Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

b) Ser emitida por un monto igual al de la deuda tributaria que se reclama actualizada hasta por seis meses posteriores a la fecha de interposicion de la reclamacion. c) Ser emitida por un periodo de seis (6) meses posteriores a la fecha de interposicion del reclamo. d) Senalara lo siguiente: - Las Resoluciones de Determinacion y/o Multa que se garantizan; - La deuda tributaria contenida en las resoluciones MORDAZA mencionadas o parte de esta, cuando se realice un reclamo parcial o se pague en efectivo el resto de la deuda reclamada; asi como los intereses que se devenguen de conformidad con los articulos 33º y/o 181º del Codigo a la fecha de MORDAZA o renovacion de la carta fianza; - Que sera ejecutable a solo requerimiento del SAT. Articulo 3º.- MORDAZA Y CUSTODIA La carta fianza debera ser presentada en los lugares que el SAT determine a tal efecto, conjuntamente con el recurso de reclamacion relativo a la deuda tributaria que garantiza o con posterioridad, teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 140º del Codigo, respecto al plazo para subsanar los requisitos de admisibilidad. La custodia de la carta fianza estara a cargo del area que a tal efecto determine el SAT. Articulo 4º.- RENOVACION La carta fianza debera ser renovada diez (10) dias MORDAZA de su vencimiento, y presentada al SAT sin previo requerimiento, segun lo dispuesto en la presente Resolucion; caso contrario, se procedera a ejecutar la carta fianza segun las normas correspondientes. Articulo 5º.- OBLIGACION DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", el administrado debera otorgar una nueva carta fianza emitida por una entidad bancaria o financiera distinta a la primera, de conformidad con lo dispuesto en la presente Resolucion. A tal efecto, el SAT notificara el requerimiento al administrado, solicitando la MORDAZA de la nueva carta fianza dentro del plazo de quince (15) dias, contado desde el dia siguiente de notificado dicho requerimiento. Caso contrario, se declarara la inadmisibilidad del recurso presentado; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 4º. Articulo 6º.- DEVOLUCION La carta fianza sera puesta a disposicion del deudor tributario o su representante legal en los siguientes casos: a) Cuando el SAT declare inadmisible el recurso de reclamacion teniendo en cuenta lo senalado en el primer parrafo del articulo 140º del Codigo, y el administrado no interponga recurso de apelacion dentro del plazo establecido por el articulo 146º del Codigo. b) Cuando el SAT se pronuncie dejando sin efecto las Resoluciones de Multa o de Determinacion garantizadas con dicha carta fianza. c) Cuando el deudor tributario cancele la deuda tributaria materia del recurso de reclamacion o de apelacion, actualizada hasta la fecha de pago, aun cuando dicho recurso se encuentre en tramite. d) Cuando el deudor presente la carta fianza renovada dentro del plazo senalado en el articulo 4º. Articulo 7º.- EJECUCION La carta fianza podra ser ejecutada en los siguientes supuestos: a) Si el SAT declara infundado, improcedente, fundado en parte o procedente en parte el recurso de reclamacion, y el administrado no presenta el recurso de apelacion correspondiente dentro del plazo senalado en el articulo 146º del Codigo. b) Si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolucion apelada. c) Si la carta fianza no hubiese sido renovada de acuerdo a las condiciones senaladas en la presente Resolucion. En los supuestos senalados en los parrafos precedentes, si existiera algun saldo a favor del deudor tributario

como consecuencia de la ejecucion de la carta fianza, sera devuelto de oficio por el SAT. DISPOSICION FINAL Los administrados que hubiesen interpuesto recursos de reclamacion o apelacion MORDAZA de la fecha de inicio de vigencia de la presente MORDAZA, deberan adecuar dichos procedimientos a lo establecido en la presente Resolucion. 15054

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban MORDAZA Masiva de emision de Formatos de Carnes de Sanidad a comerciantes formales e informales del distrito
ORDENANZA Nº 129-C/MC
Comas, 11 de agosto de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto del 2004, el Dictamen de la Comision de Administracion Planificacion, Economia, Finanzas y Asuntos Legales, relacionado con el Informe Nº 477-2004-GDA/MC, de fecha 22 de junio del 2004, del Gerente de Desarrollo Ambiental, en el sentido de aprobar la realizacion de una MORDAZA masiva de carnes de sanidad por un plazo de 60 dias calendario, dirigido a todos los comerciantes formales e informales del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de las Municipalidades Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, de conformidad con lo determinado por el Articulo 80º, numeral 3.5), la expedicion de carnes de sanidad; Que, previo a las acciones de fiscalizacion, control y sancion de conductas contrarias a la salud publica, es necesario establecer un mecanismo de promocion que pueda facilitar el acceso de los proveedores de alimentos en el distrito de Comas; Que, este MORDAZA de carnetizacion a fin de lograr su objetivo debe involucrar la reduccion de los derechos administrativos que se MORDAZA por su obtencion; Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 74º que "Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley". Es necesario precisar que los limites a que se hace mencion en el Articulo 74º de la Constitucion Politica se encuentran configuradas en la Ley Organica de Municipalidades, en el T.U.O. del Codigo Tributario y en la Ley de Tributacion Municipal; Que, las tasas municipales son los tributos cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por las Municipalidades de un servicio publico o administrativo. Es decir, al generar un servicio, que por definicion satisface necesidades, el costo es internalizado por el contribuyente; Que, no obstante ello, debe tenerse en consideracion otros criterios, como la racionalidad de la tasa y la naturaleza de los servicios que el gobierno local preste; Que, la regulacion racional importa tambien un esquema de subsidios que sea debidamente monitoreado por la administracion y, que tenga un periodo de plazo limitado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, la MORDAZA Masiva de emision de Formatos de Carnes de Sanidad, a los comerciantes formales e informales del distrito de Comas, por el plazo de 60 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Segundo.- DISPONER, que el derecho administrativo de emision durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles).

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