Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

se realice el MORDAZA de seleccion respectiva para la adquisicion definitiva. Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que determina las formalidades de los procedimientos no sujetos a Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo, en el caso de los Gobiernos Locales. Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, articulo 41º, debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Mayoritario; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la Contratacion de los Servicios de Disposicion Final de Residuos Solidos, por el periodo de 60 dias calendario; por el monto referencial: S/. 180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos directamente recaudados; encargandose a la Subgerencia de Abastecimiento realizar la contratacion exonerada. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000118 de fecha 25.2.2004, la ejecucion del MORDAZA de Seleccion bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia por exoneracion a Concurso Publico la contratacion de los Servicios de Disposicion Final de Residuos Solidos, que se indica en el articulo precedente. Articulo Tercero.- Remitir MORDAZA del presente Acuerdo, asi como los informes Tecnicos - Legales a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo que fija la Ley; debiendose publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15084

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Suspenden a regidor por incurrir en falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2004
San MORDAZA de Porres, 11 de agosto de 2004 Visto: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta de fecha 10 de agosto del 2004, presentada por la Regidora MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, sobre el pedido de suspension de hasta seis (6) meses al Regidor y Miembro del Concejo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE por haber incurrido en causal de falta grave, prevista en el inciso c) del Articulo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 7 de setiembre del 2003, la misma que fuera modificada por la Ordenanza Nº 105, publicada en el Diario Oficial El Peruano; el dia 4 de agosto del 2004; sustentadas en las Denuncias presentadas ante la Municipalidad de San MORDAZA de Porres por el Dr. MORDAZA Bouverie Alor, Gerente de Asesoria Juridica y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purizaga, trabajador de esta Comuna; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 25º de la acotada Ley, se establece que "El ejercicio del cargo

de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal..."; Que, el inciso c) del Articulo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105, establece que "Se considera falta grave que puede ser sancionado con suspension en el cargo, con un minimo de treinta (30) dias y hasta por seis (6) meses, las previstas en los Articulos 25º y 26º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales"; Que, la Regidora MORDAZA Ferrer MORDAZA, sostiene que ha recibido la denuncia presentada por el senor MORDAZA Guilder MORDAZA Purizaga y el senor funcionario MORDAZA Bouverie Alor, Gerente de Asesoria Juridica, las que han sido presentadas ante la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, el dia 6 de agosto del presente ano, en donde se detalla que los hechos materia de las denuncias ocurrieron el dia 6 de agosto del 2004, en las que mencionan el comportamiento del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE, quien ha proferido sendas amenazas, las mismas que constituyen faltamiento de palabra; Que, de la denuncia presentada por el Dr. MORDAZA Bouverie Alor, Gerente de Asesoria Juridica, quien ofrece como testigo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprenden las siguientes partes que acreditan el hecho denunciado: "... con mi informe estaba atentando contra su labor fiscalizadora como regidor y que, por lo mismo, formaba parte de la "corrupcion" que reinaba en el Gobierno Local y que eso el no lo iba a permitir..." en un tono amenazante, procedio a decirme que, el contaba con un grupo de los mejores abogados del MORDAZA que lo asesoraban y una serie de amigos influyentes en el gobierno y que yo, al igual que el MORDAZA, seriamos denunciados penalmente y sentenciados por corrupcion y que el seria implacable en ese sentido con todos aquellos que formaran parte de la corrupcion"; Que, de la denuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purizaga, quien acompana copias fotostaticas de los documentos de identidad de tres (3) testigos que presenciaron los hechos, se desprende que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE amenazo al citado trabajador manifestandole "que me abriria procesos en mi contra y moveria todas sus influencias como regidor para fregarme, incluso se ha atrevido a amenazarme diciendo que me cuide, que como siga convocando gente en su contra me podria pasar algo..."; Que, de MORDAZA denuncias se aprecia que el referido regidor dentro de sus agravios incluye adjetivos amenazantes y calumniosos en contra del MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, hechos que fueron ratificados por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE, en el momento de su defensa, por cuanto nunca retiro estos adjetivos injuriosos; Que, el inciso 4) del articulo 7 de la Ley Nº 27815 Codigo de Etica de la Funcion Publica- establece como deber del Funcionario Publico el ejercicio adecuado del cargo por lo que con motivo o en ocasion del ejercicio de sus funciones no le es permitido adoptar represalias de ningun MORDAZA o ejercer coaccion alguna contra otros servidores publicos u otras personas; Que, en igual sentido el inciso 6) del articulo 7 del referido Codigo de Etica establece con claridad que todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integra, asumiendo con pleno respeto su funcion publica; Que, de igual forma el inciso 5) del articulo 8 del Codigo de Etica de la Funcion Publica prohibe al servidor publico ejercer presion, amenaza y-o acoso sexual contra otros servidores publicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realizacion de acciones dolosas; Que, sobre la base del MORDAZA de legalidad y tipicidad propia de la potestad sancionadora de las que estan premunidas las Instituciones Publicas y conforme a lo expresado por el inciso 4) del Articulo 25º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que establece "El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal"; siendo esto asi el Pleno del Concejo concluye de que la conducta denunciada en contra del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte configura una causal de falta grave la misma que es sancionada por

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