Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES
APELANTE

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

teria registral asi como las medidas administrativas que MORDAZA necesarias para una adecuada incorporacion de las inscripciones a las que se refiere el considerando anterior asi como el optimo funcionamiento del Registro de Propiedad Vehicular; Que, asimismo, el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley dispone que las inscripciones trasladadas produciran todos los efectos del Sistema Nacional de Registros Publicos, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 2014º del Codigo Civil durante el plazo de dos anos contados a partir de la fecha del traslado; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley precisa que los indices y base de datos de todos los vehiculos automotores que fueron incorporados a la SUNARP provenientes de las dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encuentran incluidos en la presuncion establecida por el articulo 2013º del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, siendo aplicable la excepcion referida en el considerando anterior; Que, en consecuencia, resulta conveniente conformar una Comision de caracter tecnico integrada por funcionarios de esta Superintendencia, que tenga por finalidad evaluar y proponer las disposiciones que resulten necesarias para la debida aplicacion de las disposiciones MORDAZA senaladas; De acuerdo a lo establecido en el inciso w) del articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Conformar una Comision encargada de elaborar y proponer las disposiciones registrales y administrativas que MORDAZA necesarias para la incorporacion de las inscripciones de vehiculos menores efectuadas por las Municipalidades provinciales y distritales al Sistema Nacional de los Registros Publicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28325. Asimismo, la Comision propondra las disposiciones necesarias para la debida aplicacion de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27181 y por el articulo 2º de la Ley Nº 28325, para el caso de vehiculos automotores en general. Articulo Segundo.- La Comision a la que se refiere el articulo anterior estara integrada por las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA Scheelje, Superintendente Adjunto de los Registros Publicos (e), quien la presidira. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Registral de la SUNARP. - MORDAZA MORDAZA Eyzaguirre, Gerente Registral (e) de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima. - MORDAZA MORDAZA Pacora Bazalar, Gerente de Bienes Muebles de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede Lima. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogada de la Gerencia Registral de la SUNARP, quien actuara como Secretaria Tecnica de la Comision. Articulo Tercero.- A fin de colaborar con el encargo conferido a la Comision, esta podra invitar a especialistas sobre la materia y representantes de los sectores involucrados con la misma para que MORDAZA llegar sus aportes sobre la materia. Articulo Cuarto.- La Comision elevara sus propuestas al Superintendente Nacional en forma progresiva, dentro de los 30 dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos (e) 15042

: INMOBILIARIA MORDAZA ETERNA S.A. TITULO : Nº 6183 del 16 de MORDAZA de 2004 RECURSO : Escrito del 2 de junio de 2004 REGISTRO : de Predios de Huancayo ACTO (s) : Rectificacion de asiento

SUMILLA

: INEXACTITUD REGISTRAL

Si bien los asientos pueden ser materia de rectificacion por parte del Registro, dicha facultad se encuentra limitada, en razon a que mediante la misma no se puede declarar la invalidez del asiento extendido, segun lo dispone en el asiento 90 del Reglamento General de los Registros Publicos.
I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Se solicita la rectificacion del asiento C-6 de la ficha Nº 18766, que continua en la partida electronica Nº 2010781, del Registro de Predios de Huancayo, por cuanto, se senala, se ha incurrido en error material al consignarse como propietarios a terceros como MORDAZA MORDAZA Duarte Eyzaguirre, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, Luz Duarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA, MORDAZA Duarte Beltran. Tambien solicita la rectificacion del asiento D 00002 de dicha partida, por cuanto por error se consigna que es una transaccion de reconocimiento de saldo de precio, hecho que no es asi pues en ningun momento se ha suscrito un contrato de compraventa. Para ello se presenta una solicitud del 15 de MORDAZA de 2004. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Predios de Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tacho el titulo por lo siguiente: De conformidad al Art. III del Reglamento General de los Registros Publicos, el acto materia de inscripcion es una rectificacion de asiento por error material. De conformidad al Art. 75º y Art. 82º del Reglamento General de los Registros Publicos es procedente toda rectificacion de error material siempre y cuando no conste de la partida registral que con un acto posterior se MORDAZA rectificado. Si bien es MORDAZA el asiento (C-6) de la ficha Nº 18776 del Registro de Predios ha sido extendida en forma equivocada ya que no se ha acreditado el contrato de mandato (mandato sin representacion), no es menos MORDAZA tambien que por acto posterior inscrito en el asiento (C-7), las partes involucradas sobre la titularidad del predio inscrito en el antecedente registral MORDAZA indicado han transado donde en su primer considerando reconoce el dominio a favor de los hermanos que obran en el asiento C-6. En consecuencia, las partes han rectificado el error material producto de la transaccion extrajudicial homologada, la misma que obra inscrita en el asiento (C-7) de la ficha Nº 18776 del R.P. Por tanto resulta improcedente la rogatoria. En la transaccion inscrita en el asiento (C-7) del antecedente registral MORDAZA indicado, se reconoce el derecho de propiedad de los 11 hermanos. Estando a lo dispuesto en el Art. 42º del Reglamento General de los Registros Publicos y no habiendo acto que inscribir se procede a la tacha sustantiva del presente titulo, por lo que se devuelve toda la documentacion presentada. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante sustenta la impugnacion de la tacha sosteniendo que no se ha tenido en cuenta que se ha vulnerado el derecho de impenetrabilidad, establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 26366, asi como el MORDAZA de rogacion y legalidad y sobre todo el MORDAZA de prioridad excluyente, previstos en los articulos 2011º, 2013º y 2017º del Codigo Civil, que protegian su derecho inscrito hasta el asiento C-5 y que pese ha haberse seguido un MORDAZA judicial no se ha reconocido propiedad alguna a los hermanos Duarte conforme se puede apreciar del contenido de la transaccion del MORDAZA de nulidad de escrituras e inscripiones registrales, en la cual MORDAZA partes unicamente reconocieron una carga y como tal se ha solicitado el traslado del asiento mismo. Asimismo, se solicita pronunciamiento respecto a la rectificacion solicitada del asiento D 00002 IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Confirman tacha del registrador del Registro de Predios de Huancayo a inscripcion de titulo respecto a rectificacion de asiento
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 451-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004

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