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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 274877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 En caso de asociaciones en participación u otra modali- dad de asociación o en caso de cesión, cada una de lasEmpresas Petroleras deberá obtener de PERUPETRO S.A.la Calificación correspondiente, siéndoles de aplicación lodispuesto en el presente Reglamento, según corresponda. CAPÍTULO II REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN Artículo 4º.- Proceso de Calificación El proceso de Calificación se iniciará con la presenta- ción de una solicitud de la Empresa Petrolera a PERUPE-TRO S.A., acompañando los documentos que se detallanen el Artículo 5º del presente Reglamento; en dicha solici-tud deberán manifestar su intención de negociar un Con-trato o de asociarse con una Empresa Petrolera que tengaun Contrato vigente. Cuando se trate de un concurso o de una licitación, la Calificación se ceñirá al presente Reglamento y, comple-mentariamente, a lo especificado en las bases respecti-vas. Artículo 5º.- Requisitos para la Calificación de Empresas Petroleras con experiencia Las Empresas Petroleras, con experiencia previa en actividades de exploración y explotación o explotación deHidrocarburos, deberán presentar a PERUPETRO S.A.,para su Calificación, una solicitud acompañando la docu-mentación siguiente: a. Testimonio o copia simple de la Escritura Pública de Constitución, Acta de Constitución u otro documento simi-lar que acredite la existencia legal de la Empresa Petroleray, de ser el caso, la vigencia corporativa de ésta; y testimo-nio o copia simple de la modificación de la Escritura Públi-ca, Acta de Constitución u otro documento similar de laEmpresa Petrolera, de haberse producido. b. Declaración Jurada, expedida por un representante debidamente autorizado para ello, la misma que no deberátener una antigüedad mayor de noventa (90) días calenda-rio, en la que certificará que la Empresa Petrolera: - No se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeta a cualquier procedimiento previsto en laLey General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 u otro,que suponga la pérdida total o parcial del derecho a admi-nistrar y disponer de sus bienes. - No tiene impedimento legal para contratar con el Es- tado Peruano, ni impedimento de naturaleza alguna queafecte el cumplimiento de sus futuras obligaciones contrac-tuales. c. Declaración Jurada, expedida por un representante debidamente autorizado para ello, la misma que no deberátener una antigüedad mayor de noventa (90) días calenda-rio, en la que certificará que la Empresa Petrolera cuentacon personal de nivel gerencial y profesional técnico espe-cializado para llevar a cabo operaciones de exploración yexplotación o explotación de Hidrocarburos. d. Estados Financieros correspondientes a los últimos tres (3) años, que muestren los resultados de la gestiónempresarial tales como: balance general, estado de ga-nancias y pérdidas y estado de cambios en el patrimonioneto. La información contenida en este documento serápresentada con el carácter de Declaración Jurada. Se acepta como mínimo dos (2) años de antigüedad para proceder con la presente evaluación. e. Información sobre las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos realizadas por la EmpresaPetrolera en los últimos tres (3) años, detallando en formaanual los trabajos de exploración, el número y tipo de po-zos perforados, la producción y reservas probadas de pe-tróleo crudo, gas natural y condensados, las inversionesetc. También se indicará los contratos de exploración y ex-plotación de Hidrocarburos suscritos en dicho período, oConvenios de Evaluación, señalando lugar, extensión delárea contratada, actividad realizada, inversiones, resulta-dos obtenidos, porcentaje de participación en los contra-tos y si actúa o no como operador. Se acepta como mínimo dos (2) años de antigüedad para proceder con la presente evaluación. f. Declaración Jurada, expedida por un funcionario de- bidamente autorizado para ello, la misma que no deberátener una antigüedad mayor de noventa (90) días calenda-rio, en la que la Empresa Petrolera se compromete a cum-plir estrictamente con las disposiciones de protección am-biental aplicables a las actividades de Hidrocarburos.Artículo 6º.- Requisitos para la Calificación de Empresas Petroleras sin experiencia Una Empresa Petrolera que cuente con capacidad eco- nómica y financiera y que no acredite experiencia en acti-vidades de exploración o explotación de Hidrocarburos,deberá presentar a PERUPETRO S.A. la solicitud y losdocumentos referidos en los literales a, b, d y f. del Artículo5º; y , asimismo, adjuntará la documentación siguiente: a. Documentación que acredite de manera fehaciente que cuenta con capacidad económica y financiera suficientepara desarrollar las actividades relacionadas con el pro-yecto que asumirá. b. Compromiso de Asociación con un operador técnica- mente capacitado para llevar a cabo operaciones de ex-ploración y explotación o explotación de Hidrocarburos. c. Declaración Jurada con la documentación que susten- te y demuestre fehacientemente que contará, de manerapermanente, con el personal de nivel gerencial y profesionalespecializado para llevar a cabo operaciones de explora-ción y explotación o explotación de Hidrocarburos. Artículo 7º.- Información adicional Cuando a criterio de PERUPETRO S.A. la información presentada de acuerdo con los Artículos 5º y 6º no fuerasuficiente para realizar la Calificación de la Empresa Pe-trolera solicitará, a quien corresponda, la información adi-cional que pudiera requerir, incluyendo, sin carácter limita-do, referencias bancarias, precisiones sobre su situacióneconómica, financiera y tributaria, planillas de personal pro-pio y contratado, certificaciones, experiencia contractual,etc. Artículo 8º.- Idioma oficial Toda la documentación necesaria para la Calificación, deberá ser presentada por las Empresas Petroleras en idio-ma castellano ya sea por redacción original o por traduc-ción, exceptuándose de esta obligación los folletos, me-morias y otros documentos que por su naturaleza podránpresentarse en idioma Inglés. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y DE CALIFICACIÓN Artículo 9º.- Evaluación de la documentación La documentación presentada conforme a los Artícu- los 5º y 6º del presente Reglamento, será evaluada porPERUPETRO S.A. en el plazo máximo de diez (10) díashábiles, contado a partir de la fecha de recepción de larespectiva solicitud. Artículo 10º.- Observaciones Si PERUPETRO S.A. detectara algún error u omisión en los documentos referidos en los Artículos 5º y 6º o siconsidera que la información es insuficiente, según lo es-tablecido en el Artículo 7º del presente Reglamento, notifi-cará a la Empresa Petrolera para que dentro del plazo detreinta (30) días calendario, contado a partir de la fecha derecepción de la notificación, presente la documentacióncomplementaria requerida. En caso de incumplimiento en la entrega de dicha do- cumentación en el plazo señalado en el párrafo anterior,por parte de la Empresa Petrolera, PERUPETRO S.A. pro-cederá a la declaración de abandono de trámite; salvo que,antes del vencimiento del plazo referido, la Empresa Petro-lera comunique y demuestre a PERUPETRO S.A. que nole es posible realizar tal entrega y solicite prórroga del mis-mo. PERUPETRO S.A. dispondrá de un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la recepción dela información complementaria, para efectuar la evaluacióndefinitiva de la Empresa Petrolera. Artículo 11º.- Evaluación de una Empresa Petrolera con experiencia Para llevar a cabo la evaluación de una Empresa Petro- lera con experiencia, PERUPETRO S.A. tendrá en consi-deración lo siguiente: a. La ubicación, extensión y calificación del área solici- tada. b. La participación en el programa de trabajo y en las inversiones requeridas. En función de dichos elementos PERUPETRO S.A. evaluará, a partir de la información recibida, si la Empresa