Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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el Reglamento Interno de este Concejo hasta con 6 meses de SUSPENSION; Que, el inciso c) del Articulo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105 establece que "Se considera falta grave que pueda ser sancionado con suspension en el cargo, con un minimo de treinta (30) dias y hasta por seis (6) meses; inciso c) del articulo 47º (RIC), las previstas en los Articulos 25º y 26º del presente Reglamento, incluyendo los actos de violencia y/o faltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales"; Que, de conformidad con el Articulo 46º Reglamento Interno del Concejo (RIC) al senor Regidor se le concedio el uso de la palabra por el tiempo que fue necesario para que ejerza su derecho de defensa e incluso con el derecho de replica a fin de llegar a un acuerdo dentro de la legalidad, transparencia y debido MORDAZA, principios fundamentales que se encuentran consagrados en nuestra Carta Magna asi como en las normas aprobadas por el Concejo, habiendo manifestado que son falsas las imputaciones vertidas contra su persona; Que, los hechos denunciados y la conducta del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte configuran falta grave pues se produce contra un trabajador y un funcionario de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, a quienes el citado Regidor ha amenazado directamente por ir en contra de sus intereses personales, por lo que se puede concluir de los hechos y de la defensa ejercida por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE no ha desvirtuado las acusaciones en su contra, apreciandose que su actuar se encuentra enmarcado dentro de la figura de faltamiento de palabra a los funcionarios y/o trabajadores municipales, la misma que constituye falta grave, de conformidad con el articulo 47º literal c) del Reglamento Interno de Concejo prevista y sancionada por el Reglamento Interno de este Concejo, hasta con seis (6) meses de SUSPENSION; Que, asimismo la senora regidora MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA presento ante el Pleno del Concejo MORDAZA del Atestado Policial Nº 146-JSC-Oeste-CSMP-DEINPOLMP en merito a la denuncia penal presentada ante el Ministerio Publico en contra del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, siendo la conclusion del citado atestado: "De las investigaciones realizadas se ha llegado a determinar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son presuntos autores del delito contra el Patrimonio-Extorsion en la modalidad de Chantaje y contra la Paz Publica en la modalidad de Asociacion Ilicita para Delinquir, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazan; al haberse establecido que estos concertaron con la finalidad de lograr que el denunciante aceptara firmar una Declaracion Jurada, mediante la cual se autoinculpaba de un Delito de Concusion en que se encontraba inmerso, y a su vez incriminaria a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres...", de lo que se infiere que la conducta del referido regidor es proclive a la Comision de estos actos atentatorios contra de la honorabilidad de las personas; hechos que si bien es MORDAZA fueron realizados con anterioridad tambien es MORDAZA que estos reflejan la actitud del citado regidor; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal integrado por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA por mayoria simple de los senores Regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, y con el MORDAZA en contra de los senores regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con la abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo Unico.- Que, los hechos denunciados y la conducta del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte presentadas ante el Concejo Municipal CONSTITUYEN falta grave de conformidad con el inciso c) del Articulo 47º del Re-

glamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105-MDSMP. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15058

ACUERDO DE CONCEJO Nº 085-2004
San MORDAZA de Porres, 11 de agosto de 2004 VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, las denuncias presentadas ante el Concejo Municipal en contra del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE las cuales mediante Acuerdo de Concejo Nº084-2004, se acordo considerarlas falta grave de conformidad al Reglamento Interno vigente, por lo que se debe someter a votacion para acordar el tiempo de suspension; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 194º y 195º numeral 4) de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 4) del Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que "El ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor se suspende por acuerdo de concejo por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal"; Que, el Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el dia 7 de setiembre del 2003, la misma que fuera modificada por la Ordenanza Nº 105MDSMP, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 4 de agosto del 2004; de esta manera se cumple con el requisito de Tipicidad previsto en el articulo 230º numeral 4º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 084-2004 se considero "Que, los hechos denunciados y la conducta del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte presentadas ante el Concejo Municipal CONSTITUYEN falta grave de conformidad con el inciso c) del Articulo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105MDSMP"; Que, en estricta aplicacion del MORDAZA de razonabilidad contemplado en el numeral 3) de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, el Concejo ha decidido determinar una sancion que considere basicamente criterios como la existencia de intencionalidad, el perjuicio causado y las circunstancias de la comision de la infraccion; Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado senala que ¨la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado"; Que, asimismo los incisos 1) y 7) del articulo 2º de la Carta Magna senalan que "toda persona tiene derecho a su integridad moral y psiquica asi como al honor y a la buena reputacion"; Que, es proposito del Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA de Porres hacer prevalecer las normas legales y constitucionales asi como los derechos fundamentales de toda persona; Que, el Articulo 47º del Reglamento Interno del Concejo (RIC), aprobado por la Ordenanza Nº 059-MDSMP, modificado por la Ordenanza Nº 105-MDSMP, establece que las faltas graves se sancionan con suspension en el cargo, con un minimo de treinta (30) dias y hasta por seis (6) meses; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal integrado por el MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con el MORDAZA por mayoria simple de los senores Regidores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

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