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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 274852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 se realice el proceso de selección respectiva para la ad- quisición definitiva. Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que determina lasformalidades de los procedimientos no sujetos a LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se apro-barán mediante Acuerdo de Concejo, en el caso de losGobiernos Locales. Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 41º, de-batido en el Pleno del Concejo, con la dispensa del trámitede lectura y aprobación del Acta y con el voto Mayoritario; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Urgen- cia la Contratación de los Servicios de Disposición Finalde Residuos Sólidos, por el período de 60 días calendario;por el monto referencial: S/. 180,000.00 (CIENTO OCHEN-TA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a losrecursos directamente recaudados; encargándose a laSubgerencia de Abastecimiento realizar la contrataciónexonerada. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 000118 defecha 25.2.2004, la ejecución del Proceso de Selección bajola modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía por exo-neración a Concurso Público la contratación de los Servi-cios de Disposición Final de Residuos Sólidos, que se in-dica en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Remitir copia del presente Acuerdo, así como los informes Técnicos - Legales a la ContraloríaGeneral de la República, dentro del plazo que fija la Ley;debiéndose publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi-cial El Peruano en el plazo legal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMÁN Alcalde 15084 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Suspenden a regidor por incurrir en falta grave de acuerdo al ReglamentoInterno de Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2004 San Martín de Porres, 11 de agosto de 2004 Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Carta de fecha 10 de agosto del 2004, presentada por laRegidora Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, sobre el pedido desuspensión de hasta seis (6) meses al Regidor y Miembrodel Concejo señor JESÚS ALVARO VÉLIZ DUARTE porhaber incurrido en causal de falta grave, prevista en el inci-so c) del Artículo 47º del Reglamento Interno del Concejo(RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, publi-cada en el Diario Oficial El Peruano, el día 7 de setiembredel 2003, la misma que fuera modificada por la OrdenanzaNº 105, publicada en el Diario Oficial El Peruano; el día 4de agosto del 2004; sustentadas en las Denuncias presen-tadas ante la Municipalidad de San Martín de Porres por elDr. Henry Bouverie Alor, Gerente de Asesoría Jurídica ydel señor Walter Gilmer Chirinos Purizaga, trabajador deesta Comuna; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Consti- tución Política del Estado, en concordancia con el artículoII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades, establecen que los gobiernos locales go-zan de autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 4) del Artículo 25º de la acotada Ley, se establece que "El ejercicio del cargode alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al regla-mento interno del concejo municipal..."; Que, el inciso c) del Artículo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la OrdenanzaNº 059-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105,establece que "Se considera falta grave que puede sersancionado con suspensión en el cargo, con un míni-mo de treinta (30) días y hasta por seis (6) meses, lasprevistas en los Artículos 25º y 26º del presente Regla-mento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamien-to de palabra a los funcionarios y/o trabajadoresmunicipales"; Que, la Regidora Hilda Ferrer Ramírez, sostiene que ha recibido la denuncia presentada por el señor WalterGuilder Chirinos Purizaga y el señor funcionario HenryBouverie Alor, Gerente de Asesoría Jurídica, las quehan sido presentadas ante la Municipalidad de SanMartín de Porres, el día 6 de agosto del presente año,en donde se detalla que los hechos materia de las de-nuncias ocurrieron el día 6 de agosto del 2004, en lasque mencionan el comportamiento del Regidor JESÚSALVARO VÉLIZ DUARTE, quien ha proferido sendasamenazas, las mismas que constituyen faltamiento depalabra; Que, de la denuncia presentada por el Dr. Henry Bouve- rie Alor, Gerente de Asesoría Jurídica, quien ofrece comotestigo al señor Jesús Manuel Cáceres Fanola, se des-prenden las siguientes partes que acreditan el hecho de-nunciado: "... con mi informe estaba atentando contra sulabor fiscalizadora como regidor y que, por lo mismo, for-maba parte de la "corrupción" que reinaba en el GobiernoLocal y que eso él no lo iba a permitir..." en un tono amena-zante, procedió a decirme que, él contaba con un grupo delos mejores abogados del país que lo asesoraban y unaserie de amigos influyentes en el gobierno y que yo, al igualque el Alcalde, seriamos denunciados penalmente y sen-tenciados por corrupción y que él sería implacable en esesentido con todos aquellos que formaran parte de la co-rrupción"; Que, de la denuncia presentada por el señor Walter Gilmer Chirinos Purizaga, quien acompaña copias fotostá-ticas de los documentos de identidad de tres (3) testigosque presenciaron los hechos, se desprende que el Regi-dor JESÚS ALVARO VÉLIZ DUARTE amenazó al citadotrabajador manifestándole "que me abriría procesos en micontra y movería todas sus influencias como regidor parafregarme, incluso se ha atrevido a amenazarme diciendoque me cuide, que como siga convocando gente en su con-tra me podría pasar algo..."; Que, de ambas denuncias se aprecia que el referido regidor dentro de sus agravios incluye adjetivos amena-zantes y calumniosos en contra del Alcalde de la Munici-palidad de San Martín de Porres, hechos que fueron ratifi-cados por el Regidor JESÚS ALVARO VÉLIZ DUARTE, enel momento de su defensa, por cuanto nunca retiró estosadjetivos injuriosos; Que, el inciso 4) del artículo 7 de la Ley Nº 27815 - Código de Ética de la Función Pública- establece comodeber del Funcionario Público el ejercicio adecuado delcargo por lo que con motivo o en ocasión del ejercicio desus funciones no le es permitido adoptar represalias deningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servido-res públicos u otras personas; Que, en igual sentido el inciso 6) del artículo 7 del refe- rido Código de Ética establece con claridad que todo ser-vidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad yen forma íntegra, asumiendo con pleno respeto su funciónpública; Que, de igual forma el inciso 5) del artículo 8 del Códi- go de Ética de la Función Pública prohíbe al servidor públi-co ejercer presión, amenaza y-o acoso sexual contra otrosservidores públicos o subordinados que puedan afectar ladignidad de la persona o inducir a la realización de accio-nes dolosas; Que, sobre la base del principio de legalidad y tipici- dad propia de la potestad sancionadora de las que es-tán premunidas las Instituciones Públicas y conforme alo expresado por el inciso 4) del Artículo 25º de la LeyNº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que esta-blece "El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se sus-pende por acuerdo de concejo por sanción impuestapor falta grave de acuerdo al reglamento interno delconcejo municipal"; siendo esto así el Pleno del Con-cejo concluye de que la conducta denunciada en con-tra del regidor Jesús Álvaro Veliz Duarte configura unacausal de falta grave la misma que es sancionada por