Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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- Pasaje aereo MORDAZA - Brasil - MORDAZA - Impuestos de Salida - Impuesto Brasil TOTAL

NORMAS LEGALES
US$ 742.00 28.00 36.00 ----------------US$ 806.00

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

3.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO:

VISTO; en Sesion Extraordinaria del dia 11-8-2004, el Informe Nº 063-2004-GA/MPH, por el que el Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, da cuenta de los informes Nº 054-2004-G.M./MHP y Nº 058-2004-G.M./MHP y Visto el Informe Legal Nº 0184-2004- MPH/OAJ, con la opinion por que se declare procedente la situacion de URGENCIA por los meses de MORDAZA a MORDAZA del 2004 para la adquisicion de Productos, destinados a abastecer a los Comedores Populares Beneficiarios del Programa de Complementacion Alimentaria de la provincia de Huaral. CONSIDERANDO:

Mando se registre y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 15044

Autorizan viaje de Gerente General de Participacion Vecinal a EE.UU.
ACUERDO Nº 000119
Callao, 12 de agosto de 2004 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion celebrada el dia 12 de agosto del 2004, con el MORDAZA UNANIME, del Cuerpo de Regidores, y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento Interior aprobado por Edicto Nº 01-96-MPC; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 004-2004-MPC-CRECI de la Comision de Relaciones Exteriores y Cooperacion Internacional, que recomienda autorizar el viaje del Gerente General de Participacion Vecinal, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Municipalidad Provincial del Callao, a la MORDAZA de New MORDAZA del 23 de agosto al 3 de setiembre de 2004. 2. Autorizar el egreso de US$ 1,888.50 para los representantes de la Municipalidad, conforme se detalla a continuacion: Pasaje aereo MORDAZA - New MORDAZA - MORDAZA US$ 660.00 Impuesto de Salida 28.50 1,200.00 Viaticos US$ 1,888.50 3. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 15046

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de productos que componen la Canasta Alimenticia de Beneficiarios del Programa Complementario de Apoyo Alimentario de la provincia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 173-2004/CM
Huaral, 12 de agosto del 2004

Que, con el Informe Nº 054-2004-GM/MPH, la Gerencia Municipal de esta Corporacion MORDAZA, informa sobre la situacion de la adquisicion de Productos a traves de la Bolsa respectiva dentro del MORDAZA legal instituido por la Ley Nº 27635, modificatoria de la Ley Nº 26361, cuya decision fue adoptada por el Comite de Gestion; Que, a efectos de llevar adelante la seleccion del Agente de Bolsa el cual tendria su cargo la representacion de la Municipalidad para la adquisicion de los productos componentes de la Canasta Alimenticia dentro de la Bolsa de Productos de MORDAZA y cuyo objeto fue de darle la mayor transparencia al manejo de los recursos economicos asignados por el Gobierno Nacional a este Programa lograr productos de mejor calidad y contribuir a fomentar el desarrollo de los pequenos y medianos productores; Que, el Tribunal de Garantias Constitucionales en el expediente Nº 020-2003-AI/TC interpuesto por el Colegio Quimico Farmaceutico Departamental de MORDAZA, por resolucion del 17-5-2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14-7-2004, Declara FUNDADA la accion de inconstitucionalidad; en consecuencia ineficaz la Tercera Disposicion Final Nº 27635, es decir que el mecanismo de adquisicion en la Bolsa de Productos, tal y como esta regulado hasta ese momento, no es el adecuado para ser utilizado como alternativa en la adquisicion publica y no garantiza de manera cierta el cumplimiento de los principios implicitos que deben ser respetados en toda adquisicion Estatal, conforme lo prescribe en Art. 76º de la Constitucion Politica del Estado; Que, sin embargo la situacion anotada en la consideracion precedente, si bien en parte impidio el abastecimiento oportuno con los productos componentes de la Canasta Alimenticia, obligando a sus beneficiarias remitir el Oficio Multiple Nº 001 de fecha 19-7-2004 seguido de firmas de las representantes de los Comedores Populares de Huaral y Chancay, haciendo notar su preocupacion de estar muy afectadas debido al retraso del MORDAZA de compra de alimentos, sus comedores se encuentran desabastecidos, a los que se advierte coadyuvo la inercia del Comite encargado de tal adquisicion; Que, por otro lado, la alegacion en los informes glosados del ex Gerente Municipal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es una excusa valida la espera de un MORDAZA pronunciamiento del Tribunal Constitucional para encontrar salida a la solucion del problema, pues debio dar inmediata cuenta al Pleno del Concejo a fin de lograr otros mecanismos de abastecimiento, ello por respeto a los alimentistas y a su dignidad personal como fin supremo de la sociedad que debe prevalecer en cada accion que realiza el Estado; por lo que, se debe autorizar al Sr. MORDAZA la apertura del MORDAZA Disciplinario Administrativo en contra del Comite Encargado a fin de deslindar responsabilidades; Que, en este sentido, dado a la ausencia extraordinaria e imprevisible de los productos alimenticios que compromete en forma directa e inminente su continuidad, es que de acuerdo con el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM resulta necesario declarar la situacion de URGENCIA solo por el tiempo o cantidad, necesarios para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo la Gerencia Municipal ha informado que se encuentra pendiente de devolucion los productos que fueran entregados en calidad de prestamo por el PRONAA a la Municipalidad Provincial de Huaral para cubrir el abastecimiento de los meses de enero y febrero del 2004, asi como cubrir los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA los mismos que estuvieron previstos en las adquisiciones a realizarse mediante la Bolsa de Productos. Que, dentro de este contexto el Consejo Municipal debe declarar en Situacion de Urgencia dentro del MORDAZA legal establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por un periodo de hasta noventa dias la adquisicion de los siguientes productos:

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