Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2004 (20/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 2004

y Vestido de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), incorporados a la legislacion nacional mediante la Resolucion Legislativa Nº 26407; Que, se ha considerado conveniente efectuar la revision y modificacion del referido Decreto Supremo Nº 02098-ITINCI, a fin de permitir una utilizacion eficiente del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 108º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los articulos 1º, 4º, 5º, numeral 4 del articulo 8º, 9º al 16º, 23º, numeral 3 del articulo 24º, 27º, 29º, 30º, numeral 3 del articulo 31º, 32º al 35º, numeral 3 del articulo 36º, 43º y 47º del Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, con arreglo a lo siguiente: "Articulo 1º.- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), incorporados a la legislacion nacional mediante la Resolucion Legislativa Nº 26407. La Salvaguardia General, regulada en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, podra aplicarse a cualquier producto, incluyendo los derivados de la agricultura." "Articulo 4º.- A los efectos de la presente MORDAZA se entendera por: Dano grave: el menoscabo general significativo de la situacion de una MORDAZA de produccion nacional; Amenaza de dano grave: la MORDAZA inminencia de un dano grave, cuya determinacion se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; MORDAZA de produccion nacional: el conjunto de los productores de los productos similares o directamente competidores, que operen en el territorio peruano, o aquellos cuya produccion conjunta de productos similares o directamente competidores constituye una proporcion importante de la produccion nacional de esos productos. Se entendera como una proporcion importante de la produccion nacional, una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 50% de la produccion nacional total del producto de que se trate. Producto similar: Un producto de la MORDAZA de produccion nacional que sea identico en sus caracteristicas fisicas al producto importado en cuestion, o que no siendo igual en todos los aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto importado. Producto directamente competidor: Un producto de la MORDAZA de produccion nacional que no siendo similar con el que se compara, es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con este. Circunstancias criticas: aquellas en las que existe pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un dano grave y cualquier demora en la adopcion de una medida por parte de las autoridades competentes entranaria un dano dificilmente reparable a la MORDAZA de la produccion nacional. Partes interesadas: Se considera partes interesadas, entre otras, a los exportadores, productores extranjeros, gobiernos de los paises proveedores, los importadores, las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales representativas de los productores exportadores o importadores del producto similar o directamente competidor; asimismo seran consideradas partes interesadas las asociaciones de consumidores que vean afectados sus intereses. Medida de salvaguardia: medida de urgencia de caracter temporal que tiene por objeto neutralizar el dano grave o la amenaza de dano grave a una MORDAZA de la produccion nacional, causados por un incremento significativo de importaciones en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional; Plan de reajuste: Programa, sujeto a revision y seguimiento por parte de las autoridades competentes, que las empresas solicitantes de las medidas de salvaguardia se comprometen a ejecutar durante el periodo de aplicacion de dichas medidas para, entre otros, permitir la facilitacion de la transferencia mas ordenada de recursos hacia fines mas productivos, aumentar la competitividad o acomodarse en las nuevas condiciones de competencia. Producto importado: aquellos que han ingresado para consumo en el MORDAZA o aquellos cuya importacion resulta inminente. Acuerdo: el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organizacion Mundial del Comercio. OMC: Organizacion Mundial del Comercio. Dias: Los dias habiles, salvo que expresamente se disponga otra cosa." "Articulo 5º.- Crease una Comision Multisectorial que se encargara de aplicar las medidas de salvaguardia pre-

vistas en la presente norma. Dicha Comision estara conformada por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Sector al que pertenezca la MORDAZA de produccion nacional afectada. Las decisiones respecto a la aplicacion o no tomadas por dicha Comision se formalizaran mediante Decreto Supremo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo refrendado por los Ministros de la Comision Multisectorial. A efectos de la presente MORDAZA, se entendera por Comision a la comision creada en el presente articulo." "Articulo 8º.- La solicitud de aplicacion de medidas de salvaguardias debera incluir: 4. El porcentaje de la produccion nacional del producto similar o directamente competidor que representen dichas empresas." "Articulo 9º.- Salvo en el caso previsto en el articulo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de aumento de las importaciones en tal cantidad y en tales condiciones que causan o amenazan causar dano grave a una MORDAZA de la produccion nacional, se iniciaran previa solicitud escrita dirigida a la Autoridad Investigadora." "Articulo 10º.- En circunstancias especiales, la Autoridad Investigadora podra iniciar una investigacion sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la MORDAZA de produccion nacional. Solo se iniciara la investigacion, cuando se tengan indicios suficientes del dano grave o amenaza de dano grave como consecuencia del aumento significativo de las importaciones en terminos absolutos o en relacion con la produccion nacional. Se consideraran circunstancias especiales, cuando la industria domestica no se encuentre organizada, este atomizada o medie el interes nacional." "Articulo 11º.- Dentro de un plazo de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes mas, contado a partir de la MORDAZA de la solicitud, la Autoridad Investigadora podra: a) Iniciar la investigacion, mediante la publicacion de la resolucion correspondiente dando aviso publico sobre el inicio de la misma; o, b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) dias para que cumpla con presentar los requisitos exigidos en la presente norma. Dicho plazo sera computado a partir del dia siguiente del requerimiento correspondiente y podra ser prorrogado por quince (15) dias mas. Una vez subsanados los requisitos exigidos, la Autoridad Investigadora contara con un plazo de quince (15) dias para disponer lo conveniente. Si no se proporcionan los documentos requeridos en tiempo y forma oportuna, la Autoridad Investigadora procedera a declarar inadmisible la solicitud, notificando al solicitante las razones correspondientes. o, c)Denegar la solicitud por considerarla improcedente, notificando al solicitante las razones de la denegatoria." "Articulo 12º.- Inmediatamente despues de iniciada una investigacion, la Autoridad Investigadora debera notificar a los paises o economias cuyas exportaciones podrian ser afectadas por la aplicacion de una eventual medida de salvaguardia, a fin de que puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, la Comision podra resolver la aplicacion de medidas de salvaguardia en forma provisional, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y de la presente norma. En un plazo de 30 dias contados a partir de la publicacion de la Resolucion de inicio de la investigacion, el solicitante debera, a traves de un informe que contenga los lineamientos para un Plan de Reajuste, sustentar los objetivos vinculados al reajuste de la MORDAZA de la produccion nacional frente a la competencia de las importaciones que pretende lograr con la imposicion de la medida de salvaguardia. En caso la Comision Multisectorial decida aplicar una medida de salvaguardia definitiva, el solicitante debera presentar el Plan de Reajuste al Ministerio del sector correspondiente en un plazo de 60 dias calendario, prorrogables por 30 dias, a partir del inicio de la aplicacion de la medida. En el caso de investigaciones de oficio, el Plan de Reajuste debera ser presentado por la MORDAZA de la produccion nacional o el Ministerio del sector al que pertenece la MORDAZA de la produccion nacional afectada." "Articulo 13º.- La investigacion se iniciara con la Resolucion publicada en el Diario Oficial El Peruano, la cual se publicara en la pagina web del INDECOPI. Las partes interesadas contaran con un plazo de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de la publicacion, para que presenten por escrito las pruebas y alegatos que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses en la investigacion.

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