Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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continuidad de los servicios esenciales que se brindan a las personas que acuden diariamente a los locales del SAT, toda vez que si los ambientes no mantienen la higiene necesaria se afectaria directamente la capacidad operativa instalada para la atencion al publico, lo que pondria en riesgo ademas las operaciones productivas de la institucion; Que, el valor referencial de la contratacion indicada es de S/. 9,960.47 (Nueve Mil Novecientos Sesenta con 47/ 100 Nuevos Soles), incluido los tributos de ley, por un periodo de 37 dias, como plazo maximo; Que, el Informe de la Division de Logistica justifica tecnicamente la causal prevista en el articulo 19º, literal c), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, por la causal de situacion de urgencia, para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza, a fin de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 004-082-00000050, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la exoneracion para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza por la causal prevista en el articulo 19º, literal c), y en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo expuesto, procede la aprobacion de la exoneracion para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza, por la causal de situacion de urgencia, por un valor referencial MORDAZA de S/. 9,960.47 (Nueve Mil Novecientos Sesenta con 47/100 Nuevos Soles), equivalente al servicio a prestarse por un periodo de treinta y siete (37) dias, pudiendose reducir dicho plazo en funcion a la fecha en que se suscriba el contrato que se derive del Concurso Publico Nº 001-2004-CE-CORP/MML; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion por causal de situacion de urgencia para la contratacion del servicio de aseo y limpieza por un plazo de hasta treinta y siete (37) dias, estableciendose como valor referencial el monto de S/. 9,960.47 (Nueve Mil Novecientos Sesenta con 47/100 Nuevos Soles), incluido los tributos de ley; precisandose que el plazo de esta contratacion sera de 37 dias o hasta que se firme el contrato que se derive del Concurso Publico Nº 001-2004-CE-CORP/ MML, lo que ocurra primero. Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos directamente recaudados, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado; asimismo, el MORDAZA de seleccion referido en el articulo anterior se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ano 2004. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 14963

Aprueban condiciones para la MORDAZA de carta fianza dentro del procedimiento contencioso tributario iniciado ante el SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00000525
MORDAZA, 10 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias, senala que cuando se MORDAZA presentado el recurso de reclamacion extemporaneamente, debera acreditarse el pago de la totalidad de la deuda tributaria que se reclama, actualizada hasta la fecha de pago, o presentar carta fianza bancaria o financiera por dicho monto. Que, el citado articulo dispone ademas, que las condiciones de la carta fianza, asi como el procedimiento para su MORDAZA seran establecidas por la Administracion Tributaria mediante Resolucion de Superintendencia, o MORDAZA de rango similar. Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las condiciones y el procedimiento de MORDAZA de la carta fianza a la que hace referencia el articulo mencionado en los parrafos precedentes. Estando a lo dispuesto por el inciso d) del articulo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las condiciones para la MORDAZA de la carta fianza dentro del procedimiento contencioso tributario, iniciado ante el SAT, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA CARTA FIANZA SENALADA EN EL ARTICULO 137º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DEL CODIGO TRIBUTARIO Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efectos de la aplicacion de la presente Resolucion, se entendera por: a) Codigo: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. b) Recurso de Reclamacion: medio impugnativo interpuesto contra la Resolucion de Determinacion y/o Multa, sin observar el plazo senalado en el numeral 2 del articulo 137º del Codigo Tributario. c) Carta Fianza: documento financiero o bancario, otorgado por el deudor tributario de conformidad con lo establecido en el articulo 137º del Codigo a fin de cumplir con los requisitos de admisibilidad relativo al recurso de reclamacion a que se refiere la presente resolucion. d) SAT: Servicio de Administracion Tributaria Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, se entendera referido a la presente Resolucion. Cuando la presente Resolucion senale plazos en dias, se entendera en dias habiles. Articulo 2º.- REQUISITOS La carta fianza debera ser emitida por la entidad bancaria o financiera a favor del SAT y tendra las siguientes caracteristicas: a) Ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata.

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