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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 274873 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 36 OM2. AP CAMPOS CELIO PAUL ENRRIQUE 04908478 37 OM2. AP CORDOVA PRIVAT JOSE MANUEL 00941438 38 OM2. AP CUPARI GOMEZ JAVIER DAVID 04964135 39 OM2. AP DIAZ CONDORI ORTWIN 07923314 40 OM2. AP HERNANDEZ MENDIETA MELCHOR 01914017 BALTAZAR 41 OM2. AP LEON TAYPE CESAR ANTONIO 04911490 42 OM2. AP LOPEZ MENDOZA JOHNNY GILBERT 03908239 43 OM2. AP MAÑUICO VIVANCO RICHARD HENREY 00966447 44 OM2. AP MASGO CESPEDES VICTOR HUGO 04929330 45 OM2. AP SALAZAR FIGUEROA WILMER GERARDO 02960278 46 OM2. AP VARA PALACIOS JAVIER GREGORIO 02910160 47 OM2. AP DELGADO NUÑEZ OSCAR 05971032 48 OM2. AP CABALLERO HUALANCHO JULIO CESAR 03890624 49 OM2. AP CORNELIO LARA ANDY WILLIAMS 00836990 FUERZA AÉREA 01 CAP FAP BORDA PEREZ ALBELA GONZALO 09569789 EDUARDO 02 CAP FAP PASTORELLI ARNAO GIAN CARLO 09661797 03 TEN FAP VINCES PACHECO CARLOS ENRIQUE 09649795 04 TEN FAP SIGÜEÑAS ALVARADO OSWAL 09650495 05 TEN FAP CANDELA CARDENAS MARKO CESAR 09653696 06 TEN FAP LEIVA BARRIOS WALTER ALEJANDRO 70873200 07 TC3 FAP ALARCÓN LOAYZA JOSE LUIS 11523087 08 TC3 FAP BACA PERALTA JOSE MANUEL 60544387 09 TC3 FAP CALLA HUAMANERI SILVER ALFREDO 60537287 10 TC3 FAP FAJARDO GONZALES NICOLAS ANGEL 4K4509011 TC3 FAP NEIRA HUACARPUMA PEDRO SAMUEL 10495492 12 TC3 FAP SOTO RUIZ FREEDY JHONS 60674192 13 TC3 FAP PERALTA LOPE LEONIDAS EDGAR 12856792 14 TC3 FAP SALAZAR BERROCAL JUAN CARLOS 13459192 15 TC3 FAP ARANIBAR FLORES JOSE AURELIO 60677392 16 SO1 FAP MEJIA MEJIA CARLOS MARCEL 60711492 17 SO1 FAP CAMPODONICO QUINTANILLA CESAR 60754493 OSCAR MARTÍN 18 SO1 FAP CHUQUIVAL ROJAS ROBERT JOEL 12881993 19 SO1 FAP CRUZ PATIÑO EYLER RICARDO 60768393 20 SO1 FAP BALDEON CALDAS WALTER EDGARD 60781593 21 SO1 FAP GODOY MALLQUI JOSE LUIS 60782293 22 SO1 FAP SANCHEZ ABANTO OSCAR ALBERTO 60765793 23 SO1 FAP BARRUTIA BARRETO ARTURO 60785094 24 SO1 FAP TACO HERNANDEZ MANUEL 60787494 GUILLERMO 25 SO1 FAP MARENGO DIAZ FERNANDO MARTIN 60785794 26 SO2 FAP ZAPATA BENDEZU JHONNY EDUARDO 60804795 27 SO2 FAP LANASCA LOROÑA ALBERTO JAMES 60822996 28 SO2 FAP AREVALO FACUNDO FRANCISCO 14221097 ALFONSO 29 SO2 FAP VICUÑA PANEZ ROGER LUIS 60844697 30 SO2 FAP CRUZ CASTRO ORLANDO RUFINO 14083897 31 SO2 FAP RIVERA LIZA JULIO ALBERTO 60839197 32 SO2 FAP SOLANO LOPEZ WILFREDO NELSON 14774897 33 SO2 FAP GOMEZ MEJIAS EDWIN OSWALDO 60851097 34 SO2 FAP PAREDES CABRERA MARCO ANTONIO 60845597 35 SO2 FAP VALLEJOS LOPEZ AUGUSTO 60843397 36 SO2 FAP OCHOA MALDONADO MARIO RAUL 60845797 37 SO2 FAP CARRASCO YESQUEN ANGEL JAVIER 14221797 38 SO2 FAP MAYORCA RAU IVAN RICHARD 60841597 39 SO2 FAP RODRIGUEZ TACUNAN PAUL SEBASTIAN 60848697 40 SO2 FAP ARGUEDAS ROMAN HENRY GONZALO 60853497 41 SO2 FAP RUIZ ZAMORA EDGAR ALEXANDER 60829796 42 SO2 FAP MARCHAN MENDOZA JOSE GRAVIEL 60844297 Artículo 2º.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laautorización a que se refiere el artículo primero, sin exceder eltotal de días autorizados, así mismo queda facultado para efec-tuar el reemplazo de cualquier personal que por motivos de fuer-za mayor no pueda integrar el contingente. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 15125 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina deFomento - CAF DECRETO SUPREMO Nº 113-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a la suma de US$ 2 282 000 000,00(DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repúbli- ca del Perú acordará una operación de endeudamientoexterno con la Corporación Andina de Fomento -CAF-,hasta por la suma de US$ 280 000 000,00 (DOSCIENTOSOCHENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS), destinada a financiar el "Programa de Infraestructu-ra Económica y Desarrollo Social", a ser ejecutado por elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Direc-ción General de Crédito Público; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo a los literales a) y d) del artículo 20º de la Ley Nº 28130, subpro-gramas de "Inversiones de Carácter Productivo y de Apo-yo a la Producción de Bienes y Prestación de Servicios" y"Apoyo a la Balanza de Pagos", respectivamente; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operacionesde Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y,Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andi-na de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 280 000000,00 (DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el "Pro-grama de Infraestructura Económica y Desarrollo Social". Artículo 2º.- Condiciones de la operación La operación de endeudamiento externo será cancela- da en veintiún (21) cuotas semestrales, consecutivas y enlo posible iguales, la primera de las cuales se pagará a lostreinta (30) meses de suscrito el contrato de préstamo res-pectivo; asimismo, devengarán una comisión de compro-miso del 0,75% anual sobre los saldos no desembolsadosdel préstamo y una comisión de financiamiento del 1,25%sobre el monto total del préstamo. La tasa de interés aplicable será la tasa anual que re- sulte de la tasa LIBOR a seis (6) meses, más un margende 3,25% anual. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora El Organismo Ejecutor del "Programa de Infraestruc- tura Económica y Desarrollo Social" será el Ministerio deEconomía y Finanzas, a través de la Dirección General deCrédito Público. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir, en representación de la Re-pública del Perú, el contrato de préstamo de la operaciónde endeudamiento externo que se aprueba en el artículo1º de esta norma legal; así como al Director General deCrédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas asuscribir los demás documentos que se requieran paraimplementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamientoexterno que se aprueba en este Decreto Supremo, seráatendido por el Ministerio de Economía y Finanzas concargo a las previsiones presupuestales para el servicio dela Deuda Pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presi- dente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía yFinanzas, y entrará en vigencia el día de su publicación.N/O GRADO IIAA APELLIDOS Y NOMBRES NÚMERO DE SERIE