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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 9

PÆg. 274867 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 Corresponde a la Autoridad Investigadora coordinar con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la notificación del iniciode investigación ante el Comité de Salvaguardias de la OMC,cumpliendo con los requisitos establecidos por dicho Comité. Los plazos concedidos a los productores o exportadores ex- tranjeros deberán tener en cuenta el término de la distancia." "Artículo 14º.- La Resolución sobre el inicio de investi- gación deberá contener: a) La identidad del solicitante, en caso exista una soli- citud de parte; b) La descripción detallada del o de los productos que se hayan importado o, se estén importando, indicando supartida arancelaria; c) La descripción del producto nacional o similar o di- rectamente competidor al producto que se haya importadoo se esté importando; d) Información sobre el aumento de las importaciones y el daño grave o amenaza de daño grave. e) El período objeto de investigación; f) Las fechas límites para la determinación o presenta- ción de documentos, anuncios, fecha de audiencia, etc. g) Una invitación expresa a todas aquellas partes que tengan interés en manifestar su posición respecto del ob-jeto de la investigación. "Artículo 15º.- La Autoridad Investigadora podrá reque- rir directamente a las partes interesadas, a los agentes deaduana, transportistas y demás empresas y entidades delsector público o privado, los datos e informaciones queestime pertinentes para el cumplimiento de sus funciones,debiendo éstas brindar dicha información, en los plazosque se otorguen, bajo responsabilidad. Cuando la información solicitada por la Autoridad Investi- gadora no sea facilitada en los plazos establecidos en la pre-sente norma, o cuando se obstaculice de forma significativa lainvestigación, las conclusiones podrán adoptarse basándoseen los datos disponibles. En caso que la Autoridad Investiga-dora constate que una parte interesada le hubiese facilitadoinformación falsa o que induzca a error, no la tendrá en cuentay podrá utilizar los datos disponibles. La información recibida, en aplicación del siguiente regla- mento, sólo podrá utilizarse para el fin para el que fue solicita-da." "Artículo 16º.- La Autoridad Investigadora dispondrá de un plazo máximo de seis (6) meses para concluir la investigación.Este plazo se computará desde la fecha de publicación en elDiario Oficial El Peruano de la resolución de la Autoridad In-vestigadora dando inicio a la investigación. Luego de culminada la investigación, la autoridad investi- gadora remitirá su informe a la Comisión, la que dispondrá delplazo de un (1) mes para evaluar si corresponde iniciar o no elproceso de consultas establecidas en el Acuerdo OMC. La Comisión dispondrá la aplicación o no de la medida de salvaguardia en un plazo no mayor de 15 días a partirde culminado el proceso de consultas, de conformidad conlo establecido en el Acuerdo". "Artículo 23º.- Para la determinación afirmativa o negati- va, preliminar o definitiva, de daño grave o amenaza de dañograve, la Autoridad Investigadora elaborará un Informe Técni-co, donde expondrá todos los factores pertinentes de carác-ter objetivo y cuantificable relativos a la determinación, asícomo su evaluación o estimación de los efectos probables deuna medida provisional o definitiva, según sea el caso. Una vez que se llegue a una determinación afirmativa o negativa de daño grave o amenaza de daño grave causadopor el aumento de las importaciones, la Autoridad Investi-gadora enviará copias de dicha determinación acompaña-da del Informe Técnico respectivo, a la Comisión y al MIN-CETUR para que este órgano realice la respectiva notifi-cación al Comité de Salvaguardias de la OMC." "Artículo 24º.- La determinación acerca de la existen- cia o ausencia del daño grave o amenaza de daño gravedeberá contener: 3. Listado de los países o economías de los cuales el Perú importa el producto materia de investigación". "Artículo 27º.- Las medidas de salvaguardia consisti- rán en la aplicación de un gravamen arancelario." "Artículo 29º.- En circunstancias críticas y en cualquier etapa de la investigación en la que cualquier demora entra-ñaría un perjuicio a la rama de producción nacional, difícil-mente reparable, la Autoridad Investigadora, a pedido departe o de oficio, según sea el caso, elaborará un InformeTécnico Preliminar que sirva de base a la Comisión Multi-sectorial para que decida la aplicación de medidas de sal- vaguardia provisionales. El mencionado informe deberá contener todos los fac- tores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable quepermita evaluar la pertinencia de la aplicación de una sal-vaguardia provisional. Dicho Informe se basará en la exis-tencia de pruebas que permitan determinar de manera pre-liminar que el aumento de las importaciones ha causado oamenaza causar un daño grave. Sobre la base del mencionado informe, la Comisión decidirá si aplica o no las medidas de salvaguardia provi-sional en el plazo de quince (15) días contados a partir deldía siguiente de la remisión del informe técnico por partede la Autoridad Investigadora". "Artículo 30º.- La decisión acerca de la adopción de medidas provisionales será tomada por la Comisión en base al InformeTécnico preliminar realizado por la Autoridad Investigadora. Lue-go de tomada esta decisión de la adopción y antes de la aplica-ción de la medida, el MINCETUR realizará la notificación perti-nente al Comité de Salvaguardia de la OMC. Inmediatamentedespués de la aplicación de la medida se iniciarán las consultasa que hace referencia el Art. 12.4 del Acuerdo." "Artículo 31º.- La disposición mediante la cual se adopta una medida de salvaguardia provisional deberá contener: 3. Listado de los países o economías de los cuales el Perú importa el producto materia de investigación". "Artículo 32º.- Las medidas de salvaguardia provisio- nales tendrán una duración máxima de 200 días calendarioy podrán ser suspendidas antes de la fecha de expiraciónmediante una decisión de la Comisión Multisectorial. Cuando se decida la adopción de una medida de salva- guardias definitiva, el período de la aplicación de cualquiermedida provisional se computará como parte del plazo to-tal de duración de la medida definitiva." "Artículo 33º.- Las medidas de salvaguardias provisio- nales sólo se aplicarán en forma de un incremento de losderechos arancelarios. El órgano responsable para la liquidación, aceptación del afianzamiento y cobro de las medidas de salvaguardias serála Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. En el caso de las salvaguardias definitivas, no se permi- tirá el afianzamiento. Las salvaguardias provisionales y definitivas deberán apli- carse de manera inmediata a las mercancías que soliciten sudespacho a consumo durante la vigencia de las medidas." "Artículo 34º.- El monto de las medidas provisionales deberá ser cancelado por el importador, o garantizado su pago, median-te la constitución de una carta fianza a favor de la SUNAT. Cuando una medida de salvaguardia definitiva sea superior a la medida provisional que se hubiera pagado o afianzado no ha-brá lugar al cobro del excedente. En caso contrario se procederáa la devolución de los derechos provisionales recaudados enexceso del monto fijado por una medida definitiva. En el supuesto que no se estableciera una medida de salvaguardia definitiva, se ordenará con prontitud la devo-lución de la totalidad del monto pagado o se devolverá oliberará la carta fianza otorgada por el monto de los dere-chos provisionales impuestos." "Artículo 35º.- Para llegar a una determinación afirmati- va respecto de la imposición de medidas de salvaguardiadefinitivas, la Autoridad Investigadora deberá remitir a laComisión el correspondiente Informe Técnico respecto deque el aumento de las importaciones ha causado o amena-za causar daño grave. Asimismo, este Informe contendráuna evaluación de los efectos probables de la aplicación dela medida de salvaguardia, así como los elementos que ha-yan surgido durante la investigación y que sean relevantesa efectos de que la Comisión evalúe el interés público afec-tado y decida la conveniencia o no, de aplicar medidas desalvaguardia así como la cuantía de las mismas. La Comisión deberá evaluar el interés público general del país tomando en consideración el Informe Técnico dela Autoridad Investigadora y los efectos de la imposiciónde tales medidas tanto en el ámbito nacional como respec-to de las relaciones comerciales con los países eventual-mente afectados, sobre todo en los casos en que, por efectode la aplicación de la salvaguardia, se exceda el nivel aran-celario consolidado por el Perú en la OMC. Luego de tomada la decisión de adoptar una medida definiti- va, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realizará la res-pectiva notificación al Comité de Salvaguardias de la OMC." "Artículo 36º.- La disposición por medio de la cual la Comisión Multisectorial se proponga adoptar o establezca