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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 274842 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 teria registral así como las medidas administrativas que sean necesarias para una adecuada incorporación de las inscrip-ciones a las que se refiere el considerando anterior así comoel óptimo funcionamiento del Registro de Propiedad Vehicular; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley dispone que las inscripciones trasladadas producirán to-dos los efectos del Sistema Nacional de Registros Públi-cos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2014º delCódigo Civil durante el plazo de dos años contados a partirde la fecha del traslado; Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley precisa que los índices y base de datos de todos los vehículos automo-tores que fueron incorporados a la SUNARP provenientesde las dependencias del Ministerio de Transportes y Co-municaciones, se encuentran incluidos en la presunciónestablecida por el artículo 2013º del Código Civil y el artí-culo VII del Título Preliminar del Reglamento General delos Registros Públicos, siendo aplicable la excepción refe-rida en el considerando anterior; Que, en consecuencia, resulta conveniente conformar una Comisión de carácter técnico integrada por funcionariosde esta Superintendencia, que tenga por finalidad evaluary proponer las disposiciones que resulten necesarias parala debida aplicación de las disposiciones antes señaladas; De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una Comisión encargada de elaborar y proponer las disposiciones registrales y administrati-vas que sean necesarias para la incorporación de las inscrip-ciones de vehículos menores efectuadas por las Municipalida-des provinciales y distritales al Sistema Nacional de los Regis-tros Públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28325. Asimismo, la Comisión propondrá las disposiciones necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto por laCuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27181 y por elartículo 2º de la Ley Nº 28325, para el caso de vehículosautomotores en general. Artículo Segundo.- La Comisión a la que se refiere el artículo anterior estará integrada por las siguientes personas: - Álvaro Delgado Scheelje, Superintendente Adjunto de los Registros Públicos (e), quien la presidirá. - Gastón Castillo Delgado, Gerente Registral de la SU- NARP. - Edgar Pérez Eyzaguirre, Gerente Registral (e) de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Marco Antonio Pacora Bazalar, Gerente de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Lilian Oliver Palomino, abogada de la Gerencia Regis- tral de la SUNARP, quien actuará como Secretaria Técnicade la Comisión. Artículo Tercero.- A fin de colaborar con el encargo con- ferido a la Comisión, ésta podrá invitar a especialistas sobre lamateria y representantes de los sectores involucrados con lamisma para que hagan llegar sus aportes sobre la materia. Artículo Cuarto.- La Comisión elevará sus propuestas al Superintendente Nacional en forma progresiva, dentrode los 30 días hábiles contados a partir de la publicaciónde la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de losRegistros Públicos (e) 15042 Confirman tacha del registrador del Registro de Predios de Huancayo ainscripción de título respecto a recti-ficación de asiento SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 451-2004-SUNARP-TR-L Lima, 23 de julio de 2004APELANTE : INMOBILIARIA ESPERANZA ETERNA S.A. TÍTULO :Nº 6183 del 16 de abril de 2004RECURSO : Escrito del 2 de junio de 2004 REGISTRO :de Predios de Huancayo ACTO (s) :Rectificación de asiento SUMILLA :INEXACTITUD REGISTRAL Si bien los asientos pueden ser materia de rectificación por parte del Registro, dicha facultad se encuentra limita- da, en razón a que mediante la misma no se puede decla- rar la invalidez del asiento extendido, según lo dispone en el asiento 90 del Reglamento General de los Registros Publicos. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Se solicita la rectificación del asiento C-6 de la ficha Nº 18766, que continúa en la partida electrónica Nº 2010781, del Registrode Predios de Huancayo, por cuanto, se señala, se ha incurridoen error material al consignarse como propietarios a terceroscomo Mario Gonzalo Duarte Eyzaguirre, María Antonieta Ce-vallos de López, César Augusto Duarte Cevallos, Luz DuarteHeredia, Jorge Augusto Duarte Heredia, Jesús Antonio DuarteHeredia, Beatriz Duarte Beltrán. También solicita la rectificacióndel asiento D 00002 de dicha partida, por cuanto por error seconsigna que es una transacción de reconocimiento de saldode precio, hecho que no es así pues en ningún momento se hasuscrito un contrato de compraventa. Para ello se presenta unasolicitud del 15 de abril de 2004. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Predios de Huan- cayo, Luis Miguel Samaniego Cornelio, tachó el título porlo siguiente: De conformidad al Art. III del Reglamento General de los Registros Públicos, el acto materia de inscripción esuna rectificación de asiento por error material. De conformidad al Art. 75º y Art. 82º del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos es procedente toda rectifica-ción de error material siempre y cuando no conste de la par-tida registral que con un acto posterior se haya rectificado. Si bien es cierto el asiento (C-6) de la ficha Nº 18776 del Registro de Predios ha sido extendida en forma equi-vocada ya que no se ha acreditado el contrato de mandato(mandato sin representación), no es menos cierto tambiénque por acto posterior inscrito en el asiento (C-7), las par-tes involucradas sobre la titularidad del predio inscrito enel antecedente registral antes indicado han transado don-de en su primer considerando reconoce el dominio a favorde los hermanos que obran en el asiento C-6. En consecuencia, las partes han rectificado el error ma- terial producto de la transacción extrajudicial homologada,la misma que obra inscrita en el asiento (C-7) de la fichaNº 18776 del R.P. Por tanto resulta improcedente la rogatoria.En la transacción inscrita en el asiento (C-7) del ante- cedente registral antes indicado, se reconoce el derechode propiedad de los 11 hermanos. Estando a lo dispuesto en el Art. 42º del Reglamento General de los Registros Públicos y no habiendo acto queinscribir se procede a la tacha sustantiva del presente título,por lo que se devuelve toda la documentación presentada. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNLa apelante sustenta la impugnación de la tacha soste- niendo que no se ha tenido en cuenta que se ha vulneradoel derecho de impenetrabilidad, establecido en el Art. 3º dela Ley Nº 26366, así como el principio de rogación y legali-dad y sobre todo el principio de prioridad excluyente, previs-tos en los artículos 2011º, 2013º y 2017º del Código Civil,que protegían su derecho inscrito hasta el asiento C-5 y quepese ha haberse seguido un proceso judicial no se ha reco-nocido propiedad alguna a los hermanos Duarte conformese puede apreciar del contenido de la transacción del pro-ceso de nulidad de escrituras e inscripiones registrales, enla cual ambas partes únicamente reconocieron una carga ycomo tal se ha solicitado el traslado del asiento mismo. Asimismo, se solicita pronunciamiento respecto a la rec- tificación solicitada del asiento D 00002 IV. ANTECEDENTE REGISTRAL