Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

por encima del monto senalado en el numeral 5.6. de la presente MORDAZA, se debera llevar a cabo una nueva evaluacion, considerando las normas aplicables a los Proyectos de Inversion Publica que no son PIP Menores. CAPITULO 3 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Publicacion de Anexos y Formatos Los anexos y formatos aludidos en la presente Directiva se actualizan periodicamente y son publicados en http:/ /ofi.mef.gob.pe. Segunda.- Aplicacion de las otras normas del Sistema Nacional de Inversion Publica La presente Directiva es de aplicacion especifica para los PIP Menores y prevalece, en caso de controversia, sobre otra MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica referida a la preinversion. Son aplicables a los Proyectos Menores las normas vigentes sobre inversion y post inversion asi como las materias no reguladas en la presente Directiva. Tercera.- Aplicacion de la presente Directiva a los proyectos registrados en el Banco de Proyectos La presente Directiva es de aplicacion inmediata a los proyectos registrados en el Banco de Proyectos del SNIP, que se enmarquen en la definicion de PIP Menores, y que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA no hayan sido declarados viables. En dichos casos la UF no debera volver a formular o registrar el PIP. La OPI evaluara el PIP Menor y registrara el resultado de la evaluacion siguiendo las disposiciones contenidas en la presente norma. Cuarta.- Vigencia La presente MORDAZA entra en vigencia el mismo dia de su publicacion. 15134

se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE CALIFICACION DE EMPRESAS PETROLERAS TITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se define como: a. Calificacion: La determinacion, previa evaluacion, de la capacidad legal, tecnica, economica y financiera de una Empresa Petrolera para dar cumplimiento a todas sus obligaciones contractuales, en funcion de las caracteristicas del area solicitada, de las inversiones previsiblemente requeridas y el estricto cumplimiento de las normas de proteccion ambiental. b. Contrato: Comprende el Contrato de Licencia, el Contrato de Servicios y otras modalidades de contratacion autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas, que se aprueben en aplicacion del Articulo 10º de la Ley Nº 26221; asi como los Convenios de Evaluacion Tecnica. c. Empresa Petrolera: Toda persona natural o juridica, nacional o extranjera, que MORDAZA desarrollado o que acredite tener la capacidad para llevar a cabo actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos; que cuente en su organizacion con personal de nivel gerencial y profesional que acredite especializacion y experiencia en geologia, geoquimica, geofisica, produccion, reservorios, perforacion de pozos u otras disciplinas propias de esta industria, segun sea la orientacion de la empresa o el proyecto a desarrollar. Tambien se incluye a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras que, de acuerdo al presente Reglamento, soliciten su Calificacion para celebrar Convenios de Evaluacion. d. Ley Organica de Hidrocarburos: La Ley Nº 26221 y sus modificatorias. TITULO II DE LA CALIFICACION CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 2º.- Calificacion de Empresas Petroleras Toda Empresa Petrolera debera estar debidamente calificada, por PERUPETRO S.A., para iniciar la negociacion de un Contrato. El otorgamiento de Calificacion no generara derecho alguno sobre el area de Contrato. Para el caso de las Empresas Petroleras interesadas en suscribir Convenios de Evaluacion, estas deberan presentar a la Gerencia General de PERUPETRO S.A., la documentacion que acredite su capacidad tecnica, legal, economica y financiera, para el cumplimiento de las obligaciones que asumira con la suscripcion del referido Convenio. PERUPETRO S.A., a su criterio, podra solicitar los documentos adicionales que considere necesarios para acreditar la referida capacidad. Articulo 3º.- Calificacion de Empresas Petroleras Extranjeras La Calificacion de Empresas Petroleras extranjeras, sera otorgada a su MORDAZA matriz o corporacion, quien respondera solidariamente en todo momento por la capacidad legal, tecnica, economica y financiera de la sucursal o de la sociedad que pueda establecer o constituir y registrar en el Peru, conforme lo dispone el Articulo 15º de la Ley Organica de Hidrocarburos. De no existir matriz o corporacion, la Calificacion sera otorgada a la Empresa Petrolera solicitante.

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras
DECRETO SUPREMO Nº 030-2004-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se MORDAZA las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-93-EM, se aprobo el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 14º de la Ley Nº 26221, Reglamento que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-EM; Que, se hace necesario dictar normas que garanticen no solo un procedimiento adecuado, eficaz y oportuno que permita la calificacion de las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, para la suscripcion de Contratos para la exploracion y explotacion de Hidrocarburos, sino tambien adecuarlas a los cambios que se han producido en la industria hidrocarburifera, a fin de contar con un instrumento competitivo, transparente y actualizado para la promocion de la inversion en la exploracion y explotacion de hidrocarburos en el pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras Aprobar el Reglamento de Calificacion de Empresas Petroleras, el cual consta de dos (2) Titulos y veinte (20) Articulos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Dejar sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 047-93-EM y 037-2001-EM Dejar sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 047-93EM y 037-2001-EM, asi como todas las disposiciones que

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