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PÆg. 274844 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 En el presente caso, el asiento c-1 ha sido materia de rectificación, extendiéndose en el asiento c-6. En conse-cuencia, lo solicitado por la apelante implica un cuestiona-miento a lo resuelto por el registrador que realizó dicharectificación, y por consiguiente, acceder a la misma impli-caría dejarla sin efecto. En razón a ello, no procede lo solicitado, por lo que debe confirmarse la tacha formulada por el Registrador Público,por tratarse de un defecto insubsanable. 7. Respecto a la solicitud de rectificación del asiento D 00002 de la partida electrónica del inmueble, debe indicar-se que éste constituye un traslado de los asientos c-7 y c-8, en mérito a los cuales se inscribió la transacción judicialde fecha 16 de julio de 1996. El recurrente indica que latransacción no se encuentra referida a un reconocimientode saldo de precio ni de aclaración de transferencia sujetaa condición, por lo que debe rectificarse dicho extremo. De la revisión del título archivado que le dio mérito (título Nº 5642 del 21 de noviembre de 1996), se tiene que dichotítulo contiene una transacción del 16 de julio de 1996, apro-bada judicialmente mediante la resolución 9 del 23 de julio de1996, y mediante el cual las partes en litigio ponen fin al pro-ceso iniciado sobre nulidad de escrituras de compraventa yotros, seguido ante el 2do. Juzgado en lo Civil de Huancayo. En dicha transacción se reconoce la titularidad de los demandantes y demandados sobre el terreno inscrito en laficha Nº 18766 del Registro de Predios de Huancayo, esti-pulándose la venta de la parte que corresponde a los de-mandantes en favor de los demandados, así como la for-ma de pago del precio. En consecuencia, al versar dicho título sobre la titulari- dad del inmueble registrado en la ficha Nº 18766, debe deconstar registrado en el rubro de dominio, y no de cargas ygravámenes. En consecuencia, no procede la rectificación en el sen- tido señalado por la apelante, debiendo mas bien dispo-nerse, de oficio, su traslado al rubro C de domino en méritoa lo señalado en el literal c) del Art. 81º del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓN1. CONFIRMAR la tacha formulada por el Registrador Público del Registro de Predios de Huancayo a la inscrip-ción del título presentado, por los fundamentos expresa-dos en la presente resolución. 2. Disponer el traslado del asiento D 00002 del la parti- da electrónica Nº 2010781, al rubro C, en el sentido ex-puesto en numeral 7 de la presente resolución . Regístrese y comuníquese.FERNANDO TARAZONA ALVARADO Presidente (e) de la Primera Saladel Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral SAMUEL GALVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 14961 SUNAT Autorizan donación de bienes comi- sados declarados en abandono SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 187-2004/SUNAT Lima, 17 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, dispone que la Superinten-dencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es-tablecerá el procedimiento para la realización del comiso,acreditación, remate, donación, destino o destrucción de los bienes en infracción; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 157- 2004/SUNAT se reglamentó la aplicación de la sanción decomiso de bienes señalada en el Texto Único Ordenadodel Código Tributario; Que la Intendencia Regional Cusco, mediante la Reso- lución de Intendencia Nº 094250000571 de fecha 30 demarzo de 2004, declaró en abandono los bienes comisa-dos mediante Acta Probatoria Nº 090060000009903 de fe-cha 10 de noviembre de 2003, al haber transcurrido el pla-zo que otorga el Artículo 184º del Texto Único Ordenadodel Código Tributario sin que el infractor cumpla con identi-ficarse y acreditar la propiedad de dichos bienes; Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 029- 2004-2N0100 de la Intendencia Regional Cusco, se propo-ne efectuar la donación de los bienes declarados en aban-dono que se detallan en el Anexo de la presente Resolu-ción, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA (Gerencia Local Cusco), quien se hará cargo dela distribución en la zona de nuestra serranía que esta afec-tada por el friaje; Que la Resolución de Superintendencia Nº 157-2004/ SUNAT, establece que la donación de bienes comisados, seefectuará a los sujetos comprendidos en la Relación de Be-neficiarios que apruebe la SUNAT, salvo cuando sea nece-sario atender los requerimientos en casos de emergencia ourgencia o necesidad nacional o sea autorizada por el Su-perintendente Nacional de Administración Tributaria; Que mediante Decreto Supremo Nº 055-2004-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia por desastres na-turales, por el plazo de sesenta (60) días naturales, en di-versas provincias altoandinas de los departamentos de Are-quipa, Cusco, Moquegua, Huancavelica y Puno; Que en tal sentido, corresponde al Superintendente Na- cional de Administración Tributaria autorizar la presentedonación de bienes comisados, así como la selección delos beneficiarios de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento de Sanción de Comiso de Bienes, aprobado porResolución de Superintendencia Nº 157-2004/SUNAT; y enuso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SU-NAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de los bienes comi- sados declarados en abandono por la Intendencia Regio-nal Cusco, mediante la Resolución de Intendencia Nº094250000571, a favor del Programa Nacional de Asisten-cia Alimentaria -PRONAA (Gerencia Local Cusco), con-forme se detalla en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- El responsable de la Intendencia Regio- nal Cusco, designado mediante Resolución de Superinten-dencia Nº 089-2002/SUNAT, es el encargado de ejecutar ydar cumplimiento a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL Nº 187-2004/SUNAT Orden Cantidad Unidad Detalle Beneficiario 1 49 Sacos x 50 Arroz Extra- Programa Nacional de Asistencia kilos aprox. Don César Alimentaria - PRONAA (Gerencia Local Cusco) 15064 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 188-2004/SUNAT Lima, 17 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el Artículo 184º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo