de mayo de 2003, sedesprende que la voluntad del recurrente es impugnar una decisión administrativa, así como que dicha deci- sión se encuentra contenida en una Resolución Ministe-rial y que sólo procede interponerse contra la misma el Recurso de Reconsideración sin adjuntar nueva prueba, dada la condición de única instancia en dicha materia,consideramos que procede calificarse al medio impug- nativo interpuesto por el interesado como un Recurso de Reconsideración; Que de la revisión del Recurso de Reconsideración pre- sentado por LEONARDO VITE MORALES, se desprende que no adjuntó medios probatorios que desvirtúen lo esta-blecido en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODU- CE, determinándose que el recurrente es responsable de haber realizado las descargas que se indican en la Reso-lución Ministerial antes mencionada; Estando a lo informado por el Informe Técnico Nº 217- 2004-PRODUCE/DINSECOVI-Dif de fecha 7 de junio de2004, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 4º, 148º, 208º y 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley de creación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, en uso de las atribuciones conferidas porel literal i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002- 2002-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Re- consideración interpuesto por LEONARDO VITE MORA- LES, respecto de la embarcación pesquera LORITO dematrícula PT-14030-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14561 Declaran fundada reconsideración y ex- cluyen a embarcaciones pesqueras deanexo de la R.M. N” 081-2002-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2004-PRODUCE Lima, 9 de agosto del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 08612001 de fecha 18 de octubre del 2002 presentado por PEEA CHAPSA S.C.R.LTDA., escrito de Registro Nº 13689002 de fecha 11de octubre del 2002 presentado por JOSE RAUL PINGO ANTÓN, escritos de Registro Nº 02694003 y Nº 02689003 de fecha 11 de octubre del 2002 presentado por PESQUE-RA MARIA DE JESÚS S.A.