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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 274868 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 la aplicación de una medida de salvaguardia definitiva de- berá contener: 3. Listado de los países o economías de los cuales el Perú importa el producto materia de investigación." "Artículo 43º.- La prórroga de una medida de salvaguar- dia podrá realizarse de oficio a solicitud de la ComisiónMultisectorial o a solicitud de parte, con una anticipaciónno menor de seis meses al vencimiento del plazo para laadopción de la medida original. Para tal efecto, se seguiráel procedimiento previsto para la adopción de la medidaoriginal, en lo que fuera aplicable." "Artículo 47º.- Se podrá volver a aplicar una medida de salvaguardia a la importación de un producto que hayaestado sujeto con anterioridad a una medida de esa índo-le, adoptada conforme al Acuerdo, después de un períodoigual a la mitad de aquel durante el cual se haya aplicadoanteriormente tal medida, con la condición de que el perío-do de no aplicación sea como mínimo de dos años". Artículo 2º.- Derógase el inciso 10) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI. Artículo 3º.- Toda referencia que se haga al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer-ciales Internacionales en el marco del Decreto SupremoNº 020-98-ITINCI, se entiende efectuada al Ministerio deComercio Exterior y Turismo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Minis-tro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Econo-mía y Finanzas y el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de EducaciónEncargado de la Cartera de la Producción 15211 Encargan funciones de Director Ejecuti- vo de CONAFRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2004-MINCETUR Lima, 18 de agosto de 2004 Visto el Oficio Nº 07-2004-PCD-CONAFRAN, del Pre- sidente (e) del Consejo Directivo de la CONAFRAN; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecu- tivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas deTratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales deDesarrollo - CONAFRAN; Que, por razones del servicio, es necesario encargar las funciones que corresponden a dicho puesto, dandopor concluido el encargo efectuado por Resolución Su-prema Nº 014-2004-MINCETUR, de fecha 29 de abril de2004; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley Nº27790 y Decreto Supremo Nº 016-2003-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor HERNAN MONTOYA IMAÑA, el cargo de Director Ejecu-tivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas, Zonas deTratamiento Especial Comercial y Zonas Especiales deDesarrollo - CONAFRAN, puesto considerado de confian-za. Artículo 2º.- Dar por concluido el encargo otorgado al señor HUGO ESPINOZA PALZA, mediante la ResoluciónSuprema Nº 014-2004-MINCETUR, dándosele las graciaspor los servicios prestados.Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15118 Amplían período de viaje y viÆticos de funcionaria de PROMPEX para partici- par en la Feria Internacional de Turis- mo "Bird Fair 2004" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2004-MINCETUR/DM Lima, 18 de agosto de 2004 Vista la Carta Nº C.590.2004/PP.GG de la Gerencia Ge- neral de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2004-MIN- CETUR/DM, de fecha 11 de agosto de 2004, se autorizó elviaje de la señora Magali Ortigosa Químper, Gerente deTurismo Receptivo de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERU, para participar en la Feria Internacional deTurismo "Bird Fair 2004", a realizarse del 20 al 22 de agos-to del presente año, en la ciudad de Rutland, Reino Unidode Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Que, el viaje de la referida funcionaria ha sido autoriza- do para que tenga a su cargo diversas actividades para laparticipación de PROMPERU en el evento mencionado enel considerando precedente; Que, la señora Magali Ortigosa Químper, Gerente de Turis- mo Receptivo, adicionalmente ha coordinado diversas reunio-nes de trabajo con los organizadores de la Feria Internacionalde Turismo "Bird Fair", tours operadores, prensa especializaday representantes de diversas organizaciones internacionalesde turismo, por lo que se hace necesario ampliar el período deviaje hasta el 22 de agosto de 2004; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el período de viaje y viáticos autori- zados mediante la Resolución Ministerial Nº 271-2004-MINCE-TUR/DM de la señora Magali Ortigosa Quimper, Gerente de Tu-rismo Receptivo de la Comisión de Promoción del Perú - PROM-PERU, extendiéndose el período de viaje autorizado hasta el 22de agosto del 2004, e incrementándose los viáticos asignadosen la suma de US$ 260,00, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 15182 Autorizan y registran memorias de solo lectura solicitadas por Circus City S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 334-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 4 de agosto de 2004 Visto, el Expediente Nº 000533-2004-MINCETUR, de fecha 6.5.2004, presentado por la empresa Circus CityS.A.C, en el que solicita autorización y registro de seis (6)memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,