Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El cumplimiento de la presente resolucion no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Articulo 3º.- El funcionario MORDAZA mencionado, debera presentar a la institucion un informe detallado de las actividades realizadas en su viaje dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 14953

Incluyen procesos de adjudicaciones directas selectiva y publica en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2004
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 370-2004-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 16 de agosto de 2004 EXPEDIENTE Nº 008-2004-GAF/PAA y Nº 005-2004-GAF MATERIA PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES VISTO: Los memorandos Nº 116-RRHH/2004, de fecha 11 de agosto de 2004 del Area de Recursos Humanos y Nº 041LOG-GAF/2004 de fecha 12 de agosto de 2004 del Area de Logistica, respecto a la inclusion de la contratacion de una consultora especializada en la elaboracion del manual de perfiles de competencias de OSIPTEL y la contratacion de Servicio de Desarrollo y Mantenimiento del SAI. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 054-2004-GG/OSIPTEL de fecha 27 de enero de 2004, la MORDAZA autoridad administrativa aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2004; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad y seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa -PROMPYME dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a dicha aprobacion; Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 88º y 89º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la Gerencia General es el organo ejecutivo responsable de la marcha administrativa de la Institucion y de la ejecucion de los acuerdos del Consejo Directivo y del Presidente de OSIPTEL; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSIPTEL, para el ejercicio presupuestal 2004, no se han incluido los procesos de seleccion que corresponden a la Adjudicacion Directa Selectiva de una consultoria especializada en la elaboracion del manual de perfiles de competencias de OSIPTEL y a la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de servicio de desarrollo y mantenimiento del SAI; Que, es necesario incluir en el Plan Anual de Adquisiciones 2004 la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de una consultora especializada en la elaboracion del manual de perfiles de competencias de OSIPTEL y la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de servicio de desarrollo y mantenimiento del SAI; Con la opinion favorable de la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Gerencia Legal;

Articulo Primero.- Aprobar la inclusion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de una consultora especializada en la elaboracion del manual de perfiles de competencias de OSIPTEL y la Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de servicio de desarrollo y mantenimiento del SAI, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL correspondiente al ejercicio presupuestal 2004. Articulo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas se encargue de la implementacion de la contratacion de una consultora especializada en la elaboracion del manual de perfiles de competencias de OSIPTEL y la contratacion de servicios de desarrollo y mantenimiento del SAI, que se incluyen en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2004, asi como de la afectacion de los montos programados y la ejecucion del gasto correspondiente. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, comunique al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la inclusion de los procesos a traves de los mecanismos contemplados en el numeral 7 de las Disposiciones especificas de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 15009

SUNARP
Conforman Comision encargada de elaborar disposiciones para la incorporacion de inscripciones de vehiculos menores efectuadas por las municipalidades al Sistema Nacional de los Registros Publicos
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 359-2004-SUNARP/SN
MORDAZA, 13 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos, el cual comprende como integrante del Registro de Bienes Muebles al Registro de Propiedad Vehicular; Que, el articulo 33º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, establece que todo vehiculo para circular debe inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular; Que, adicionalmente, la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27181 establece que la SUNARP queda encargada de dictar las normas necesarias para sanear el tracto interrumpido en el Registro de Propiedad Vehicular, incluyendo disposiciones que establezcan excepciones a lo previsto en el articulo 2015º del Codigo Civil; Que, la Ley Nº 28325, en adelante la Ley, regula el traslado de las inscripciones de vehiculos menores y su acervo documentario de las Municipalidades a la SUNARP; Que, de acuerdo al numeral 1.1 del articulo 1º de la Ley, todas las inscripciones realizadas por las Municipalidades provinciales y distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la Ley; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley faculta a la SUNARP a emitir las disposiciones en ma-

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