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PÆg. 274314 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 EN EL MBJ DE LOS OLIVOS El Juez del 1º Juzgado Penal del 2º Juzgado Penal y, El Juez del 2º Juzgado Penal del 1º Juzgado Penal. Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, Corte Suprema de Justicia, Gerencia Gene-ral, Gerencia de Personal y Escalafón, Oficina de Controlde la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magis-tratura, del Consejo Ejecutivo Distrital y de la Oficina deAdministración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente (e)Corte Superior de Justiciadel Cono Norte de Lima 14630 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Constituyen Comisión encargada de proponer al Pleno del Consejo Directi-vo el Diseæo de Programas de Capaci-tación para jueces, fiscales y personal auxiliar a que se refiere el Art. 11” del D. Leg. N” 958 RESOLUCIÓN Nº 008-2004-AMAG-CD Lima, 9 de agosto de 2004 VISTOS:El acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en sesión de fecha 5 deagosto último pasado; CONSIDERANDO:Que, en virtud del Art. 151º de la Constitución Política la Academia de la Magistratura es la institución compe-tente para la formación y capacitación de los magistradosdel Poder Judicial y del Ministerio Público a nivel nacional,en sus diversos grados; Que, en cumplimiento a dicho precepto constitucional el D.Leg. Nº 958 que establece las normas aplicables alproceso de implementación del nuevo Código ProcesalPenal, taxativamente establece en el artículo 11º que laAcademia de la Magistratura, en el plazo no mayor desesenta días útiles a partir del día siguiente de la publica-ción de dicho dispositivo legal, deberá proponer a la Co-misión Especial de Implementación, el diseño de los pro-gramas de capacitación para jueces, fiscales y personalauxiliar; Que, ante dicho imperativo legal el Pleno del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura en la sesióndel visto ha considerado por conveniente la constituciónde una Comisión Ad hoc encargada de la elaboración delas propuestas de programas de capacitación referidos enel considerando anterior; Que, es necesario dictar el acto de administración por el que formalmente se constituye la Comisión en mención; Es uso de las atribuciones y facultades que le compe- ten en virtud de la Ley Orgánica de la Academia de laMagistratura y del Estatuto, en atención al acuerdo adop-tado en la sesión del Pleno del Consejo Directivo del vis-to; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Comisión Ad hoc en- cargada de proponer al Pleno del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura el diseño de los Programasde Capacitación para los señores Jueces, Fiscales y Per-sonal Auxiliar a que se refiere el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 958, conformada por los siguientes miem-bros:- Manuel Severo Catacora González, Vicepresidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, quienla presidirá; - Pedro Méndez Jurado, miembro del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura; y, - Grace Arroba Ugaz, Directora Académica (e). Artículo Segundo.- A efecto del cumplimiento del encargo recibido, la Comisión Ad hoc constituida en méritodel artículo precedente, elevará a la Presidencia del Con-sejo Directivo un informe preliminar sobre el Plan de Tra-bajo correspondiente, dentro de los diez días hábiles denotificada la presente. Artículo Tercero.- Para el cumplimiento de la labor en- comendada, la Comisión hará uso de todo el soporte aca-démico y administrativo que considere conveniente para elcumplimiento de sus fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ Presidenta del Consejo Directivo de laAcademia de la Magistratura 14673 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratar servicio de califi- cación de riesgos mediante proceso deadjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-077-2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº H110-YA-2004-079 de 24 de ju- nio de 2004, emitido por el Departamento de Análisis deMercado y Programación de la Gerencia de OperacionesInternacionales, en el que se concluye que la empresa Fi-tch Information Inc. es el único proveedor que en formaoportuna y confiable puede proporcionar sus propios califi-cativos de riesgo asignados a instituciones bancarias delexterior donde se invierte; El Memorándum Nº K000-MA-2004-769, emitido por la Oficina Legal el 22 de julio de 2004, en el que se opina quela suscripción a la información que sobre riesgos provee lacitada empresa debe efectuarse mediante un proceso deadjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un ser-vicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar por el período de un año la suscripción a los servicios de calificación de riesgo de ins-tituciones bancarias del exterior, por ser una herramientaindispensable para el manejo de las reservas internacio-nales, toda vez que permite al Banco disponer de los esta-dos financieros y los calificativos de riesgos que se le asignaa cada institución en la que se invierte, con la opinión yanálisis que sustentan los mismos; incluyendo además aler-tas diarias sobre la evolución futura de los bancos y la pro-bable modificación de sus calificativos; En el informe técnico del exordio se señala que es ne- cesario suscribirse al servicio de calificación de riesgosdenominado "Full Coverage Global Banks", que presta laempresa Fitch Information Inc., a fin de cumplir con la me-todología aprobada por el Directorio del Banco para el es-tablecimiento de relaciones de corresponsalía y determi-nación de límites de depósitos con bancos corresponsalesdel exterior y bancos emisores de certificados de depósi-to; Del aludido informe técnico así como del informe legal, se desprende que el servicio que presta la precitada em-presa no admite sustituto, toda vez que consiste en califi-cativos de riesgos e informes sobre el estado financiero dedeterminada institución que emana de un análisis particu-lar; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para lacontratación de servicios, está determinado por el Texto