Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 274867

Corresponde a la Autoridad Investigadora coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la notificacion del inicio de investigacion ante el Comite de Salvaguardias de la OMC, cumpliendo con los requisitos establecidos por dicho Comite. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros deberan tener en cuenta el termino de la distancia." "Articulo 14º.- La Resolucion sobre el inicio de investigacion debera contener: a) La identidad del solicitante, en caso exista una solicitud de parte; b) La descripcion detallada del o de los productos que se hayan importado o, se esten importando, indicando su partida arancelaria; c) La descripcion del producto nacional o similar o directamente competidor al producto que se MORDAZA importado o se este importando; d) Informacion sobre el aumento de las importaciones y el dano grave o amenaza de dano grave. e) El periodo objeto de investigacion; f) Las fechas limites para la determinacion o MORDAZA de documentos, anuncios, fecha de audiencia, etc. g) Una invitacion expresa a todas aquellas partes que tengan interes en manifestar su posicion respecto del objeto de la investigacion. "Articulo 15º.- La Autoridad Investigadora podra requerir directamente a las partes interesadas, a los agentes de aduana, transportistas y demas empresas y entidades del sector publico o privado, los datos e informaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones, debiendo estas brindar dicha informacion, en los plazos que se otorguen, bajo responsabilidad. Cuando la informacion solicitada por la Autoridad Investigadora no sea facilitada en los plazos establecidos en la presente MORDAZA, o cuando se obstaculice de forma significativa la investigacion, las conclusiones podran adoptarse basandose en los datos disponibles. En caso que la Autoridad Investigadora constate que una parte interesada le hubiese facilitado informacion falsa o que induzca a error, no la tendra en cuenta y podra utilizar los datos disponibles. La informacion recibida, en aplicacion del siguiente reglamento, solo podra utilizarse para el fin para el que fue solicitada." "Articulo 16º.- La Autoridad Investigadora dispondra de un plazo MORDAZA de seis (6) meses para concluir la investigacion. Este plazo se computara desde la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la resolucion de la Autoridad Investigadora dando inicio a la investigacion. Luego de culminada la investigacion, la autoridad investigadora remitira su informe a la Comision, la que dispondra del plazo de un (1) mes para evaluar si corresponde iniciar o no el MORDAZA de consultas establecidas en el Acuerdo OMC. La Comision dispondra la aplicacion o no de la medida de salvaguardia en un plazo no mayor de 15 dias a partir de culminado el MORDAZA de consultas, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo". "Articulo 23º.- Para la determinacion afirmativa o negativa, preliminar o definitiva, de dano grave o amenaza de dano grave, la Autoridad Investigadora elaborara un Informe Tecnico, donde expondra todos los factores pertinentes de caracter objetivo y cuantificable relativos a la determinacion, asi como su evaluacion o estimacion de los efectos probables de una medida provisional o definitiva, segun sea el caso. Una vez que se llegue a una determinacion afirmativa o negativa de dano grave o amenaza de dano grave causado por el aumento de las importaciones, la Autoridad Investigadora enviara copias de dicha determinacion acompanada del Informe Tecnico respectivo, a la Comision y al MINCETUR para que este organo realice la respectiva notificacion al Comite de Salvaguardias de la OMC." "Articulo 24º.- La determinacion acerca de la existencia o ausencia del dano grave o amenaza de dano grave debera contener: 3. Listado de los paises o economias de los cuales el Peru importa el producto materia de investigacion". "Articulo 27º.- Las medidas de salvaguardia consistiran en la aplicacion de un gravamen arancelario." "Articulo 29º.- En circunstancias criticas y en cualquier etapa de la investigacion en la que cualquier demora entranaria un perjuicio a la MORDAZA de produccion nacional, dificilmente reparable, la Autoridad Investigadora, a pedido de parte o de oficio, segun sea el caso, elaborara un Informe Tecnico Preliminar que sirva de base a la Comision Multi-

sectorial para que decida la aplicacion de medidas de salvaguardia provisionales. El mencionado informe debera contener todos los factores pertinentes de caracter objetivo y cuantificable que permita evaluar la pertinencia de la aplicacion de una salvaguardia provisional. Dicho Informe se basara en la existencia de pruebas que permitan determinar de manera preliminar que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un dano grave. Sobre la base del mencionado informe, la Comision decidira si aplica o no las medidas de salvaguardia provisional en el plazo de quince (15) dias contados a partir del dia siguiente de la remision del informe tecnico por parte de la Autoridad Investigadora". "Articulo 30º.- La decision acerca de la adopcion de medidas provisionales sera tomada por la Comision en base al Informe Tecnico preliminar realizado por la Autoridad Investigadora. Luego de tomada esta decision de la adopcion y MORDAZA de la aplicacion de la medida, el MINCETUR realizara la notificacion pertinente al Comite de Salvaguardia de la OMC. Inmediatamente despues de la aplicacion de la medida se iniciaran las consultas a que hace referencia el Art. 12.4 del Acuerdo." "Articulo 31º.- La disposicion mediante la cual se adopta una medida de salvaguardia provisional debera contener: 3. Listado de los paises o economias de los cuales el Peru importa el producto materia de investigacion". "Articulo 32º.- Las medidas de salvaguardia provisionales tendran una duracion MORDAZA de 200 dias calendario y podran ser suspendidas MORDAZA de la fecha de expiracion mediante una decision de la Comision Multisectorial. Cuando se decida la adopcion de una medida de salvaguardias definitiva, el periodo de la aplicacion de cualquier medida provisional se computara como parte del plazo total de duracion de la medida definitiva." "Articulo 33º.- Las medidas de salvaguardias provisionales solo se aplicaran en forma de un incremento de los derechos arancelarios. El organo responsable para la liquidacion, aceptacion del afianzamiento y cobro de las medidas de salvaguardias sera la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. En el caso de las salvaguardias definitivas, no se permitira el afianzamiento. Las salvaguardias provisionales y definitivas deberan aplicarse de manera inmediata a las mercancias que soliciten su despacho a consumo durante la vigencia de las medidas." "Articulo 34º.- El monto de las medidas provisionales debera ser cancelado por el importador, o garantizado su pago, mediante la constitucion de una carta fianza a favor de la SUNAT. Cuando una medida de salvaguardia definitiva sea superior a la medida provisional que se hubiera pagado o afianzado no habra lugar al cobro del excedente. En caso contrario se procedera a la devolucion de los derechos provisionales recaudados en exceso del monto fijado por una medida definitiva. En el supuesto que no se estableciera una medida de salvaguardia definitiva, se ordenara con prontitud la devolucion de la totalidad del monto pagado o se devolvera o liberara la carta fianza otorgada por el monto de los derechos provisionales impuestos." "Articulo 35º.- Para llegar a una determinacion afirmativa respecto de la imposicion de medidas de salvaguardia definitivas, la Autoridad Investigadora debera remitir a la Comision el correspondiente Informe Tecnico respecto de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar dano grave. Asimismo, este Informe contendra una evaluacion de los efectos probables de la aplicacion de la medida de salvaguardia, asi como los elementos que hayan surgido durante la investigacion y que MORDAZA relevantes a efectos de que la Comision evalue el interes publico afectado y decida la conveniencia o no, de aplicar medidas de salvaguardia asi como la cuantia de las mismas. La Comision debera evaluar el interes publico general del MORDAZA tomando en consideracion el Informe Tecnico de la Autoridad Investigadora y los efectos de la imposicion de tales medidas tanto en el ambito nacional como respecto de las relaciones comerciales con los paises eventualmente afectados, sobre todo en los casos en que, por efecto de la aplicacion de la salvaguardia, se exceda el nivel arancelario consolidado por el Peru en la OMC. Luego de tomada la decision de adoptar una medida definitiva, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realizara la respectiva notificacion al Comite de Salvaguardias de la OMC." "Articulo 36º.- La disposicion por medio de la cual la Comision Multisectorial se proponga adoptar o establezca

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.