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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 274870 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 que forma parte de la presente Resolución, del 25 al 27 de agosto del 2004, con la finalidad de participar en una pa-santía para el intercambio de experiencias en la operacióndel Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo(SMSSM). Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15114 Autorizan ingreso de personal militar de la Armada Boliviana para visitar instalaciones de la Escuela Naval del Perœ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 357-2004-DE/SG Lima, 16 de agosto de 2004 CONSIDERANDO:Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisi- tos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República", es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruanodel personal militar extranjero sin armas de guerra por ra-zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen-cia en el territorio peruano; Que, con Oficio G.100-1788 de fecha 23 de julio del 2004, el Secretario del Comandante General de la Marina,comunica a la Secretaría General del Ministerio de Defen-sa, que la Marina de Guerra ha emitido opinión favorablepara que se gestione la autorización de ingreso al territoriode la República, sin armas de guerra, de personal militarde la Armada Boliviana, del 31 de agosto al 4 de setiembredel presente año, con la finalidad de visitar las instalacio-nes de la Escuela Naval del Perú, lo cual permitirá afianzarlos lazos de amistad y reciprocidad existentes entre am-bas Instituciones Armadas; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, al personal militar de la Ar-mada Boliviana, cuyos nombres se indican en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, en el períodocomprendido del 31 de agosto al 4 de setiembre del 2004,con la finalidad de visitar las instalaciones de la EscuelaNaval del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Mi-nistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 15115 Autorizan viaje de oficial de la Marina para participar en curso de fotograme- tría digital que se realizarÆ en Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 360-2004-DE/MGP Lima, 16 de agosto de 2004 Visto el Oficio N.100-1241 del Director de Instrucción, de fecha 28 de junio del 2004. CONSIDERANDO:Que, se ha determinado que es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior enMisión de Estudios del Oficial de Mar 2do. Hid. Wilder JoséSALAS Tay, para que participe en el Curso de Fotograme-tría Digital, a llevarse a cabo en el Instituto Geográfico"Agustín Codazzi", ciudad de Santa Fe de Bogotá - CO-LOMBIA, del 23 de agosto 10 de setiembre del 2004; porcuanto los conocimientos y experiencia a adquirirse re-dundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentrodel ámbito de competencia de la Marina de Guerra delPerú; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de ser-vidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004, Decreto Su-premo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 yDecreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de ene-ro del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Oficial de Mar 2do. Hid. Wilder José SALASTay, CIP 02949350, para que participe en el Curso de Fo-togrametría Digital, a llevarse a cabo en el Instituto Geo-gráfico "Agustín Codazzi", ciudad de Santa Fe de Bogotá- COLOMBIA, a partir del 22 de agosto al 10 de setiembredel 2004. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará los pagos que correspondan deacuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Santa Fe de Bogotá (COLOMBIA) - LimaUS$ 315.00 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 20 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (PERÚ) Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la Misión de Es-tudios, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El mencionado Oficial de Mar 2do., debe- rá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º delDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación.