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PÆg. 274875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 (SNIP) que cumplan con las características que los califi- quen como PIP Menores. Artículo 3º.- Base Legal3.1 Decreto Legislativo Nº 790, que Crea el Subprogra- ma Oficina de Inversiones dentro del Viceministerio deEconomía del Ministerio de Economía y Finanzas. 3.2 Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inver- sión Pública. 3.3 Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF; que Aprueban la rees-tructuración organizativa institucional del Ministerio de Eco-nomía y Finanzas mediante la cual se modifica la Estruc-tura Orgánica del Viceministerio de Economía. 3.4 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. 3.5 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Modifica el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Economía y Finanzas. 3.6 Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada me-diante Resolución Directoral Nº 012-2002-EF-68.01,publicada el 22 de noviembre del 2002 y Directiva Nº 004-2003-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional deInversión Pública para Gobiernos Regionales y Locales,aprobada por Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01publicada el 14 de setiembre del 2003. Artículo 4º.- Opinión Legal autorizada La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), emite opinión legal autorizada so-bre la aplicación de lo dispuesto en la presente norma, enuso de las facultades a las que se refiere el literal i) delnumeral 3.2. del artículo 3º del Reglamento de la Ley delSistema Nacional de Inversión Pública. CAPÍTULO 2 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS Artículo 5º.- Definición de Proyecto de Inversión Pública Menor Considérese, para efectos de la aplicación de la presen- te Directiva y en el marco del Sistema Nacional de Inver-sión Pública como PIP Menor a aquel que tiene todas lassiguientes características: 5.1 Ser una intervención limitada en el tiempo; 5.2 Ser financiado total o parcialmente con Recursos Públicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento quelos origine, o estar condicionado a la asignación, despuésde realizada la inversión, de Recursos Públicos para suoperación y mantenimiento; 5.3 Tener como objeto el crear, ampliar, mejorar, moder- nizar, recuperar o rehabilitar la capacidad productora debienes o prestadora de servicios; 5.4 Ser una intervención que se enmarque en las competencias de la Entidad o Empresa que lo formula; 5.5 Ser capaz de generar beneficios independientes una vez puesto en operación; 5.6 Tener un monto de inversión, a precios de mercado, igual o menor a cien mil nuevos soles (S/. 100 000.00); 5.7 Ser compatible con los Lineamientos de Política Sectorial (Anexo SNIP-11), con el Plan Estratégico Institu-cional y con el Plan de Desarrollo Concertado, según co-rresponda. No es un Proyecto de Inversión Pública y por lo tanto no puede calificarse como PIP Menor, aquellas intervencionesque constituyen gastos de operación y mantenimiento, des-tinadas a mantener la capacidad actual de la Entidad, parala producción de bienes o prestación de servicios. Queda prohibido el fraccionamiento de un Proyecto de Inver- sión Pública con el objeto de aplicar lo dispuesto en la presenteDirectiva o formular como PIP Menor parte de un Proyecto deInversión Pública rechazado. Asimismo, la presente norma no esaplicable para la formulación y evaluación de Proyectos de Inver-sión Pública enmarcados en un conglomerado autorizado por laDirección General de Programación Multianual del Sector Públi-co, o cuyas características ameriten, a criterio de la OPI o laDGPM, la conformación de un conglomerado. Artículo 6º.- Proceso de Preinversión aplicable a PIP Menores 6.1. La fase de preinversión de un PIP Menor comprende la elaboración del Perfil Simplificado, su evaluación por laOficina de Programación e Inversiones (OPI) y de ser pro- cedente, su declaración de viabilidad. 6.2. Durante esta Fase, las Unidades Formuladoras (UF) pondrán a disposición de la DGPM y de la OPI toda la infor-mación referente al PIP Menor, en caso éstas la soliciten. Artículo 7º.- Procedimientos aplicables a la formu- lación y registro 7.1 El Perfil del PIP Menor es elaborado por la Unidad Formuladora en el Formato SNIP-10 denominado Perfil Sim-plificado, bajo criterios técnicos de calidad y costo, respe-tando las Normas Técnicas Sectoriales así como los Pará-metros de Evaluación establecidos en el Anexo SNIP-09 ylos Valores Referenciales contenidos en el Anexo SNIP-13. 7.2 Al registrar un PIP Menor, la selección de la Función, Pro- grama y Subprograma, deberá realizarse considerando el tipo deservicio sobre el cual el PIP Menor va a intervenir, según elClasificador Funcional Programático (Anexo SNIP-01). 7.3 La UF registra el PIP Menor en el aplicativo infor- mático del Banco de Proyectos y remite a la OPI que co-rresponda la versión impresa del mismo, debidamente sus-crito por el responsable de la UF. 7.4 En los casos en que el PIP Menor se enmarque en las competencias propias de un Gobierno Local y haya sidoformulado por un nivel de gobierno distinto a éste, la Uni-dad Formuladora deberá remitir a la OPI, adjunto al Perfildel PIP Menor: - Un Informe Técnico favorable de la OPI, o quien haga sus veces, del Gobierno Local competente, para los Go-biernos Locales incorporados al Sistema Nacional de In-versión Pública; o, - La Opinión favorable del Gobierno Local competente expresada a través de un Acuerdo de Concejo Municipal,según lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, para aquellos Gobiernos Locales no in-corporados aún al Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 8º.- Evaluación del PIP Menor8.1. La OPI que recibe el Perfil Simplificado registra, en el aplicativo informático, la fecha de su recepción. 8.2. El plazo máximo que tiene la OPI para la evaluación del PIP Menor es de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción.El Órgano Resolutivo podrá establecer plazos mayores cuandoexistan razones que justifiquen dicho tratamiento. 8.3. La OPI al evaluar el Perfil Simplificado, deberá usar como referencia los valores establecidos en el Anexo SNIP-13. 8.4. La OPI evalúa el PIP Menor y registra el resultado de la evaluación en el Banco de Proyectos, la misma quepuede ser: a. Observar el PIP Menor. En este caso la OPI deberá pronunciarse de manera explícita sobre todos los aspectos que deban ser reformu-lados; no debiendo volver a observar un PIP Menor sinopor razones sobrevinientes a la primera evaluación. b. Declarar la viabilidad del PIP Menor. En este caso, el responsable de la OPI remite copia de los Formatos SNIP-03 denominado: Declaración de viabili-dad efectuada por la Oficina de Programación e Inversio-nes y SNIP-11 denominado: Evaluación del PIP Menor, ala DGPM y a la UF en un plazo no mayor de cinco díasdespués de efectuada dicha declaración. c. Rechazar el PIP Menor. 8.5.En cualquiera de los casos la OPI deberá llenar el Formato SNIP-11: Evaluación del PIP Menor y enviar copiadel mismo a la UF en un plazo no mayor de 5 días de suscrito. 8.6.En los casos a que se refiere el numeral 7.4. de la presente norma la OPI deberá remitir copia de toda la do-cumentación que emita, sobre el PIP Menor, al GobiernoLocal competente, no pudiendo declarar la viabilidad delproyecto sin contar con la opinión favorable de éste. Artículo 9º.- Proyectos Observados Si la OPI que evaluó el PIP Menor señala observacio- nes, la UF debe levantar las observaciones planteadas,actualizar la información registrada del PIP Menor en elBanco de Proyectos y remitir el Perfil Simplificado a la OPIpara una nueva evaluación. Artículo 10º.- Incremento en el monto de inversión del PIP Menor Si, durante la evaluación o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversión propuesto se incrementa