Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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La partida solicitada rectificar se encuentra referida a la ficha Nº 18766, que continua en la partida electronica Nº 2010781, del Registro de Predios de Huancayo. En la misma se encuentra inscrito el lote de terreno MORDAZA de uso MORDAZA situado en el lugar denominado "Hualmita" del distrito y provincia de Huancayo. Presenta como titulares de dominio a Inmobiliaria MORDAZA Eterna S.A., MORDAZA MORDAZA Duarte Eyzaguirre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, Luz Duarte MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, MORDAZA Duarte MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, segun se desprende de sus asientos c-5 y c-6. En asiento c-7, rectificado por el asiento c-8, se inscribio una transaccion judicial, habiendo sido trasladado al rubro de cargas y gravamenes mediante la extension del asiento D 00002. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con informe oral del abogado MORDAZA MORDAZA C. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si procede dejar sin efecto una rectificacion realizada. VI. ANALISIS 1. Existe inexactitud registral cuando no hay concordancia entre la informacion registrada y publicitada por el Registro, y la realidad extrarregistral. Asimismo, existe inexactitud registral cuando el asiento no guarda concordancia con la informacion obrante en el titulo archivado que le dio merito. Dichas modalidades de inexactitud registral se encuentran contempladas en el Art. 75º1 del Reglamento General de los Registros Publicos (RGRP). 2. En el caso de presentarse la primera modalidad de inexactitud registral, es decir, cuando existe discrepancia entre lo registrado y la realidad extrarregistral, la forma de rectificarse es mediante la MORDAZA del titulo modificatorio respectivo, mediante el cual se acredite de manera fehaciente la inexactitud deducida, conforme se senala en el ultimo parrafo del Art. 75º y en el Art. 85º2 del Reglamento General de los Registros Publicos. En cambio, si la inexactitud se da entre la informacion contenida en el asiento extendido y la obrante en el titulo archivado que le dio merito, la rectificacion se va a realizar de oficio en merito al titulo archivado, si el error es material, como se senala en el Art. 82º3 del Reglamento General de los Registros Publicos. Si el error es de concepto, entonces la rectificacion se va a realizar a pedido de parte - salvo el supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del Art. 76º4 del RGRP, en que es de oficio -, y en merito al titulo archivado, cuando resulta claramente del mismo. Si no resulta claramente del titulo archivado, entonces la rectificacion se MORDAZA mediante la MORDAZA de MORDAZA titulo, con la intervencion de todos los interesados, o mediante resolucion judicial (Art. 84º 5 del Reglamento General de los Registros Publicos). 3. El error es material cuando se ha consignado unas palabras por otras, se ha omitido expresar una circunstancia que debe constar en el asiento, entre otros, senalados en el Art. 81º6 del Reglamento General de los Registros Publicos. En cambio, es de concepto en los demas supuestos no mencionados en dicho articulo. 4. En el titulo alzado se solicita la rectificacion del asiento c-6 de la ficha Nº 18766, que continua en la partida electronica Nº 2010781, del Registro de Predios de Huancayo, en razon de haberse extendido asientos posteriores incompatibles. Mediante el asiento c-6 se rectifico el asiento c-1, en el sentido de haberse agregado como titulares de dominio a los consignados en dicho asiento. 5. De acuerdo al MORDAZA de legitimacion, recogido en el Art. 2013º 7 del Codigo Civil, se presume la validez de las inscripciones, y por consiguiente, se las tiene por ciertas mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. En razon a ello es que constituye una de las garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos la intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo los casos de rectificacion o declaracion judicial de invalidez, tal como se senala en el literal b) del Art. 3º 8 de la Ley

Nº 26366, Ley de Creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos. 6. Si bien los asientos pueden ser materia de rectificacion, por parte del Registro, dicha facultad se encuentra limitada, en razon a que mediante la misma no se puede declarar la invalidez del asiento extendido, segun se senala en el asiento 909 del Reglamento General de los Registros Publicos.

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Articulo 75º.- Definicion de inexactitud registral Se entendera por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omision cometido en algun asiento o partida registral, se rectificara en la forma establecida en el presente Titulo. La rectificacion de las inexactitudes distintas a las senaladas en el parrafo anterior, se realizara en merito al titulo modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad. Articulo 85º.- Rectificacion amparada en documentos fehacientes Cuando la rectificacion se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, bastara la peticion de la parte interesada acompanada de los documentos que aclaren el error producido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de documentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquier otro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral. Articulo 82º.- Rectificacion de error material Las rectificaciones de los errores materiales se haran en merito del respectivo titulo archivado, salvo que este no se encuentre en la oficina, en cuyo caso se procedera conforme al Capitulo II del Titulo VIII de este Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el titulo archivado correspondiente. Articulo 76º.- Procedencia de la rectificacion (...) En el caso de errores de concepto, la rectificacion procedera de oficio solamente cuando con ocasion de la calificacion de una solicitud de inscripcion, el Registrador determine que esta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error, en merito al titulo ya inscrito. (...) Articulo 84º.- Rectificacion de error de concepto La rectificacion de los errores de concepto se efectuara: a) Cuando resulten claramente del titulo archivado: en merito al mismo titulo ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificacion a solicitud de parte o, de oficio, en el supuesto previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 76º del presente Reglamento; b) Cuando no resulten claramente del titulo archivado: en virtud de MORDAZA titulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en merito de resolucion judicial, si el error fue producido por la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo.

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Articulo 81º.- Error material y error de concepto El error material se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o mas palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el titulo archivado respectivo; b) Si se ha omitido la expresion de algun MORDAZA o circunstancia que debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corresponde; d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas. Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputaran como de concepto.

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Articulo 2013º.- MORDAZA de legitimacion El contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Articulo 3º.- Son garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos: (...) b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme; (...) Articulo 90º.- Competencia del organo jurisdiccional Conforme al articulo 2013º del Codigo Civil, corresponde exclusivamente al organo jurisdiccional la declaracion de invalidez de los asientos registrales. Consecuentemente, no resulta procedente que mediante rectificacion, de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaracion en tal sentido.

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