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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 274848 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 b) Ser emitida por un monto igual al de la deuda tributa- ria que se reclama actualizada hasta por seis meses poste-riores a la fecha de interposición de la reclamación. c) Ser emitida por un período de seis (6) meses poste- riores a la fecha de interposición del reclamo. d) Señalará lo siguiente: - Las Resoluciones de Determinación y/o Multa que se garantizan; - La deuda tributaria contenida en las resoluciones an- tes mencionadas o parte de ésta, cuando se realice unreclamo parcial o se pague en efectivo el resto de la deudareclamada; así como los intereses que se devenguen deconformidad con los artículos 33º y/o 181º del Código a lafecha de presentación o renovación de la carta fianza; - Que será ejecutable a solo requerimiento del SAT. Artículo 3º.- PRESENTACIÓN Y CUSTODIA La carta fianza deberá ser presentada en los lugares que el SAT determine a tal efecto, conjuntamente con elrecurso de reclamación relativo a la deuda tributaria quegarantiza o con posterioridad, teniendo en cuenta lo seña-lado en el artículo 140º del Código, respecto al plazo parasubsanar los requisitos de admisibilidad. La custodia de la carta fianza estará a cargo del área que a tal efecto determine el SAT. Artículo 4º.- RENOVACIÓN La carta fianza deberá ser renovada diez (10) días an- tes de su vencimiento, y presentada al SAT sin previo re-querimiento, según lo dispuesto en la presente Resolución;caso contrario, se procederá a ejecutar la carta fianza se-gún las normas correspondientes. Artículo 5º.- OBLIGACIÓN DE OTORGAR NUEVA CARTA FIANZA Si la carta fianza es emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente fuese intervenida y/o de-clarada en disolución conforme a la "Ley General del Sis-tema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros", el admi-nistrado deberá otorgar una nueva carta fianza emitidapor una entidad bancaria o financiera distinta a la prime-ra, de conformidad con lo dispuesto en la presente Re-solución. A tal efecto, el SAT notificará el requerimiento al admi- nistrado, solicitando la presentación de la nueva carta fian-za dentro del plazo de quince (15) días, contado desde eldía siguiente de notificado dicho requerimiento. Caso con-trario, se declarará la inadmisibilidad del recurso presenta-do; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º. Artículo 6º.- DEVOLUCIÓN La carta fianza será puesta a disposición del deudor tributario o su representante legal en los siguientes casos: a) Cuando el SAT declare inadmisible el recurso de reclamación teniendo en cuenta lo señalado en el primerpárrafo del artículo 140º del Código, y el administrado nointerponga recurso de apelación dentro del plazo estable-cido por el artículo 146º del Código. b) Cuando el SAT se pronuncie dejando sin efecto las Resoluciones de Multa o de Determinación garantizadascon dicha carta fianza. c) Cuando el deudor tributario cancele la deuda tributa- ria materia del recurso de reclamación o de apelación, ac-tualizada hasta la fecha de pago, aun cuando dicho recur-so se encuentre en trámite. d) Cuando el deudor presente la carta fianza renovada dentro del plazo señalado en el artículo 4º. Artículo 7º.- EJECUCIÓN La carta fianza podrá ser ejecutada en los siguientes supuestos: a) Si el SAT declara infundado, improcedente, fundado en parte o procedente en parte el recurso de reclamación,y el administrado no presenta el recurso de apelación co-rrespondiente dentro del plazo señalado en el artículo 146ºdel Código. b) Si el Tribunal Fiscal confirma o revoca en parte la resolución apelada. c) Si la carta fianza no hubiese sido renovada de acuer- do a las condiciones señaladas en la presente Resolución. En los supuestos señalados en los párrafos preceden- tes, si existiera algún saldo a favor del deudor tributariocomo consecuencia de la ejecución de la carta fianza, será devuelto de oficio por el SAT. DISPOSICIÓN FINAL Los administrados que hubiesen interpuesto recursos de reclamación o apelación antes de la fecha de inicio devigencia de la presente norma, deberán adecuar dichosprocedimientos a lo establecido en la presente Resolución. 15054 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Campaæa Masiva de emisión de Formatos de CarnØs de Sanidad a comerciantes formales e informales del distrito ORDENANZA Nº 129-C/MC Comas, 11 de agosto de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 11 de agosto del 2004, el Dictamen de la Comisión de Ad-ministración Planificación, Economía, Finanzas y AsuntosLegales, relacionado con el Informe Nº 477-2004-GDA/MC,de fecha 22 de junio del 2004, del Gerente de DesarrolloAmbiental, en el sentido de aprobar la realización de unacampaña masiva de carnés de sanidad por un plazo de 60días calendario, dirigido a todos los comerciantes forma-les e informales del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO:Que, es función específica de las Municipalidades Dis- tritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, deconformidad con lo determinado por el Artículo 80º, nume-ral 3.5), la expedición de carnés de sanidad; Que, previo a las acciones de fiscalización, control y sanción de conductas contrarias a la salud pública, es ne-cesario establecer un mecanismo de promoción que pue-da facilitar el acceso de los proveedores de alimentos en eldistrito de Comas; Que, este proceso de carnetización a fin de lograr su objetivo debe involucrar la reducción de los derechos ad-ministrativos que se pagan por su obtención; Que, la Constitución Política del Perú señala en su Artícu- lo 74º que “Los gobiernos locales pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentrode su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Esnecesario precisar que los límites a que se hace mención enel Artículo 74º de la Constitución Política se encuentran con-figuradas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en el T.U.O.del Código Tributario y en la Ley de Tributación Municipal; Que, las tasas municipales son los tributos cuya obli- gación tiene como hecho generador la prestación efectivapor las Municipalidades de un servicio público o adminis-trativo. Es decir, al generar un servicio, que por definiciónsatisface necesidades, el costo es internalizado por elcontribuyente; Que, no obstante ello, debe tenerse en consideración otros criterios, como la racionalidad de la tasa y la natura-leza de los servicios que el gobierno local preste; Que, la regulación racional importa también un esque- ma de subsidios que sea debidamente monitoreado por laadministración y, que tenga un período de plazo limitado; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánicade Municipalidades, luego del debate correspondiente, elPleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR, la Campaña Masiva de emisión de Formatos de Carnés de Sanidad, a los comer-ciantes formales e informales del distrito de Comas, por elplazo de 60 días calendario, contados a partir del día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER, que el derecho ad- ministrativo de emisión durante el plazo de vigencia de lapresente Ordenanza es de S/. 3.00 (Tres Nuevos Soles).