Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (12/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 274311 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de agosto de 2004 5.2. Requisitos documentales para solicitar la auto- rización como Entidad Verificadora. Por cada Zona de Reconocimiento Físico a la que pos- tulen, las personas jurídicas interesadas deberán presen-tar la siguiente documentación ante la Dirección Generalde Circulación Terrestre: a) Solicitud en original debidamente firmada por el re- presentante legal. b) Documento que acredite la personería jurídica. En el caso de personas jurídicas peruanas, copia simple del do-cumento que contenga su acto constitutivo, en su casodebidamente inscrito en el Registro de Personas Jurídicasde los Registros Públicos; en el caso de personas jurídi-cas extranjeras, un documento equivalente otorgado con-forme a las normas del país de origen y debidamente tra-ducido y legalizado conforme a las normas peruanas. c) Copia simple del documento que acredite las facul- tades de representación de la persona natural que actúaen representación del solicitante, debidamente inscrito enlos Registros Públicos. d) Declaración jurada suscrita por su representante le- gal en el sentido de no estar incursa en ninguno de losimpedimentos indicados en el ítem 6 de la presente Direc-tiva. e) Declaración jurada suscrita por su representante le- gal, en el sentido de contar con la experiencia requeridapor el literal b) del ítem 5.1. de la presente Directiva, la quedeberá ir acompañada de copia simple de los documentossustentatorios del caso. f) Copia simple del contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la pose-sión legítima de la infraestructura requerida en los literalesc.1 y c.2 del ítem 5.1 de la presente Directiva o, en su caso,una declaración jurada suscrita por su representante legalofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazode noventa (90) días de otorgada la autorización. g) Relación de equipos, maquinaria y herramientas re- queridas por los literales c.3 al c.11 del ítem 5.1 de la pre-sente Directiva acompañada de los documentos que sus-tenten la propiedad sobre las mismas o, en su caso, unadeclaración jurada suscrita por su representante legal ofre-ciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo denoventa (90) días de otorgada la autorización. h) Nómina del personal de la Entidad Verificadora que incluya los nombre completos, documentos de identidad ydomicilios del ingeniero supervisor y del personal técnico,adjuntando copia simple de los títulos de cada uno de ellosy, de ser el caso, del número de la colegiatura. Alternativa-mente, la entidad solicitante podrá presentar declaraciónjurada suscrita por su representante legal ofreciendo ad-juntar dichos documentos dentro del plazo de noventa (90)días de otorgada la autorización. i) Carta Fianza Bancaria emitida por una entidad ban- caria autorizada por la Superintendencia de Banca y Se-guros a favor del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes por la suma de US $ 100 000,00 (cien mil 00/100 dóla-res americanos), la misma que tendrá el carácter de soli-daria, irrevocable, incondicional, de realización inmediatay por un plazo de vigencia no menor a 24 meses renova-bles, con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas ycada una de las obligaciones que correspondan a la Enti-dad Verificadora contenida en la presente Directiva. 6. IMPEDIMENTOS PARA SER ENTIDAD VERIFICA- DORA Se encuentran impedidos de desempeñarse como En- tidad Verificadora: a) Entidades de la Administración Pública vinculadas a los trámites de incorporación de vehículos al Sistema Na-cional de Transporte Terrestre. b) La Comisión Nacional de Zonas Francas de Desa- rrollo (CONAFRAN), los Centros de Exportación, Transfor-mación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS)y la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA). c) Las personas jurídicas dedicadas a la importación de vehículos nuevos y usados y las asociaciones gremia-les que las agrupan. d) Las personas jurídicas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades ylos gremios que las agrupan. e) Las personas jurídicas cuyos asociados, socios o administradores, así como los cónyuges o parientes deéstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segun-do de afinidad, presten servicios bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual en la Comisión Nacionalde Zonas Francas de Desarrollo (CONAFRAN), los Cen-tros de Exportación, Transformación, Industria, Comercia-lización y Servicios (CETICOS), la Zona Franca de Tacna(ZOFRATACNA), la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria (SUNAT), la Superintendencia Nacio-nal de los Registros Públicos (SUNARP) y el Ministerio deTransportes y Comunicaciones (MTC). 7. DE LA FINALIDAD Y DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN La inspección física y documentaria del vehículo usa- do tiene por finalidad que la Entidad Verificadora verifiqueque el vehículo usado que se importe por los regímenesde importación regular y de CETICOS o ZOFRATACNAcumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Re-glamento Nacional de Vehículos, con la normativa vigenteen materia de límites máximos permisibles de emisionescontaminantes, así como con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 843 y su Reglamento aprobado por el De-creto Supremo Nº 016-96-MTC y en los Decretos de Ur-gencia Nºs. 079-2000, 140.2001 y demás normas vigen-tes, complementarias y modificatorias sobre importaciónde vehículos usados. El procedimiento de inspección física y documentaria del vehículo se sujetará a lo establecido en los dispositivosseñalados en el párrafo precedente. 8. DEL PLAZO DE LA AUTORIZACIÓNLas autorizaciones para operar como Entidad Verifica- dora tendrán una vigencia de dos (2) años contados desdela fecha de publicación de la correspondiente ResoluciónDirectoral, pudiendo renovase por igual plazo, en tanto semantengan las condiciones que dieron mérito a la expedi-ción de la autorización y se renueve la carta fianza banca-ria por el nuevo plazo de ésta. La solicitud de renovacióndeberá presentarse con una anticipación de por los menostreinta (30) días calendario con relación al vencimiento delplazo original. 9. DEL COSTO DE LA INSPECCIÓN FÍSICA Y DO- CUMENTARIA El costo de los servicios de inspección física y docu- mentaria del vehículo usado será asumido por el importa-dor del mismo y fijado por la Entidad Verificadora de acuer-do con los criterios del libre mercado. Al inicio de sus operaciones, la Entidad Verificadora de- berá poner en conocimiento de la Dirección General deCirculación Terrestre su tarifario por servicio de inspecciónfísica y documentaria de vehículos usados, sin cuyo requi-sito éste no será efectivo. Asimismo, cualquier modifica-ción del referido tarifario estará sujeto a la previa comuni-cación a la misma autoridad. 10. CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓNCaduca la autorización de las Entidades Verificadoras en los siguientes casos: a) Por no mantener las condiciones o requisitos que motivaron el otorgamiento de la autorización, entendién-dose en estos casos el incumplimiento de la Entidad Veri-ficadora de la obligación de presentar los documentos exi-gidos en los literales f), g) y h) del numeral 5.2 de la pre-sente Directiva en el plazo de noventa (90) días de otor-gada la autorización, en el caso que hubiere presentadolas declaraciones juradas haciendo tal ofrecimiento, asícomo también los casos en que se advierta la existenciade algún impedimento para operar como Entidad Verifica-dora. b) Por expedir reportes de inspección o verificación que contengan información falsa o fraudulenta, entendiéndoseen estos casos la expedición de tales reportes para favo-recer la nacionalización de vehículos que no cumplen conlos requisitos exigidos por la normativa vigente en la mate-ria. c) Por hacer abandono de la función de Entidad Verifi- cadora por más de tres (3) días hábiles consecutivos ocinco (5) días hábiles no consecutivos, en este último casoen el lapso de un (1) año, salvo autorización de la Direc-ción General de Circulación Terrestre por motivos debida-mente justificados o por caso fortuito o fuerza mayor debi-damente comprobados.