Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2004 (19/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2004

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Acuerdan aceptar invitacion realizada al Presidente Regional para participar en Mision Tecnica con titulares de Gobiernos Regionales de la Amazonia Peruana en Costa Rica, El MORDAZA y Brasil
CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI ACUERDO Nº 059-2004-CR-RU
Pucallpa, POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGION UCAYALI, en Sesion Ordinaria celebrada el 15 de MORDAZA de 2004, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas en el inciso k) del Art. 7º del Reglamento del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR-U; ACUERDA: Primero.- Acordar por unanimidad aceptar la invitacion realizada por el Presidente del IIAP, a fin de que el Presidente Regional de Ucayali, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, participe en la realizacion de una Mision Tecnica con los titulares de los Gobiernos Regionales de la Amazonia Peruana en los paises de Costa Rica, El MORDAZA y Brasil (Estado de Acre), en el MORDAZA del Convenio Peru-Finlandia, del proyecto BIODOMAZ, los dias 21 al 29 de agosto del presente ano. Segundo.- Encargar el Despacho Presidencial al Vicepresidente, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mientras dure la ausencia del titular. Tercero.- Los gastos de viaje y estadia, seran cubiertos por el proyecto, no irrogando gasto alguno al Estado. POR TANTO: Mando se registre y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional de Ucayali 15023

Legal Nº 004-082-00000050 de fecha 5 de agosto de 2004 de la Gerencia de Asuntos Legales; CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad estan exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso; Que, al respecto, el articulo 20º de la Ley en mencion dispone que todas las exoneraciones, deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; y, en ese mismo sentido, el articulo 113º del Reglamento de la Ley establece que la resolucion que apruebe la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de alguna de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requiere obligatoriamente un informe tecnico-legal emitido por las areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad, y que dicho informe debe contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion y de la necesidad de la exoneracion, contemplando criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que la Resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de acuerdo a lo indicado en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones que se realicen por situacion de urgencia se encuentran exoneradas del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico, o Adjudicacion Directa; Que, el articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme a lo senalado en las normas citadas, la exoneracion por causal de situacion de urgencia procede cuando se presenta un hecho de excepcion que ocasiona la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, comprometiendo en forma directa o inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas de la Entidad, lo que determina la necesidad de tomar una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, la Division de Logistica a traves del Informe Tecnico Nº 251-49-92-2004, senala que en virtud al Convenio de Gestion Interinstitucional suscrito entre el SAT y la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante oficio de fecha 15 de enero de 2004 se le encargo a dicha entidad el desarrollo del Concurso Publico Nº 001-2004-CE-CORP/ MML para la contratacion del servicio de Aseo y Limpieza para el SAT, por un periodo de un ano; Que, el referido concurso fue declarado desierto encontrandose en tramite la MORDAZA convocatoria del mismo y se estima que la fecha aproximada para la firma del contrato sera el dia 13 de setiembre de 2004; Que, asimismo, la Division de Logistica senala en su Informe Tecnico Nº 251-49-92-2004, que el servicio de Aseo y Limpieza con el que actualmente cuenta el SAT sera prestado solo hasta el dia 5 de agosto del 2004; Que, dicha Division agrega en el mencionado informe, que teniendo en cuenta que el SAT desempena funciones de recaudacion de los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, y del cobro de papeletas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de MORDAZA, prescindir del servicio de aseo y limpieza en los locales del SAT (Centro Civico y oficinas descentralizadas) alteraria el normal desempeno y actividades del personal, pero, sobre todo, pondria en riesgo la

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar servicio de aseo y limpieza para el Servicio de Administracion Tributaria, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000519 MORDAZA, 5 de agosto de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 251-49-92-2004 de fecha 5 de agosto de 2004, de la Division de Logistica; y, el Informe

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