Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

Petrolera posee la capacidad legal, tecnica, economica y financiera necesarias, entendiendose que: - Capacidad legal se refiere a la existencia legal y a su capacidad para contratar y asumir las obligaciones derivadas de un Contrato. - Capacidad tecnica se refiere a la experiencia y los medios necesarios para llevar a cabo actividades petroleras con arreglo a las practicas y tecnicas en uso por la industria de Hidrocarburos internacional y con estricto cumplimiento de las normas de proteccion ambiental. - Capacidad economica y financiera se refiere a la solvencia, solidez y respaldo economico y financiero de la Empresa Petrolera solicitante, necesarios para garantizar la ejecucion de sus obligaciones contractuales consideradas para la Calificacion. Articulo 12º.- Procedimiento para las Empresas Petroleras sin experiencia Para la Empresa Petrolera que no tuviera experiencia en actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos, acorde con lo senalado en el Articulo 6º, PERUPETRO S.A. aplicara el procedimiento que se indica a continuacion: a. Evaluara la capacidad legal referida a la existencia legal y a su capacidad para contratar y asumir las obligaciones legales derivadas de un Contrato. b. Evaluara que la capacidad economica de la Empresa Petrolera sea la adecuada para el nivel de las inversiones que previsiblemente demandaria la operacion inicial del programa minimo obligatorio de trabajo, que incluye al menos: el monto acumulado hasta el primer MORDAZA exploratorio; o, el monto total del programa minimo de trabajo obligatorio por ejecutar para un Contrato en la fase de explotacion; y, considerando los ratios financieros aplicables. c. De ser suficiente la capacidad economica, verificara que el personal profesional tecnico presentado por la Empresa Petrolera tenga como minimo diez (10) anos de experiencia, focalizada en la especialidad que se requiere, para demostrar que pueden llevar a cabo las operaciones de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos o realizar procesos especializados que posibiliten la produccion de Hidrocarburos por descubrir o descubiertos; verificara, asimismo, la experiencia vigente de la plana gerencial de la Empresa Petrolera, que estara a cargo de conducir las operaciones respectivas, a ser contempladas en el Contrato que se celebre con PERUPETRO S.A. Igualmente, evaluara el compromiso de asociacion con un operador tecnicamente calificado. El personal acreditado para esta Calificacion y el que se incorpore en la fase de exploracion, debera mantenerse durante el desarrollo de esa fase; y, de ser el caso, se debera acreditar ante PERUPETRO S.A., para aprobacion previa, el respectivo reemplazo con personal de experiencia equivalente. El numero de personal y su especialidad, dependera de las actividades que desarrolle la Empresa Petrolera. Esta exigencia rige desde el otorgamiento de la Calificacion y su no cumplimiento MORDAZA lugar a la revocatoria de dicha Calificacion. Articulo 13º.- Calificacion Una vez efectuada la evaluacion, la Gerencia General de PERUPETRO S.A. emitira la MORDAZA de otorgamiento de Calificacion o, de corresponder, comunicara la denegacion de la misma. Articulo 14º.- Plazo para calificar PERUPETRO S.A. se encuentra obligada a otorgar la Calificacion de la Empresa Petrolera, dentro de los diez (10) dias habiles de recibida la solicitud a que se refieren los Articulos 5º o 6º del presente Reglamento, segun corresponda, bajo responsabilidad Administrativa de sus funcionarios, siempre y cuando la Empresa Petrolera presente los documentos mencionados en dichos Articulos de manera completa y si luego de efectuarse la evaluacion correspondiente no se encontraran observaciones, errores u omisiones o no se solicitara la informacion adicional referida en el Articulo 7º; en caso contrario se computara el plazo referido en el ultimo parrafo del Articulo 10º. Articulo 15º.- Denegacion de la Calificacion En caso la Gerencia General de PERUPETRO S.A. denegara la Calificacion, la Empresa Petrolera interesada podra presentar un recurso impugnativo ante el Presidente del Directorio de PERUPETRO S.A., dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contado a partir de la fecha de recepcion de la comunicacion, conteniendo la decision co-

rrespondiente. La decision que emane del Directorio sera final e inimpugnable. Articulo 16º.- Comunicacion de la Calificacion El resultado de la Calificacion sera comunicado por la Gerencia General de PERUPETRO S.A. a la Empresa Petrolera y a la Direccion General de Hidrocarburos. Articulo 17º.- Informacion Toda la informacion utilizada durante el MORDAZA de Calificacion, sera considerada confidencial por PERUPETRO S.A.. CAPITULO IV INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE HIDROCARBUROS Articulo 18º.- Inscripcion Las Empresas Petroleras que hayan obtenido la Calificacion y como resultado de una negociacion esten aptas para firmar un contrato de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos con PERUPETRO S.A., deberan inscribirse previamente en el Registro Publico de Hidrocarburos. En el caso de Empresas Petroleras extranjeras la inscripcion correspondera a la sucursal o sociedad que se constituya en el MORDAZA, segun lo establecido en el Articulo 15º de la Ley Organica de Hidrocarburos. CAPITULO V PERIODO DE VIGENCIA Articulo 19º.- Vigencia de la MORDAZA de Calificacion La vigencia de la MORDAZA de Calificacion otorgada por PERUPETRO S.A. a las Empresas Petroleras subsistira mientras lleven a cabo actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos en el Peru o realicen procesos que posibiliten la produccion de los Hidrocarburos por descubrir o descubiertos, y cumplan plenamente con sus obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, si dichas Empresas Petroleras solicitan negociar o participar en nuevos Contratos, PERUPETRO S.A. podra solicitarles la informacion que considere necesaria para verificar que la capacidad de la Empresa Petrolera es la adecuada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asumiran por las nuevas areas involucradas. La MORDAZA de Calificacion dejara de tener vigencia si transcurridos dos (2) anos desde la notificacion de la referida MORDAZA a la Empresa Petrolera, esta no suscribe Contrato alguno. Tambien se pierde la Calificacion por el incumplimiento de lo previsto en el ultimo parrafo del Articulo 12º. Articulo 20º.- Falsedad de la documentacion La falsedad de la documentacion presentada determinara automaticamente la anulacion de la Calificacion de la Empresa Petrolera otorgada por PERUPETRO S.A., con independencia de las acciones legales a que hubiera lugar. 15110

INTERIOR
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a empleados civiles y ex funcionarios comprendidos en los Informes Nºs. 005-2003-IN/OCI.O.AUD y 006-2003-IN/DG.OCI.OAI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1637-2004-IN
MORDAZA, 17 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo previsto en el Plan Anual de Control para el ano 2003, la Oficina de Auditoria Interna de la Oficina de Control Institucional del Ministerio del Interior efectuo la Auditoria a la Informacion financiera con el proposito de emitir opinion sobre la razonabilidad y confiabili-

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