Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004
PRODUCTOS MORDAZA (ARROZ) MENESTRA PAPA CAMOTE ACEITE P.O.A TOTAL PRECIO/TM (REFERENCIAL) 2,020.000 1,980.000 600 600 4,520.000 4,480.000

NORMAS LEGALES
TM 8.90 1.70 3.82 0.00 0.85 1.70 16.96 MORDAZA S/. 17,986.08 3,358.08 2,671.20 0.00 3,832.96 7,598.08 35,446.40 JUNIO TM 8.90 1.70 0.00 3.82 0.85 1.70 16.96 S/. 17,986.08 3,358.08 0.00 2,671.20 3,832.96 7,598.08 35,446.40

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TM 8.90 1.70 3.82 0.00 0.85 1.70 16.96 MORDAZA S/. 17,986.08 3,358.08 2,671.20 0.00 3,832.96 7,598.08 35,446.40

Que, las adquisiciones previstas para los meses de MORDAZA, junio y MORDAZA del 2004 deberan redistribuirse en lo que resta de tal manera de no incurrir en las disposiciones legales prohibitivas emitidas por el Concejo Superior de Contrataciones del Estado (CONSUCODE), la Contraloria atribuciones contenidas en el articulo 9º de Ley General de la Republica, Poder Ejecutivo y/o Poder Legislativo; Que, es necesario adoptar acciones para determinar la responsabilidad de los funcionarios y/o servidores, que por accion u omision hayan provocado la no oportuna convocatoria al MORDAZA de seleccion correspondiente; y, Por las consideraciones expuestas y estando a lo ordenado en los articulos 19º y 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM (Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-

quisiciones del Estado); y, en uso de la Ley Nº 27972, (Ley Organica de Municipalidades), con dispensa de lectura y aprobacion de acta de los senores miembros del Concejo Municipal; por unanimidad acordaron lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA en merito a lo expuesto en la parte de los considerandos MORDAZA expuestos la adquisicion de los productos que componen la Canasta Alimenticia de los Beneficiarios del Programa Complementario de Apoyo Alimentario de la provincia de Huaral, los cuales se detallan a continuacion:

PRODUCTOS

PRECIO/TM (REFERENCIAL) MORDAZA (ARROZ) 2,020.000 MENESTRA 1,980.000 PAPA 600 CAMOTE 600 ACEITE 4,520.000 P.O.A 4,480.000 TOTAL

TM 8.90 1.70 3.82 0.00 0.85 1.70 16.96

MORDAZA S/. 17,986.08 3,358.08 2,671.20 0.00 3,832.96 7,598.08 35,446.40

JUNIO TM 8.90 1.70 0.00 3.82 0.85 1.70 16.96 S/. 17,986.08 3,358.08 0.00 2,671.20 3,832.96 7,598.08 35,446.40 TM 8.90 1.70 3.82 0.00 0.85 1.70 16.96

MORDAZA S/. 17,986.08 3,358.08 2,671.20 0.00 3,832.96 7,598.08 35,446.40

Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente Municipal realizar las acciones necesarias para determinar las responsabilidades del comite encargado de la compra de los Productos Alimenticios, por la no oportuna convocatoria al MORDAZA de seleccion correspondiente, otorgandosele un plazo de 15 dias habiles para emitir su informe al despacho de Alcaldia, bajo responsabilidad funcional. Articulo Tercero.- DISPONER su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento el Presente Acuerdo al Consejo Superior de Contrataciones de del

Estado y a la Contraloria General para su conocimiento y fines. Articulo Quinto.- ENCARGAR a secretaria general, gerencia municipal de su cumplimiento. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15021

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Autorizan contratacion de empresa especializada en fiscalizacion tributaria
GOBIERNO PROVINCIAL DE MORDAZA ACUERDO DE CONCEJO Nº 079-2004-GPH
MORDAZA, 5 de agosto del 2004 EL CONCEJO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ; por cuanto en su Sesion Extraordinaria Nº 022-2004-GPH de fecha 5 de agosto del 2004, el Pleno analizo el Informe Legal Nº 348-04-GPH-GAJ y el Informe Tecnico Nº 01-2004-GPH-GATyR/G suscrito por el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas, sobre posibilidad de contratacion directa de una empresa especializada en fiscalizacion tributaria, con la finali-

dad de que se pueda realizar un MORDAZA de cobranza de tributos generados en la jurisdiccion de este Gobierno Provincial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo senala el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las entidades ediles son organos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fechas 27 de noviembre del 2003 y 9 de enero del 2004 se convoco a un MORDAZA de Concurso Publico, con la finalidad de poder seleccionar a la persona natural o juridica que pueda realizar un MORDAZA de fiscalizacion de deudas tributarias y no tributarias que se hayan generado como consecuencia de actividades realizadas por diversas empresas sin la correspondiente licencia municipal, otorgandosele la buena pro a la Empresa MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAC, suscribiendose el contrato correspondiente el 27 de febrero del ano en curso; el mismo que ha sido resuelto, por cuanto la referida empresa no acredito con la documentacion necesa-

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