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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 274874 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15209 Exceptœan a diversos proyectos de in- versión pœblica del cumplimiento de lo establecido en la Ley N” 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pœblica DECRETO SUPREMO Nº 114-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, anualmente, el Gobierno Nacional concerta opera- ciones de endeudamiento externo destinadas al apoyo a labalanza de pagos, también denominados préstamos de ajus-te, que le permiten contar con recursos financieros de libredisponibilidad que se destinan a atender los diversos gas-tos contemplados en el Presupuesto Anual de la República; Que, en el marco de las citadas operaciones de libre dis- ponibilidad, ya sea con el objeto de financiar la realización deactividades preparatorias a su concertación o de cumplir loscompromisos asumidos por el Estado en cada uno de losprogramas de reforma comprendidos en el préstamo respec-tivo, los cuales constituyen requisitos previos al desembolsode los recursos por el correspondiente organismo multilate-ral, el Gobierno Nacional requiere concertar cooperacionestécnicas asociadas o contar con programas de apoyo a lospréstamos de ajuste, que le permitan cumplir cabal y oportu-namente con cada una de las condiciones pactadas, lo que asu vez posibilitará alcanzar las metas financieras previstasen el Marco Macroeconómico Multianual; Que, en algunos casos, las cooperaciones técnicas y/o programas de apoyo asociados a los préstamos de libredisponibilidad contienen intervenciones que califican comoProyectos de Inversión Pública de conformidad con lo es-tablecido en la Ley y Reglamento del Sistema Nacional deInversión Pública -SNIP-, aprobados por Ley Nº 27293 yDecreto Supremo Nº 157-2002-EF, respectivamente, crea-do con la finalidad de optimizar el uso de los recursos pú-blicos destinados a la inversión; Que, la naturaleza y dinámica propia de estas opera- ciones amerita que dichos proyectos se formulen y eva-lúen bajo normas especiales sin descuidar el cumplimien-to de la finalidad establecida en la Ley del SNIP; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y en elnumeral 10.5 del artículo 10º de la Ley Nº 27293; DECRETA:Artículo 1º.- Excepción al cumplimiento de lo esta- blecido en la Ley Nº 27293 Exceptúese del cumplimiento del Ciclo del Proyecto a que se refiere la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacionalde Inversión Pública, a los Proyectos de Inversión Públicaque pudiera estar comprendidos en las cooperaciones téc-nicas asociadas y/o programas de apoyo previstos en elmarco de las operaciones de endeudamiento externo des-tinadas a apoyar la balanza de pagos. Artículo 2º.- Procedimiento simplificado Dada la naturaleza y dinámica de las cooperaciones técnicas y programas de apoyo a que se refiere el artículoprecedente, la Dirección General de Programación Multi-anual del Sector Público aprobará, mediante Resolución,un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos deInversión Pública que pudieran estar comprendidos en ellos. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15210 Aprueban Directiva del Sistema Nacio- nal de Inversión Pœblica sobre Proyec- tos de Inversión Pœblica Menores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2004-EF/68.01 Lima, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas a través de la Oficina de Inversiones esla más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacionalde Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos yprocedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF-15, establece que la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público desarrollará las funciones de laOficina de Inversiones asignadas en el marco de la Ley Nº27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la incorporación de los Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública, ha traído como consecuenciase incluyan en su ámbito de evaluación muchos proyectos quepor su dimensión y complejidad pueden ser formulados y eva-luados con estudios y procedimientos simplificados; En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 790; la Ley Nº 27293, normas re-glamentarias y complementarias; la Resolución MinisterialNº 158-2001-EF-15 y la Resolución Ministerial Nº 245-2002-EF-10; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la Directiva Nº 004-2004-EF/ 68.01, Directiva del Sistema Nacional de Inversión Públicasobre Proyectos de Inversión Pública Menores. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución Directo- ral en la página web de la Dirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público http://ofi.mef.gob.pe, sin per-juicio de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILTON VON HESSE LA SERNA Director GeneralDirección General de ProgramaciónMultianual del Sector Público Directiva Nº 004-2004-EF/68.01 Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre Proyectos de Inversión Pública Menores Aprobada por Resolución Directoral Nº 005-2004-EF/68.01 CAPÍTULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las normas técnicas, métodos y procedimientos de observan-cia obligatoria aplicables a Proyectos de Inversión PúblicaMenores (PIP Menores). Artículo 2º.- Aplicación La presente Directiva se aplicará a todos los proyectos formulados por las Entidades y Empresas sujetas a lasdisposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública