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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (19/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 274846 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Acuerdan aceptar invitación realiza- da al Presidente Regional para parti-cipar en Misión TØcnica con titularesde Gobiernos Regionales de la Ama- zonía Peruana en Costa Rica, El Sal- vador y Brasil CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO Nº 059-2004-CR-RU Pucallpa, POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de julio de 2004, conel voto unánime del Consejo Regional y en uso de las fa-cultades conferidas en el inciso k) del Art. 7º del Regla-mento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenan-za Regional Nº 001-2003-CR-U; ACUERDA:Primero.- Acordar por unanimidad aceptar la invitación realizada por el Presidente del IIAP, a fin de que el Presi-dente Regional de Ucayali, Sr. Edwin Vásquez López, par-ticipe en la realización de una Misión Técnica con los titu-lares de los Gobiernos Regionales de la Amazonía Perua-na en los países de Costa Rica, El Salvador y Brasil (Esta-do de Acre), en el marco del Convenio Perú-Finlandia, delproyecto BIODOMAZ, los días 21 al 29 de agosto del pre-sente año. Segundo.- Encargar el Despacho Presidencial al Vice- presidente, Dr. Cayo Villacorta Rengifo, mientras dure laausencia del titular. Tercero.- Los gastos de viaje y estadía, serán cubier- tos por el proyecto, no irrogando gasto alguno al Estado. POR TANTO:Mando se registre y publique.EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente RegionalGobierno Regional de Ucayali 15023 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan contratar servicio de aseo y limpieza para el Servicio de Admi-nistración Tributaria, mediante pro-ceso de adjudicación de menor cuan- tía SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000519 Lima, 5 de agosto de 2004VISTOS: El Informe Técnico Nº 251-49-92-2004 de fecha 5 de agosto de 2004, de la División de Logística; y, el InformeLegal Nº 004-082-00000050 de fecha 5 de agosto de 2004 de la Gerencia de Asuntos Legales; CONSIDERANDO:Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecelos casos en que las adquisiciones y contrataciones reali-zadas por una Entidad están exoneradas de los procesosde licitación pública, concurso público o adjudicación di-recta, según sea el caso; Que, al respecto, el artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones, deberán ser apro-badas mediante Resolución del Titular del Pliego de la En-tidad, la misma que requiere de un informe técnico-legalprevio; y, en ese mismo sentido, el artículo 113º del Regla-mento de la Ley establece que la resolución que apruebela exoneración de un proceso de selección, al amparo dealguna de las causales contenidas en el artículo 19º de laLey, requiere obligatoriamente un informe técnico-legalemitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de laEntidad, y que dicho informe debe contener la justificacióntécnica y legal de la adquisición y de la necesidad de laexoneración, contemplando criterios de economía, talescomo los costos y la oportunidad; Que, asimismo, la disposición citada en el párrafo prece- dente señala que la Resolución que aprueba la exoneracióndebe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, exceptoen los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19º dela Ley, remitiéndose una copia de la misma y el informe quela sustenta a la Contraloría General de la República, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones que se reali-cen por situación de urgencia se encuentran exoneradasdel proceso de selección de Licitación Pública, ConcursoPúblico, o Adjudicación Directa; Que, el artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado establece que la situación de urgenciase configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisi-ble de determinado bien o servicio compromete en formadirecta e inminente la continuidad de los servicios esencia-les o de las operaciones productivas que la entidad tiene asu cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisi-ción o contratación de los bienes, servicios u obras sólo porel tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para lle-var a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme a lo señalado en las normas citadas, la exoneración por causal de situación de urgencia procedecuando se presenta un hecho de excepción que ocasionala ausencia extraordinaria e imprevisible de determinadobien o servicio, comprometiendo en forma directa o inmi-nente la continuidad de los servicios esenciales o de lasoperaciones productivas de la Entidad, lo que determina lanecesidad de tomar una acción rápida a fin de adquirir ocontratar lo indispensable para paliar la urgencia, sólo porel tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proce-so de selección que corresponda; Que, la División de Logística a través del Informe Téc- nico Nº 251-49-92-2004, señala que en virtud al Conveniode Gestión Interinstitucional suscrito entre el SAT y la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, mediante oficio de fe-cha 15 de enero de 2004 se le encargó a dicha entidad eldesarrollo del Concurso Público Nº 001-2004-CE-CORP/MML para la contratación del servicio de Aseo y Limpiezapara el SAT, por un período de un año; Que, el referido concurso fue declarado desierto en- contrándose en trámite la segunda convocatoria del mis-mo y se estima que la fecha aproximada para la firma delcontrato será el día 13 de setiembre de 2004; Que, asimismo, la División de Logística señala en su Informe Técnico Nº 251-49-92-2004, que el servicio de Aseoy Limpieza con el que actualmente cuenta el SAT será pres-tado sólo hasta el día 5 de agosto del 2004; Que, dicha División agrega en el mencionado informe, que teniendo en cuenta que el SAT desempeña funcionesde recaudación de los ingresos tributarios de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima, y del cobro de papeletas porinfracciones al Reglamento del Servicio Público de Trans-porte Urbano e Interurbano de Pasajeros y al ReglamentoNacional de Tránsito, prescindir del servicio de aseo y lim-pieza en los locales del SAT (Centro Cívico y oficinas des-centralizadas) alteraría el normal desempeño y activida-des del personal, pero, sobre todo, pondría en riesgo la