Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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(SNIP) que cumplan con las caracteristicas que los califiquen como PIP Menores. Articulo 3º.- Base Legal 3.1 Decreto Legislativo Nº 790, que Crea el Subprograma Oficina de Inversiones dentro del Viceministerio de Economia del Ministerio de Economia y Finanzas. 3.2 Ley Nº 27293; Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.3 Decreto Supremo Nº 071-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 093-2001-EF; que Aprueban la reestructuracion organizativa institucional del Ministerio de Economia y Finanzas mediante la cual se modifica la Estructura Organica del Viceministerio de Economia. 3.4 Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. 3.5 Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que Modifica el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. 3.6 Directiva Nº 004-2002-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 012-2002-EF-68.01, publicada el 22 de noviembre del 2002 y Directiva Nº 0042003-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica para Gobiernos Regionales y Locales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 publicada el 14 de setiembre del 2003. Articulo 4º.- Opinion Legal autorizada La Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM), emite opinion legal autorizada sobre la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, en uso de las facultades a las que se refiere el literal i) del numeral 3.2. del articulo 3º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica. CAPITULO 2 CONSIDERACIONES ESPECIFICAS Articulo 5º.- Definicion de Proyecto de Inversion Publica Menor Considerese, para efectos de la aplicacion de la presente Directiva y en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica como PIP Menor a aquel que tiene todas las siguientes caracteristicas: 5.1 Ser una intervencion limitada en el tiempo; 5.2 Ser financiado total o parcialmente con Recursos Publicos, cualquiera sea la fuente de financiamiento que los origine, o estar condicionado a la asignacion, despues de realizada la inversion, de Recursos Publicos para su operacion y mantenimiento; 5.3 Tener como objeto el crear, ampliar, mejorar, modernizar, recuperar o rehabilitar la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios; 5.4 Ser una intervencion que se enmarque en las competencias de la Entidad o Empresa que lo formula; 5.5 Ser capaz de generar beneficios independientes una vez puesto en operacion; 5.6 Tener un monto de inversion, a precios de MORDAZA, igual o menor a cien mil nuevos soles (S/. 100 000.00); 5.7 Ser compatible con los Lineamientos de Politica Sectorial (Anexo SNIP-11), con el Plan Estrategico Institucional y con el Plan de Desarrollo Concertado, segun corresponda. No es un Proyecto de Inversion Publica y por lo tanto no puede calificarse como PIP Menor, aquellas intervenciones que constituyen gastos de operacion y mantenimiento, destinadas a mantener la capacidad actual de la Entidad, para la produccion de bienes o prestacion de servicios. Queda prohibido el fraccionamiento de un Proyecto de Inversion Publica con el objeto de aplicar lo dispuesto en la presente Directiva o formular como PIP Menor parte de un Proyecto de Inversion Publica rechazado. Asimismo, la presente MORDAZA no es aplicable para la formulacion y evaluacion de Proyectos de Inversion Publica enmarcados en un conglomerado autorizado por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, o cuyas caracteristicas ameriten, a criterio de la OPI o la DGPM, la conformacion de un conglomerado. Articulo 6º.- MORDAZA de Preinversion aplicable a PIP Menores 6.1. La fase de preinversion de un PIP Menor comprende la elaboracion del Perfil Simplificado, su evaluacion por la

Oficina de Programacion e Inversiones (OPI) y de ser procedente, su declaracion de viabilidad. 6.2. Durante esta Fase, las Unidades Formuladoras (UF) pondran a disposicion de la DGPM y de la OPI toda la informacion referente al PIP Menor, en caso estas la soliciten. Articulo 7º.- Procedimientos aplicables a la formulacion y registro 7.1 El Perfil del PIP Menor es elaborado por la Unidad Formuladora en el Formato SNIP-10 denominado Perfil Simplificado, bajo criterios tecnicos de calidad y costo, respetando las Normas Tecnicas Sectoriales asi como los Parametros de Evaluacion establecidos en el Anexo SNIP-09 y los Valores Referenciales contenidos en el Anexo SNIP-13. 7.2 Al registrar un PIP Menor, la seleccion de la Funcion, Programa y Subprograma, debera realizarse considerando el MORDAZA de servicio sobre el cual el PIP Menor va a intervenir, segun el Clasificador Funcional Programatico (Anexo SNIP-01). 7.3 La UF registra el PIP Menor en el aplicativo informatico del Banco de Proyectos y remite a la OPI que corresponda la version impresa del mismo, debidamente suscrito por el responsable de la UF. 7.4 En los casos en que el PIP Menor se enmarque en las competencias propias de un Gobierno Local y MORDAZA sido formulado por un nivel de gobierno distinto a este, la Unidad Formuladora debera remitir a la OPI, adjunto al Perfil del PIP Menor: - Un Informe Tecnico favorable de la OPI, o quien haga sus veces, del Gobierno Local competente, para los Gobiernos Locales incorporados al Sistema Nacional de Inversion Publica; o, - La Opinion favorable del Gobierno Local competente expresada a traves de un Acuerdo de Concejo Municipal, segun lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, para aquellos Gobiernos Locales no incorporados aun al Sistema Nacional de Inversion Publica. Articulo 8º.- Evaluacion del PIP Menor 8.1. La OPI que recibe el Perfil Simplificado registra, en el aplicativo informatico, la fecha de su recepcion. 8.2. El plazo MORDAZA que tiene la OPI para la evaluacion del PIP Menor es de 5 dias habiles a partir de la fecha de recepcion. El Organo Resolutivo podra establecer plazos mayores cuando existan razones que justifiquen dicho tratamiento. 8.3. La OPI al evaluar el Perfil Simplificado, debera usar como referencia los valores establecidos en el Anexo SNIP-13. 8.4. La OPI evalua el PIP Menor y registra el resultado de la evaluacion en el Banco de Proyectos, la misma que puede ser: a. Observar el PIP Menor. En este caso la OPI debera pronunciarse de manera explicita sobre todos los aspectos que deban ser reformulados; no debiendo volver a observar un PIP Menor sino por razones sobrevinientes a la primera evaluacion. b. Declarar la viabilidad del PIP Menor. En este caso, el responsable de la OPI remite MORDAZA de los Formatos SNIP-03 denominado: Declaracion de viabilidad efectuada por la Oficina de Programacion e Inversiones y SNIP-11 denominado: Evaluacion del PIP Menor, a la DGPM y a la UF en un plazo no mayor de cinco dias despues de efectuada dicha declaracion. c. Rechazar el PIP Menor. 8.5.En cualquiera de los casos la OPI debera llenar el Formato SNIP-11: Evaluacion del PIP Menor y enviar MORDAZA del mismo a la UF en un plazo no mayor de 5 dias de suscrito. 8.6.En los casos a que se refiere el numeral 7.4. de la presente MORDAZA la OPI debera remitir MORDAZA de toda la documentacion que emita, sobre el PIP Menor, al Gobierno Local competente, no pudiendo declarar la viabilidad del proyecto sin contar con la opinion favorable de este. Articulo 9º.- Proyectos Observados Si la OPI que evaluo el PIP Menor senala observaciones, la UF debe levantar las observaciones planteadas, actualizar la informacion registrada del PIP Menor en el Banco de Proyectos y remitir el Perfil Simplificado a la OPI para una nueva evaluacion. Articulo 10º.- Incremento en el monto de inversion del PIP Menor Si, durante la evaluacion o luego de declarado viable el PIP Menor, el monto de inversion propuesto se incrementa

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