Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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En caso de asociaciones en participacion u otra modalidad de asociacion o en caso de cesion, cada una de las Empresas Petroleras debera obtener de PERUPETRO S.A. la Calificacion correspondiente, siendoles de aplicacion lo dispuesto en el presente Reglamento, segun corresponda. CAPITULO II REQUISITOS PARA LA CALIFICACION Articulo 4º.- MORDAZA de Calificacion El MORDAZA de Calificacion se iniciara con la MORDAZA de una solicitud de la Empresa Petrolera a PERUPETRO S.A., acompanando los documentos que se detallan en el Articulo 5º del presente Reglamento; en dicha solicitud deberan manifestar su intencion de negociar un Contrato o de asociarse con una Empresa Petrolera que tenga un Contrato vigente. Cuando se trate de un concurso o de una licitacion, la Calificacion se cenira al presente Reglamento y, complementariamente, a lo especificado en las bases respectivas. Articulo 5º.- Requisitos para la Calificacion de Empresas Petroleras con experiencia Las Empresas Petroleras, con experiencia previa en actividades de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos, deberan presentar a PERUPETRO S.A., para su Calificacion, una solicitud acompanando la documentacion siguiente: a. Testimonio o MORDAZA simple de la Escritura Publica de Constitucion, Acta de Constitucion u otro documento similar que acredite la existencia legal de la Empresa Petrolera y, de ser el caso, la vigencia corporativa de esta; y testimonio o MORDAZA simple de la modificacion de la Escritura Publica, Acta de Constitucion u otro documento similar de la Empresa Petrolera, de haberse producido. b. Declaracion Jurada, expedida por un representante debidamente autorizado para ello, la misma que no debera tener una antiguedad mayor de noventa (90) dias calendario, en la que certificara que la Empresa Petrolera: - No se encuentra en situacion de quiebra, suspension de pagos, sujeta a cualquier procedimiento previsto en la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 u otro, que suponga la perdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes. - No tiene impedimento legal para contratar con el Estado Peruano, ni impedimento de naturaleza alguna que afecte el cumplimiento de sus futuras obligaciones contractuales. c. Declaracion Jurada, expedida por un representante debidamente autorizado para ello, la misma que no debera tener una antiguedad mayor de noventa (90) dias calendario, en la que certificara que la Empresa Petrolera cuenta con personal de nivel gerencial y profesional tecnico especializado para llevar a cabo operaciones de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos. d. Estados Financieros correspondientes a los ultimos tres (3) anos, que muestren los resultados de la gestion empresarial tales como: balance general, estado de ganancias y perdidas y estado de cambios en el patrimonio neto. La informacion contenida en este documento sera presentada con el caracter de Declaracion Jurada. Se acepta como minimo dos (2) anos de antiguedad para proceder con la presente evaluacion. e. Informacion sobre las actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos realizadas por la Empresa Petrolera en los ultimos tres (3) anos, detallando en forma anual los trabajos de exploracion, el numero y MORDAZA de pozos perforados, la produccion y reservas probadas de petroleo crudo, gas natural y condensados, las inversiones etc. Tambien se indicara los contratos de exploracion y explotacion de Hidrocarburos suscritos en dicho periodo, o Convenios de Evaluacion, senalando lugar, extension del area contratada, actividad realizada, inversiones, resultados obtenidos, porcentaje de participacion en los contratos y si actua o no como operador. Se acepta como minimo dos (2) anos de antiguedad para proceder con la presente evaluacion. f. Declaracion Jurada, expedida por un funcionario debidamente autorizado para ello, la misma que no debera tener una antiguedad mayor de noventa (90) dias calendario, en la que la Empresa Petrolera se compromete a cumplir estrictamente con las disposiciones de proteccion ambiental aplicables a las actividades de Hidrocarburos.

Articulo 6º.- Requisitos para la Calificacion de Empresas Petroleras sin experiencia Una Empresa Petrolera que cuente con capacidad economica y financiera y que no acredite experiencia en actividades de exploracion o explotacion de Hidrocarburos, debera presentar a PERUPETRO S.A. la solicitud y los documentos referidos en los literales a, b, d y f. del Articulo 5º; y , asimismo, adjuntara la documentacion siguiente: a. Documentacion que acredite de manera fehaciente que cuenta con capacidad economica y financiera suficiente para desarrollar las actividades relacionadas con el proyecto que asumira. b. Compromiso de Asociacion con un operador tecnicamente capacitado para llevar a cabo operaciones de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos. c. Declaracion Jurada con la documentacion que sustente y demuestre fehacientemente que contara, de manera permanente, con el personal de nivel gerencial y profesional especializado para llevar a cabo operaciones de exploracion y explotacion o explotacion de Hidrocarburos. Articulo 7º.- Informacion adicional Cuando a criterio de PERUPETRO S.A. la informacion presentada de acuerdo con los Articulos 5º y 6º no fuera suficiente para realizar la Calificacion de la Empresa Petrolera solicitara, a quien corresponda, la informacion adicional que pudiera requerir, incluyendo, sin caracter limitado, referencias bancarias, precisiones sobre su situacion economica, financiera y tributaria, planillas de personal propio y contratado, certificaciones, experiencia contractual, etc. Articulo 8º.- Idioma oficial Toda la documentacion necesaria para la Calificacion, debera ser presentada por las Empresas Petroleras en idioma castellano ya sea por redaccion original o por traduccion, exceptuandose de esta obligacion los folletos, memorias y otros documentos que por su naturaleza podran presentarse en idioma Ingles. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y DE CALIFICACION Articulo 9º.- Evaluacion de la documentacion La documentacion presentada conforme a los Articulos 5º y 6º del presente Reglamento, sera evaluada por PERUPETRO S.A. en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles, contado a partir de la fecha de recepcion de la respectiva solicitud. Articulo 10º.- Observaciones Si PERUPETRO S.A. detectara algun error u omision en los documentos referidos en los Articulos 5º y 6º o si considera que la informacion es insuficiente, segun lo establecido en el Articulo 7º del presente Reglamento, notificara a la Empresa Petrolera para que dentro del plazo de treinta (30) dias calendario, contado a partir de la fecha de recepcion de la notificacion, presente la documentacion complementaria requerida. En caso de incumplimiento en la entrega de dicha documentacion en el plazo senalado en el parrafo anterior, por parte de la Empresa Petrolera, PERUPETRO S.A. procedera a la declaracion de abandono de tramite; salvo que, MORDAZA del vencimiento del plazo referido, la Empresa Petrolera comunique y demuestre a PERUPETRO S.A. que no le es posible realizar tal entrega y solicite prorroga del mismo. PERUPETRO S.A. dispondra de un plazo adicional de cinco (5) dias habiles, contado a partir de la recepcion de la informacion complementaria, para efectuar la evaluacion definitiva de la Empresa Petrolera. Articulo 11º.- Evaluacion de una Empresa Petrolera con experiencia Para llevar a cabo la evaluacion de una Empresa Petrolera con experiencia, PERUPETRO S.A. tendra en consideracion lo siguiente: a. La ubicacion, extension y calificacion del area solicitada. b. La participacion en el programa de trabajo y en las inversiones requeridas. En funcion de dichos elementos PERUPETRO S.A. evaluara, a partir de la informacion recibida, si la Empresa

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