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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 274304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, Reglamento de la Ley General de Pesca estableceque el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Pro- ducción) por intermedio de la Dirección de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las dependencias regiona-les de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vi- gilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efectoimplementará los mecanismos necesarios para el estric- to cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios; Que el numeral 1 del artículo 117º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca establece que los datos, reportes e informaciónproveniente del Sistema de Seguimiento Satelital po- drán ser utilizados por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) como medios de pruebaen cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial dentro del ámbito de su competencia. La infor- mación proveniente del Sistema no admite pacto encontrario; Que mediante Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRO- DUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verificadas por la Administra-ción y lo informado por el armador pesquero en las decla- raciones juradas de pago de derechos presentadas, así como, la información remitida por los establecimientos in-dustriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001, cuya relación en Anexo forma parte integrante de la men- cionada resolución; Que a través de los escritos del visto, los recurrentes interponen recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE ; por haber inclui-do a las embarcaciones pesqueras SUSANA de matrícula CO-0192-PM, MAR DEL NORTE de matrícula PT-10743- CM y CAPLINA 9 de matrícula PT-10743-CM en el anexode la resolución mencionada; Que el numeral 4 del artículo 4º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General estable-ce que cuando deban emitirse varios actos administra- tivos de la misma naturaleza, podrá ser empleada fir- ma mecánica o integrarse en un solo documento bajouna misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto; Que el numeral 5 del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para asegurar el cumplimiento del prin-cipio de celeridad de los procedimientos cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se po- drán usar medios de producción en serie, siempre queno lesione las garantías jurídicas de los administrados, sin embargo, se considerará cada uno como acto inde- pendiente; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órganoque dictó el primer acto que es materia de impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba; Que de la revisión de los recursos de reconsideración presentados por PEEA CHAPSA S.C.R.LTDA., JOSE RAUL PINGO ANTÓN, y PESQUERA MARIA DE JESÚS S.A. respecto de las embarcaciones pesqueras SUSA-NA, CAPLINA 9 y MAR DEL NORTE se desprende que sus fundamentos han desvirtuado lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE, asimis-mo se ha determinado que no existe coincidencia entre los sustentos de la Resolución Ministerial Nº 081-2002- PRODUCE originados entre el cruce de las declaracio-nes dadas por los establecimientos industriales pesque- ros y las declaraciones juradas de los armadores, puesto que según la información emitida por SISESAT, la cual noadmite prueba en contrario, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras en cuestión no han podido rea- lizar las descargas que se indican en la Resolución Mi-nisterial antes mencionada, ya que sus ubicaciones en los días de las supuestas descargas son diferentes a las establecidas en la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia mediante los Informes Nº269-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 6 de octubre del 2003, Nº 323-2003-PRODUCE/DINSECOVI- Dsvs de fecha 24 de octubre del 2003 y Nº 315-2003-PRO- DUCE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 23 de octubre del 2003y con la opinión favorable de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 4º, 148º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 -Ley decreación del Ministerio de la Producción, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Pro- ducción; y, en uso de las atribuciones conferidas por el lite-ral i) del Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO los recursos de reconsideración interpuestos por PEEA CHAPSA S.C.R.LTDA., JOSE RAUL PINGO ANTÓN, y PESQUE-RA MARIA DE JESÚS S.A. contra la Resolución Minis- terial Nº 081-2002-PRODUCE, respecto de las embarca- ciones SUSANA, MAR DEL NORTE y CAPLINA 9 por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras SUSANA de matrícula CO-0192-PM, MAR DEL NORTE de matrícula PT-10743-CM y CAPLINA 9 de matrícula PT- 10743-CM del anexo de la Resolución Ministerial Nº 081-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 14562 RELACIONES EXTERIORES Autorizan uso de pasaporte diplomÆti- co al Presidente Ejecutivo del FondoLatinoamericano de Reservas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2004-RE Lima, 10 de agosto de 2004 Vistas las comunicaciones cursadas por el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú y por el Secretario General del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR); CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Directorio Nº 291, de fecha 6 de octubre de 2003, del Fondo Latinoamericano de Re-servas (FLAR), se designa al doctor Julio Emilio Velarde Flores, como Presidente Ejecutivo a partir del 16 de enero de 2004; Que el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) es una persona jurídica de derecho internacional públi- co, constituida mediante Convenio suscrito en Lima, el10 de junio de 1988, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24950, de 6 de diciembre de 1988, cuyo instrumento de ratificación fue depositado enel Banco de la República de Colombia el 14 de marzo de 1989; Que el artículo 36º del Convenio Constitutivo del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), establece que a su Presidente Ejecutivo le asisten en el territorio del país sede las mismas inmunidades, privilegios y garantías que co-rresponden en dicho país a los Embajadores de los países miembros; Que en ese sentido, es necesario otorgar pasaporte diplomático al funcionario antes señalado, al amparo de lo