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PÆg. 274876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 por encima del monto señalado en el numeral 5.6. de la presente norma, se deberá llevar a cabo una nueva eva-luación, considerando las normas aplicables a los Proyec-tos de Inversión Pública que no son PIP Menores. CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Publicación de Anexos y Formatos Los anexos y formatos aludidos en la presente Directi- va se actualizan periódicamente y son publicados en http:/ /ofi.mef.gob.pe. Segunda.- Aplicación de las otras normas del Siste- ma Nacional de Inversión Pública La presente Directiva es de aplicación específica para los PIP Menores y prevalece, en caso de controversia, so-bre otra norma del Sistema Nacional de Inversión Públicareferida a la preinversión. Son aplicables a los Proyectos Menores las normas vi- gentes sobre inversión y post inversión así como las mate-rias no reguladas en la presente Directiva. Tercera.- Aplicación de la presente Directiva a los proyectos registrados en el Banco de Proyectos La presente Directiva es de aplicación inmediata a los proyectos registrados en el Banco de Proyectos del SNIP,que se enmarquen en la definición de PIP Menores, y quea la entrada en vigencia de la presente norma no hayansido declarados viables. En dichos casos la UF no deberávolver a formular o registrar el PIP. La OPI evaluará el PIPMenor y registrará el resultado de la evaluación siguiendolas disposiciones contenidas en la presente norma. Cuarta.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. 15134 ENERGÍA Y MINAS Aprueban Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorionacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-93-EM, se aprobó el Reglamento de Calificación de Empresas Petro-leras, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14º de la LeyNº 26221, Reglamento que fue modificado por el DecretoSupremo Nº 037-2001-EM; Que, se hace necesario dictar normas que garanticen no sólo un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno quepermita la calificación de las personas naturales o jurídi-cas, nacionales o extranjeras, para la suscripción de Con-tratos para la exploración y explotación de Hidrocarburos,sino también adecuarlas a los cambios que se han produ-cido en la industria hidrocarburífera, a fin de contar con uninstrumento competitivo, transparente y actualizado parala promoción de la inversión en la exploración y explota-ción de hidrocarburos en el país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras Aprobar el Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, el cual consta de dos (2) Títulos y veinte (20)Artículos, cuyo texto forma parte integrante del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto los Decretos Supre- mos Nºs. 047-93-EM y 037-2001-EM Dejar sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 047-93- EM y 037-2001-EM, así como todas las disposiciones quese opongan a lo establecido en el presente Decreto Supre- mo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE CALIFICACIÓN DE EMPRESAS PETROLERAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se define como: a. Calificación: La determinación, previa evaluación, de la capacidad legal, técnica, económica y financiera de unaEmpresa Petrolera para dar cumplimiento a todas susobligaciones contractuales, en función de las característi-cas del área solicitada, de las inversiones previsiblementerequeridas y el estricto cumplimiento de las normas de pro-tección ambiental. b. Contrato: Comprende el Contrato de Licencia, el Con- trato de Servicios y otras modalidades de contratación au-torizadas por el Ministerio de Energía y Minas, que seaprueben en aplicación del Artículo 10º de la Ley Nº 26221;así como los Convenios de Evaluación Técnica. c. Empresa Petrolera: Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que haya desarrollado o que acredi-te tener la capacidad para llevar a cabo actividades de ex-ploración y explotación o explotación de Hidrocarburos; quecuente en su organización con personal de nivel gerencialy profesional que acredite especialización y experienciaen geología, geoquímica, geofísica, producción, reservo-rios, perforación de pozos u otras disciplinas propias deesta industria, según sea la orientación de la empresa o elproyecto a desarrollar. También se incluye a las personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, deacuerdo al presente Reglamento, soliciten su Calificaciónpara celebrar Convenios de Evaluación. d. Ley Orgánica de Hidrocarburos: La Ley Nº 26221 y sus modificatorias. TÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 2º.- Calificación de Empresas Petroleras Toda Empresa Petrolera deberá estar debidamente ca- lificada, por PERUPETRO S.A., para iniciar la negociaciónde un Contrato. El otorgamiento de Calificación no genera-rá derecho alguno sobre el área de Contrato. Para el caso de las Empresas Petroleras interesadas en suscribir Convenios de Evaluación, éstas deberán pre-sentar a la Gerencia General de PERUPETRO S.A., ladocumentación que acredite su capacidad técnica, legal,económica y financiera, para el cumplimiento de las obli-gaciones que asumirá con la suscripción del referido Con-venio. PERUPETRO S.A., a su criterio, podrá solicitar losdocumentos adicionales que considere necesarios paraacreditar la referida capacidad. Artículo 3º.- Calificación de Empresas Petroleras Ex- tranjeras La Calificación de Empresas Petroleras extranjeras, será otorgada a su casa matriz o corporación, quienresponderá solidariamente en todo momento por la capa-cidad legal, técnica, económica y financiera de la sucursalo de la sociedad que pueda establecer o constituir y regis-trar en el Perú, conforme lo dispone el Artículo 15º de laLey Orgánica de Hidrocarburos. De no existir matriz o corporación, la Calificación será otorgada a la Empresa Petrolera solicitante.