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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 274856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 - Pasaje aéreo Lima - Brasil - Lima US$ 742.00 - Impuestos de Salida 28.00 - Impuesto Brasil 36.00 ----------------- TOTAL US$ 806.00 3.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectu- ra y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15044 Autorizan viaje de Gerente General de Participación Vecinal a EE.UU. ACUERDO Nº 000119 Callao, 12 de agosto de 2004 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión celebrada el día 12 de agosto del 2004, con el voto UNÁNIME, del Cuerpo de Regidores, y en uso de las fa- cultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interior apro- bado por Edicto Nº 01-96-MPC; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 004-2004-MPC-CRECI de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación In-ternacional, que recomienda autorizar el viaje del Gerente General de Participación Vecinal, doctor Alejandro Bobadi- lla Galindo, en representación de la Municipalidad Provin- cial del Callao, a la ciudad de New York del 23 de agosto al 3 de setiembre de 2004. 2. Autorizar el egreso de US$ 1,888.50 para los repre- sentantes de la Municipalidad, conforme se detalla a conti- nuación: Pasaje aéreo Lima - New York - Lima US$ 660.00 Impuesto de Salida 28.50Viáticos 1,200.00 US$ 1,888.50 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Alcalde del Callao 15046 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran en situación de urgencia la adquisición de productos que compo- nen la Canasta Alimenticia de Bene-ficiarios del Programa Complementa-rio de Apoyo Alimentario de la pro-vincia ACUERDO DE CONCEJO Nº 173-2004/CM Huaral, 12 de agosto del 2004VISTO; en Sesión Extraordinaria del día 11-8-2004, el Informe Nº 063-2004-GA/MPH, por el que el Gerente Mu-nicipal, Sr. William Mayhua Crispín, da cuenta de los infor-mes Nº 054-2004-G.M./MHP y Nº 058-2004-G.M./MHP yVisto el Informe Legal Nº 0184-2004- MPH/OAJ, con laopinión por que se declare procedente la situación de UR-GENCIA por los meses de mayo a julio del 2004 para laadquisición de Productos, destinados a abastecer a losComedores Populares Beneficiarios del Programa de Com-plementación Alimentaría de la provincia de Huaral. CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 054-2004-GM/MPH, la Geren- cia Municipal de esta Corporación Edil, informa sobre lasituación de la adquisición de Productos a través de la Bolsarespectiva dentro del marco legal instituido por la Ley Nº27635, modificatoria de la Ley Nº 26361, cuya decisión fueadoptada por el Comité de Gestión; Que, a efectos de llevar adelante la selección del Agen- te de Bolsa el cual tendría su cargo la representación de laMunicipalidad para la adquisición de los productos compo-nentes de la Canasta Alimenticia dentro de la Bolsa de Pro-ductos de Lima y cuyo objeto fue de darle la mayor trans-parencia al manejo de los recursos económicos asigna-dos por el Gobierno Nacional a este Programa lograr pro-ductos de mejor calidad y contribuir a fomentar el desarro-llo de los pequeños y medianos productores; Que, el Tribunal de Garantías Constitucionales en el expediente Nº 020-2003-AI/TC interpuesto por el ColegioQuímico Farmacéutico Departamental de Lima, por reso-lución del 17-5-2004, publicada en el Diario Oficial El Pe-ruano el 14-7-2004, Declara FUNDADA la acción de in-constitucionalidad; en consecuencia ineficaz la Tercera Dis-posición Final Nº 27635, es decir que el mecanismo deadquisición en la Bolsa de Productos, tal y como está re-gulado hasta ese momento, no es el adecuado para serutilizado como alternativa en la adquisición pública y nogarantiza de manera cierta el cumplimiento de los princi-pios implícitos que deben ser respetados en toda adquisi-ción Estatal, conforme lo prescribe en Art. 76º de la Cons-titución Política del Estado; Que, sin embargo la situación anotada en la considera- ción precedente, si bien en parte impidió el abastecimientooportuno con los productos componentes de la CanastaAlimenticia, obligando a sus beneficiarias remitir el OficioMúltiple Nº 001 de fecha 19-7-2004 seguido de firmas delas representantes de los Comedores Populares de Huaraly Chancay, haciendo notar su preocupacíon de estar muyafectadas debido al retraso del proceso de compra de ali-mentos, sus comedores se encuentran desabastecidos, alos que se advierte coadyuvo la inercia del Comité encar-gado de tal adquisición; Que, por otro lado, la alegación en los informes glo- sados del ex Gerente Municipal, Sr. Wilfredo ChávezSaavedra no es una excusa válida la espera de un nue-vo pronunciamiento del Tribunal Constitucional para en-contrar salida a la solución del problema, pues debió darinmediata cuenta al Pleno del Concejo a fin de lograrotros mecanismos de abastecimiento, ello por respeto alos alimentistas y a su dignidad personal como fin su-premo de la sociedad que debe prevalecer en cada ac-ción que realiza el Estado; por lo que, se debe autorizaral Sr. Alcalde la apertura del Proceso Disciplinario Ad-ministrativo en contra del Comité Encargado a fin dedeslindar responsabilidades; Que, en este sentido, dado a la ausencia extraordi- naria e imprevisible de los productos alimenticios quecompromete en forma directa e inminente su continui-dad, es que de acuerdo con el artículo 21º del DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM resulta necesario declararla situación de URGENCIA sólo por el tiempo o canti-dad, necesarios para llevar a cabo el proceso de selec-ción que corresponda; Que, asimismo la Gerencia Municipal ha informado que se encuentra pendiente de devolución los productos quefueran entregados en calidad de préstamo por el PRONAAa la Municipalidad Provincial de Huaral para cubrir el abas-tecimiento de los meses de enero y febrero del 2004, asícomo cubrir los meses de mayo, junio y julio los mismosque estuvieron previstos en las adquisiciones a realizarsemediante la Bolsa de Productos. Que, dentro de este contexto el Consejo Municipal debe declarar en Situación de Urgencia dentro del marco legalestablecido por la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado por un período de hasta noventa días la adqui-sición de los siguientes productos: