Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 274843 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 La partida solicitada rectificar se encuentra referida a la ficha Nº 18766, que continúa en la partida electrónica Nº2010781, del Registro de Predios de Huancayo. En la mis-ma se encuentra inscrito el lote de terreno rústico de usoagrícola situado en el lugar denominado "Hualmita" del dis-trito y provincia de Huancayo. Presenta como titulares de dominio a Inmobiliaria Es- peranza Eterna S.A., Mario Gonzalo Duarte Eyzaguirre,María Antonieta Cevallos de López, César Augusto DuarteCevallos, Luz Duarte Heredia de Veliz, Victor Raúl DuarteHeredia, María Luisa Duarte Heredia, Jorge Augusto DuarteHeredia, Jesús Antonio Duarte Heredia, Beatriz DuarteBeltrán y Víctor Américo Duarte Beltrán, según se des-prende de sus asientos c-5 y c-6. En asiento c-7, rectificado por el asiento c-8, se inscri- bió una transacción judicial, habiendo sido trasladado alrubro de cargas y gravámenes mediante la extensión delasiento D 00002. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente el Vocal Fernando Tarazona Alvarado, con informe oral del abogado Daniel FernándezC. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si procededejar sin efecto una rectificación realizada. VI. ANÁLISIS1. Existe inexactitud registral cuando no hay concor- dancia entre la información registrada y publicitada por elRegistro, y la realidad extrarregistral. Asimismo, existe inexactitud registral cuando el asien- to no guarda concordancia con la información obrante enel título archivado que le dio mérito. Dichas modalidades de inexactitud registral se encuen- tran contempladas en el Art. 75º 1 del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). 2. En el caso de presentarse la primera modalidad de inexactitud registral, es decir, cuando existe discrepanciaentre lo registrado y la realidad extrarregistral, la forma derectificarse es mediante la presentación del título modifi-catorio respectivo, mediante el cual se acredite de manerafehaciente la inexactitud deducida, conforme se señala enel último párrafo del Art. 75º y en el Art. 85º 2 del Regla- mento General de los Registros Públicos. En cambio, si la inexactitud se da entre la información contenida en el asiento extendido y la obrante en el títuloarchivado que le dio mérito, la rectificación se va a realizarde oficio en mérito al título archivado, si el error es mate-rial, como se señala en el Art. 82º 3 del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos. Si el error es de concepto, entonces la rectificación se va a realizar a pedido de parte - salvo el supuesto contem-plado en el segundo párrafo del Art. 76º 4 del RGRP, en que es de oficio -, y en mérito al título archivado, cuando resul-ta claramente del mismo. Si no resulta claramente del títu-lo archivado, entonces la rectificación se hará mediante lapresentación de nuevo título, con la intervención de todoslos interesados, o mediante resolución judicial (Art. 84º 5 del Reglamento General de los Registros Públicos). 3. El error es material cuando se ha consignado unas palabras por otras, se ha omitido expresar una circunstan-cia que debe constar en el asiento, entre otros, señaladosen el Art. 81º 6 del Reglamento General de los Registros Públicos. En cambio, es de concepto en los demás supuestos no mencionados en dicho artículo. 4. En el título alzado se solicita la rectificación del asiento c-6 de la ficha Nº 18766, que continúa en la partida elec-trónica Nº 2010781, del Registro de Predios de Huancayo,en razón de haberse extendido asientos posteriores incom-patibles. Mediante el asiento c-6 se rectificó el asiento c-1, en el sentido de haberse agregado como titulares de dominio alos consignados en dicho asiento. 5. De acuerdo al principio de legitimación, recogido en el Art. 2013º 7 del Código Civil, se presume la validez de las inscripciones, y por consiguiente, se las tiene por cier-tas mientras no se rectifique o se declare judicialmente suinvalidez. En razón a ello es que constituye una de las garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos la intangi-bilidad del contenido de los asientos registrales, salvo loscasos de rectificación o declaración judicial de invalidez,tal como se señala en el literal b) del Art. 3º 8 de la LeyNº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Regis-tros Públicos. 6. Si bien los asientos pueden ser materia de rectifica- ción, por parte del Registro, dicha facultad se encuentralimitada, en razón a que mediante la misma no se puededeclarar la invalidez del asiento extendido, según se seña-la en el asiento 90 9 del Reglamento General de los Regis- tros Publicos. 1Artículo 75º.- Definición de inexactitud registral Se entenderá por inexactitud del Registro todo desacuerdo existente entrelo registrado y la realidad extrarregistral.Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omisión cometidoen algún asiento o partida registral, se rectificará en la forma establecidaen el presente Título.La rectificación de las inexactitudes distintas a las señaladas en el párrafoanterior, se realizará en mérito al título modificatorio que permita concor-dar lo registrado con la realidad. 2Artículo 85º.- Rectificación amparada en documentos fehacientesCuando la rectificación se refiera a hechos susceptibles de ser probadosde un modo absoluto con documentos fehacientes, bastará la petición de laparte interesada acompañada de los documentos que aclaren el error pro-ducido. Dichos documentos pueden consistir en copias legalizadas de do-cumentos de identidad, partidas del Registro de Estado Civil o cualquierotro que demuestre indubitablemente la inexactitud registral. 3Artículo 82º.- Rectificación de error materialLas rectificaciones de los errores materiales se harán en mérito del respec-tivo título archivado, salvo que éste no se encuentre en la oficina, en cuyocaso se procederá conforme al Capítulo II del Título VIII de este Regla-mento, a efecto de que previamente se reconstruya el título archivado co-rrespondiente. 4Artículo 76º.- Procedencia de la rectificación(...)En el caso de errores de concepto, la rectificación procederá de oficio sola-mente cuando con ocasión de la calificación de una solicitud de inscripción,el Registrador determine que ésta no puede realizarse si previamente nose rectifica el error, en mérito al título ya inscrito.(...) 5Artículo 84º.- Rectificación de error de conceptoLa rectificación de los errores de concepto se efectuará: a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al mismo título ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificación a solicitud de parte o,de oficio, en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 76º delpresente Reglamento;b) Cuando no resulten claramente del título archivado: en virtud de nuevotítulo modificatorio otorgado por todos los interesados o en mérito de reso-lución judicial, si el error fue producido por la redacción vaga, ambigua oinexacta del título primitivo. 6Artículo 81º.- Error material y error de conceptoEl error material se presenta en los siguientes supuestos: a) Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el título archivado respectivo;b) Si se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debeconstar en el asiento;c) Si se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le corres-ponde;d) Si se han numerado defectuosamente los asientos o partidas.Los errores no comprendidos en los literales anteriores se reputarán comode concepto. 7Artículo 2013º.- Principio de legitimaciónEl contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efec-tos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. 8Artículo 3º.- Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos:(...)b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo títulomodificatorio posterior o sentencia judicial firme;(...) 9Artículo 90º.- Competencia del órgano jurisdiccionalConforme al artículo 2013º del Código Civil, corresponde exclusivamenteal órgano jurisdiccional la declaración de invalidez de los asientos registra-les. Consecuentemente, no resulta procedente que mediante rectificación,de oficio o a solicitud de parte, se produzca declaración en tal sentido.