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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 274878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 Petrolera posee la capacidad legal, técnica, económica y financiera necesarias, entendiéndose que: - Capacidad legal se refiere a la existencia legal y a su capacidad para contratar y asumir las obligaciones deriva-das de un Contrato. - Capacidad técnica se refiere a la experiencia y los medios necesarios para llevar a cabo actividades petrole-ras con arreglo a las prácticas y técnicas en uso por laindustria de Hidrocarburos internacional y con estricto cum-plimiento de las normas de protección ambiental. - Capacidad económica y financiera se refiere a la solvencia, solidez y respaldo económico y financiero de laEmpresa Petrolera solicitante, necesarios para garantizarla ejecución de sus obligaciones contractuales considera-das para la Calificación. Artículo 12º.- Procedimiento para las Empresas Petroleras sin experiencia Para la Empresa Petrolera que no tuviera experiencia en actividades de exploración o explotación de Hidrocar-buros, acorde con lo señalado en el Artículo 6º, PERUPE-TRO S.A. aplicará el procedimiento que se indica a conti-nuación: a. Evaluará la capacidad legal referida a la existencia legal y a su capacidad para contratar y asumir las obliga-ciones legales derivadas de un Contrato. b. Evaluará que la capacidad económica de la Empre- sa Petrolera sea la adecuada para el nivel de las inversio-nes que previsiblemente demandaría la operación inicialdel programa mínimo obligatorio de trabajo, que incluye almenos: el monto acumulado hasta el primer pozo explora-torio; o, el monto total del programa mínimo de trabajo obli-gatorio por ejecutar para un Contrato en la fase de explota-ción; y, considerando los ratios financieros aplicables. c. De ser suficiente la capacidad económica, verificará que el personal profesional técnico presentado por la Em-presa Petrolera tenga como mínimo diez (10) años deexperiencia, focalizada en la especialidad que se requiere,para demostrar que pueden llevar a cabo las operacionesde exploración y explotación o explotación de Hidrocarbu-ros o realizar procesos especializados que posibiliten laproducción de Hidrocarburos por descubrir o descubier-tos; verificará, asimismo, la experiencia vigente de la pla-na gerencial de la Empresa Petrolera, que estará a cargode conducir las operaciones respectivas, a ser contempla-das en el Contrato que se celebre con PERUPETRO S.A. Igualmente, evaluará el compromiso de asociación con un operador técnicamente calificado. El personal acreditado para esta Calificación y el que se incorpore en la fase de exploración, deberá mantenersedurante el desarrollo de esa fase; y, de ser el caso, se de-berá acreditar ante PERUPETRO S.A., para aprobaciónprevia, el respectivo reemplazo con personal de experien-cia equivalente. El número de personal y su especialidad,dependerá de las actividades que desarrolle la EmpresaPetrolera. Esta exigencia rige desde el otorgamiento de laCalificación y su no cumplimiento dará lugar a la revocato-ria de dicha Calificación. Artículo 13º.- Calificación Una vez efectuada la evaluación, la Gerencia General de PERUPETRO S.A. emitirá la constancia de otorgamientode Calificación o, de corresponder, comunicará la denega-ción de la misma. Artículo 14º.- Plazo para calificar PERUPETRO S.A. se encuentra obligada a otorgar la Calificación de la Empresa Petrolera, dentro de los diez(10) días hábiles de recibida la solicitud a que se refierenlos Artículos 5º ó 6º del presente Reglamento, según co-rresponda, bajo responsabilidad Administrativa de sus fun-cionarios, siempre y cuando la Empresa Petrolera presen-te los documentos mencionados en dichos Artículos demanera completa y si luego de efectuarse la evaluacióncorrespondiente no se encontraran observaciones, erro-res u omisiones o no se solicitara la información adicionalreferida en el Artículo 7º; en caso contrario se computaráel plazo referido en el último párrafo del Artículo 10º. Artículo 15º.- Denegación de la Calificación En caso la Gerencia General de PERUPETRO S.A. denegara la Calificación, la Empresa Petrolera interesadapodrá presentar un recurso impugnativo ante el Presidentedel Directorio de PERUPETRO S.A., dentro del plazo decinco (5) días hábiles contado a partir de la fecha de re-cepción de la comunicación, conteniendo la decisión co-rrespondiente. La decisión que emane del Directorio será final e inimpugnable. Artículo 16º.- Comunicación de la Calificación El resultado de la Calificación será comunicado por la Gerencia General de PERUPETRO S.A. a la Empresa Pe-trolera y a la Dirección General de Hidrocarburos. Artículo 17º.- Información Toda la información utilizada durante el proceso de Ca- lificación, será considerada confidencial por PERUPETROS.A.. CAPÍTULO IV INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE HIDROCARBUROS Artículo 18º.- Inscripción Las Empresas Petroleras que hayan obtenido la Califi- cación y como resultado de una negociación estén aptaspara firmar un contrato de exploración y explotación o ex-plotación de Hidrocarburos con PERUPETRO S.A., debe-rán inscribirse previamente en el Registro Público de Hi-drocarburos. En el caso de Empresas Petroleras extranjeras la ins- cripción corresponderá a la sucursal o sociedad que seconstituya en el país, según lo establecido en el Artículo15º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. CAPÍTULO V PERÍODO DE VIGENCIA Artículo 19º.- Vigencia de la Constancia de Califica- ción La vigencia de la constancia de Calificación otorgada por PERUPETRO S.A. a las Empresas Petroleras subsis-tirá mientras lleven a cabo actividades de exploración yexplotación o explotación de Hidrocarburos en el Perú orealicen procesos que posibiliten la producción de los Hi-drocarburos por descubrir o descubiertos, y cumplan ple-namente con sus obligaciones contractuales. No obstante lo anterior, si dichas Empresas Petroleras solicitan negociar o participar en nuevos Contratos, PE-RUPETRO S.A. podrá solicitarles la información que con-sidere necesaria para verificar que la capacidad de la Em-presa Petrolera es la adecuada para garantizar el cumpli-miento de las obligaciones que asumirán por las nuevasáreas involucradas. La constancia de Calificación dejará de tener vigencia si transcurridos dos (2) años desde la notificación de lareferida constancia a la Empresa Petrolera, ésta no suscri-be Contrato alguno. También se pierde la Calificación por el incumplimiento de lo previsto en el último párrafo del Artículo 12º. Artículo 20º.- Falsedad de la documentación La falsedad de la documentación presentada deter- minará automáticamente la anulación de la Calificación dela Empresa Petrolera otorgada por PERUPETRO S.A., conindependencia de las acciones legales a que hubiera lu-gar. 15110 INTERIOR Inician proceso administrativo disciplinario a empleados civiles y ex funcionarios comprendidos en los Infor- mes N”s. 005-2003-IN/OCI.O.AUD y006-2003-IN/DG.OCI.OAI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1637-2004-IN Lima, 17 de agosto del 2004 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo previsto en el Plan Anual de Control para el año 2003, la Oficina de Auditoría Interna dela Oficina de Control Institucional del Ministerio del Interiorefectuó la Auditoría a la Información financiera con el pro-pósito de emitir opinión sobre la razonabilidad y confiabili-