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PÆg. 274865 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 Encargan la conducción y ejecución del "Plan de Fortalecimiento de AgenciasAgrarias" (PFAA) a la Dirección Gene-ral de Información Agraria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0575-2004-AG Lima, 19 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, desde el año 2001 el Ministerio de Agricultura ha venido impulsando un proceso de integración y fortalecimiento institu-cional del sector público agrario, en el marco del proceso de des-centralización y modernización de la gestión del Estado, a travésdel cual se busca la articulación de la gestión pública que desa-rrollan los niveles de gobierno y los organismos públicos descentra-lizados del sector agrario, a fin de mejorar la calidad de los servi-cios agropecuarios y elevar la competitividad de los productoresnacionales organizados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0225-2003-AG, de fecha 11 de marzo del 2003, se encargó al DirectorGeneral de la Dirección General de Información Agrariadel Ministerio de Agricultura la responsabilidad de condu-cir y ejecutar el denominado "Plan Piloto de Fortalecimien-to de las Agencias Agrarias" (PFAA); Que, dicho encargo concluyó el 31 de diciembre del 2003 y debe ser renovado a efectos de continuar y cumplircon los lineamientos de política que en materia de fortale-cimiento institucional sectorial viene desarrollando dichoplan, manteniendo su alcance nacional, bajo la conduc-ción de la Dirección General de Información Agraria; Que, la Dirección General de Información Agraria hasta la fecha viene coordinando la implementación del Plan Operativodel "Plan de Fortalecimiento de Agencias Agrarias", por lo quees necesario regularizar el encargo de la conducción y ejecu-ción del mencionado Plan de Fortalecimiento, con el objeto defacilitar la coordinación de las actividades que se realizan; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- De la conducción y ejecución del PFAA Encargar en vía de regularización a la Dirección Gene- ral de Información Agraria la conducción y ejecución del"Plan de Fortalecimento de Agencias Agrarias" (PFAA) porel plazo de un año contado a partir del 1 de enero de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 15167 Establecen requisitos fitosanitarios es- pecíficos para la importación de semi-lla sexual de maíz procedente deSudÆfrica SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 375-2004-AG-SENASA-DGSV Lima, 16 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agra- ria", se establece que la importación de plantas, productosvegetales y otros artículos reglamentados capaces de in-troducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las dispo-siciones que establezca el Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Su- premo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la LeyMarco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios apli-cables a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobados me-diante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Monsanto Perú intere- sado en la importación de semilla sexual de maíz (Zea maizL.), la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas - ARP delSENASA inició el respectivo estudio de ARP, con la finali-dad de establecer los requisitos fitosanitarios de importa- ción del mencionado producto; Que, los resultados del estudio de ARP fueron publica- dos en la página web del SENASA para consulta públicapor el lapso de aproximadamente un mes y habiéndoseevaluado las observaciones realizadas a la misma; se hanestablecido los requisitos fitosanitarios necesarios paragarantizar un nivel adecuado de protección de riesgos enel ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacióndel Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisi- tos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento enla importación de semilla sexual de maíz (Zea maiz L.) pro-cedente de Sudáfrica: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por elimportador o interesado, previo a la certificación y embar-que en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaración adicional: El producto viene libre de Crypto- lestes pusillus, Latheticus oryzae y Trogoderma inclusum. 2.2. Tratamiento: De desinfección preembarque: con benomyl (2 g/k de semilla) o propiconazole (2 g/k de semilla). 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.5. El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas (excepto para latas y sachets her-méticamente sellados) para ser remitidas al Laboratorio deSanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el car-gamento hasta la obtención de los resultados del análisis.El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General 15063 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0568-2004-AG Mediante Oficio Nº 1830-2004-AG-SEGMA, el Minis- terio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 0568-2004-AG, publicada en laedición del 18 de agosto de 2004. DICE: "Artículo 3º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 0801-2004-AG, de fecha 30 de octu-bre de 2004, ..." DEBE DECIR: "Artículo 3º.- Dejar sin efecto el artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 0801-2003-AG, de fecha 30 de octu-bre de 2003, ..." 15160 MINCETUR Modifican el D.S. N” 020-98-ITINCI, que aprobó normas reglamentarias para laaplicación del Acuerdo sobre Salvaguar-dias y el Acuerdo sobre Textiles y Vesti- do de la OMC DECRETO SUPREMO Nº 017-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación delAcuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo sobre Textiles