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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 274845 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es- tablecerá el procedimiento para la realización del comiso, acreditación, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 157- 2004/SUNAT se reglamentó la aplicación de la sanción de comiso de bienes señalada en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que la Intendencia Regional Arequipa, mediante Reso- lución de Intendencia Nº 054-25-0000510, modificada por Resolución de Intendencia Nº 054-21-0000083 de fecha 25 de mayo de 2004, ha declarado en abandono los bienes comisados mediante Acta Probatoria Nº 051987-03, al ha- ber transcurrido el plazo que otorga el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sin que el in- fractor cumpla con identificarse y acreditar la propiedad de dichos bienes; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 527- 2004-2J0000 de la Intendencia Regional Arequipa, se propone efectuar la donación de los bienes declarados en abandono que se detallan en el Anexo de la presen- te Resolución, a la Sociedad Peruana de la Cruz Roja- Filial Arequipa, quien se hará cargo de la distribución en la zona de nuestra serranía que esta afectada por el friaje; Que la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/ SUNAT, establece que la donación de bienes comisados, se efectuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Beneficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea necesario atender los requerimientos en casos de emer- gencia o urgencia o necesidad nacional o sea autorizada por el Superintendente Nacional de Administración Tribu- taria; Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia por desastres na- turales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, en di- versas provincias altoandinas de los departamentos de Are- quipa, Cusco, Moquegua, Huancavelica y Puno; Que en tal sentido, corresponde al Superintendente Nacional de Administración Tributaria autorizar la presente donación de bienes comisados, así como la selección de los beneficiarios de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT; y en uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donación de los bienes comi- sados declarados en abandono por la Intendencia Regio- nal Arequipa, mediante la Resolución de Intendencia Nº 054-25-0000510, modificada por Resolución de Intenden- cia Nº 054-21-0000083 de fecha 25 de mayo de 2004, a favor de la Sociedad Peruana de la Cruz Roja-Filial Are- quipa, conforme se detalla en el Anexo de la presente Re- solución. Artículo 2º.- El Responsable designado mediante Re- solución de Superintendencia Nº 089-2002/SUNAT, en la Intendencia involucrada, es el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº 188-2004/SUNAT Orden Cantidad Unidad Detalle Beneficiario 1 90 Sacos x 50 Arroz corriente Sociedad Peruana de la kilos aprox. c/u Cruz Roja-Filial Arequipa 15065GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Autorizan viaje del Presidente Regio- nal a Costa Rica, El Salvador y Brasil,para participar en misión tØcnica ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 016-2004-GRSM/CR Moyobamba, 9 de agosto de 2004 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197y 198 de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi- cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680,la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley Nº 27867- , su modificatoria – Ley Nº 27902-, el Reglamento Internodel Consejo Regional del Gobierno Regional de San Mar- tín y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso u) del artículo 7º Capítulo I, Título II del Reglamento Interno del Consejo Regional, es atribución del Consejo Regional autorizar los viajes al extranjero de los miembros del Consejo Regionaly del Ejecutivo; Que mediante documento de fecha 7 de julio 2004, el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana dentrodel marco de Convenio Perú-Finlandia, ha cursado invita- ción al señor Presidente para que participe en una Misión Técnica con los titulares de los Gobiernos Regionales dela Amazonía Peruana a Costa Rica, el Salvador y Acre ( Brasil), del 21 al 29 de agosto del presente año; Que, el objetivo de dicha visita es visitar e intercambiar opiniones con responsables de proyectos que ejecuten prácticas exitosas para la competitividad y el desarrollo sostenible de bosques tropicales; Que, el Consejo Regional con fecha 7 de agosto del presente año, ha autorizado al señor Max Henrry Ramírez García, Presidente de la Región San Martín, para que par-ticipe en dicha misión; Que, los gastos que genere el citado viaje serán asumi- dos en su totalidad por el proyecto Diversidad Biológica dela Amazonía Peruana BIODAMAZ, fondos del Gobierno de Finlandia; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de agosto de 2004, realizado en el distrito de Uchiza, el Consejo Regional ha tomado el siguiente acuerdo; ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la República de Costa Rica, El Salvador y Acre ( Brasil) del 21 al 29 de agosto del presente año al señor Max Henrry Ramírez García, Presidente de la Región San Martín. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento del presente acuerdo serán asumidos por el Pro- yecto Diversidad Biológica de la Amazonía Peruana BIO-DAMAZ, fondos del Gobierno de Finlandia. Artículo Tercero.- A su retorno, deberá presentar un informe por escrito detallado describiendo las accionesrealizadas, dentro de los 15 días calendario posteriores a su retorno, al Consejo Regional de San Martín. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 15050