Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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Encargan la conduccion y ejecucion del "Plan de Fortalecimiento de Agencias Agrarias" (PFAA) a la Direccion General de Informacion Agraria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0575-2004-AG
MORDAZA, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, desde el ano 2001 el Ministerio de Agricultura ha venido impulsando un MORDAZA de integracion y fortalecimiento institucional del sector publico agrario, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado, a traves del cual se busca la articulacion de la gestion publica que desarrollan los niveles de gobierno y los organismos publicos descentralizados del sector agrario, a fin de mejorar la calidad de los servicios agropecuarios y elevar la competitividad de los productores nacionales organizados; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0225-2003-AG, de fecha 11 de marzo del 2003, se encargo al Director General de la Direccion General de Informacion Agraria del Ministerio de Agricultura la responsabilidad de conducir y ejecutar el denominado "Plan Piloto de Fortalecimiento de las Agencias Agrarias" (PFAA); Que, dicho encargo concluyo el 31 de diciembre del 2003 y debe ser renovado a efectos de continuar y cumplir con los lineamientos de politica que en materia de fortalecimiento institucional sectorial viene desarrollando dicho plan, manteniendo su alcance nacional, bajo la conduccion de la Direccion General de Informacion Agraria; Que, la Direccion General de Informacion Agraria hasta la fecha viene coordinando la implementacion del Plan Operativo del "Plan de Fortalecimiento de Agencias Agrarias", por lo que es necesario regularizar el encargo de la conduccion y ejecucion del mencionado Plan de Fortalecimiento, con el objeto de facilitar la coordinacion de las actividades que se realizan; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- De la conduccion y ejecucion del PFAA Encargar en via de regularizacion a la Direccion General de Informacion Agraria la conduccion y ejecucion del "Plan de Fortalecimento de Agencias Agrarias" (PFAA) por el plazo de un ano contado a partir del 1 de enero de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 15167

dad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, los resultados del estudio de ARP fueron publicados en la pagina web del SENASA para consulta publica por el lapso de aproximadamente un mes y habiendose evaluado las observaciones realizadas a la misma; se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de necesario cumplimiento en la importacion de semilla sexual de maiz (Zea maiz L.) procedente de Sudafrica: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: El producto viene libre de Cryptolestes pusillus, Latheticus oryzae y Trogoderma inclusum. 2.2.Tratamiento: De desinfeccion preembarque: con benomyl (2 g/k de semilla) o propiconazole (2 g/k de semilla). 3. El producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomara una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets hermeticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtencion de los resultados del analisis. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA BRACHOWICZ Directora General 15063 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0568-2004-AG Mediante Oficio Nº 1830-2004-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 0568-2004-AG, publicada en la edicion del 18 de agosto de 2004. DICE: "Articulo 3º.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0801-2004-AG, de fecha 30 de octubre de 2004, ..." DEBE DECIR: "Articulo 3º.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0801-2003-AG, de fecha 30 de octubre de 2003, ..." 15160

Establecen requisitos fitosanitarios especificos para la importacion de semilla sexual de maiz procedente de Sudafrica
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 375-2004-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 16 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Monsanto Peru interesado en la importacion de semilla sexual de maiz (Zea maiz L.), la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - ARP del SENASA inicio el respectivo estudio de ARP, con la finali-

MINCETUR
Modifican el D.S. Nº 020-98-ITINCI, que aprobo normas reglamentarias para la aplicacion del Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo sobre Textiles y Vestido de la OMC
DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicacion del Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo sobre Textiles

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