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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 274862 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje del Ministro de las Pro- ducción y encargan su Cartera al Minis-tro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 277-2004-PCM Lima, 19 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, en el mes de junio del presente año, el Embaja- dor de Perú visitó la Xunta de Galicia, España, acor- dando la próxima visita de la más alta autoridad perua- na del sector producción para avanzar con los temastratados en materia de cooperación vinculados al sec- tor; Que el señor Ministro de la Producción viajará del 20 al 24 de agosto de 2004, a España, a fin de partici- par de reuniones con el Presidente de la Xunta de Ga- licia, doctor Manuel Fraga, para tratar temas relaciona-dos a la cooperación y asimismo, a la ciudad de Vigo, a la Empresa Cardomar, a presentar el proyecto Granjas Marinas para Atún en Perú, y a la Empresa Ramón Viz-caíno Internacional S.A., presentación del proyecto: Recuperación de Infraestructuras de Pesca Artesanal en el Perú; Que, resulta de suma importancia autorizar el viaje a España del señor Ministro de la Producción, en razón que tratará temas de cooperación de interés sectorial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autoriza- ción de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfonso Velás- quez Tuesta, Ministro de la Producción, a España, del 20 al 24 de agosto de 2004, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima, Madrid, Lima) US$ 4 087,06 Pasajes (Madrid, Santiago deCompostela, Madrid) US$ 125,65 Viáticos US$ 1 560,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Producción al ar- quitecto Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mien- tras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impues- tos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 15219AGRICULTURA Anexo de Decreto Supremo mediante el cual se estableció el "Santuario Nacio- nal Megantoni" en la provincia de La Convención, departamento del Cusco ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-AG (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en la edición del 18 de agosto de 2004) ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL SANTUARIO NACIONAL MEGANTONI Extensión El área propuesta tiene una extensión de 215 868,96 ha. y un perímetro de 342 945,60 ml. Cartografía Base Carta Nacional IGN 1/100,000 Nombre Código Datum Zona Timpia 25-q WGS 84 18SCalangato 25-r WGS 84 18SRío Providencia 25-s WGS 84 19SQuebrada Honda 26-r WGS 84 18S LímitesLa demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1: 100,000 elaborada por el Ins-tituto Geográfico Nacional, hojas 25-q. 25-r. 25-s. 26-r.,completada por el uso de un mosaico de imágenes satéli-tes LAndSat ETM+ de 6 bandas P006/R068 (03/08/01),P006/R069 (29/06/00), P005/R68 (12/08/01), P004/R068)(24/12/00), P004/R069 (05/10/00), P003/R069 (23/05/00)con corrección geométrica, corrección radiométrica y real-ce para emparejar mosaicos, toda esta información en for-mato digital y georeferenciadas en UTM Zona 18S WGS84. Norte: Partiendo de la desembocadura de una quebrada sin nombre en la margen izquierda del río Saringabeni en elpunto Nº 1, el límite sigue en dirección Este aguas abajodel río Saringabeni, hasta la desembocadura de una que-brada sin nombre en la margen derecha del río Saringabe-ni en el punto Nº 2. Desde este punto el límite prosigueaguas arriba de esta última quebrada hasta sus nacientesy prosiguiendo en la misma dirección hasta el punto Nº 3.A partir de este punto el límite prosigue en dirección Estepor la cota altitudinal de 800 m, hasta su intersección conla quebrada Toteroato, desde donde se continúa por estaquebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el ríoUrubamba, prosiguiendo aguas abajo de este último ríohasta la margen opuesta de la desembocadura de la que-brada Oserato. Desde este punto, el límite prosigue en di-rección a esta última quebrada, aguas arriba, hasta su in-tersección con la cota altitudinal de los 800 m en el puntoNº 4, punto desde donde el límite continúa por esta cotaaltitudinal en dirección Este hasta su intersección con latributaria occidental del río Quitaparaya, desde donde secontinúa por esta tributaria aguas arriba hasta alcanzar lacota de los 1000 m, continuando por ésta hasta alcanzar latributaria oriental del río Quitaparaya y continuar por la mis-ma cota altitudinal en dirección Este y continuar por su pro-yección en la misma dirección, hasta alcanzar el punto Nº5, punto ubicado en una quebrada sin nombre tributaria alrío Ticumpinia por su margen izquierda, continuando poresta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en elrío Ticumpinia, para luego continuar en dirección Noroestehasta el punto Nº 6 bipartito de colindancia con la Reservadel Estado a Favor de los Grupos no Contactado Kuga-pakori y Nahua, desde donde sigue con dirección Noresteconincidiendo con el límite sur de dicha Reserva hasta al-canzar el punto Nº 7, tripartito de colindancia entre el áreapropuesta, el territorio de la Reserva del Estado a favor delos Kugapacori y Nahua y el Parque Nacional Manu.