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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (20/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

PÆg. 274866 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 2004 y Vestido de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporados a la legislación nacional mediante la Resolu-ción Legislativa Nº 26407; Que, se ha considerado conveniente efectuar la revi- sión y modificación del referido Decreto Supremo Nº 020-98-ITINCI, a fin de permitir una utilización eficiente delAcuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 108º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquense los artículos 1º, 4º, 5º, nume- ral 4 del artículo 8º, 9º al 16º, 23º, numeral 3 del artículo24º, 27º, 29º, 30º, numeral 3 del artículo 31º, 32º al 35º,numeral 3 del artículo 36º, 43º y 47º del Decreto SupremoNº 020-98-ITINCI, con arreglo a lo siguiente: "Artículo 1º.- El presente Decreto Supremo, tiene por obje- to reglamentar el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organi-zación Mundial del Comercio (OMC), incorporados a la legis-lación nacional mediante la Resolución Legislativa Nº 26407. La Salvaguardia General, regulada en el Acuerdo so- bre Salvaguardias de la OMC, podrá aplicarse a cualquierproducto, incluyendo los derivados de la agricultura." "Artículo 4º.- A los efectos de la presente norma se entenderá por: Daño grave: el menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional; Amenaza de daño grave: la clara inminencia de un daño grave, cuya determinación se basará en hechos y no simple-mente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas; Rama de producción nacional: el conjunto de los produc- tores de los productos similares o directamente competidores,que operen en el territorio peruano, o aquéllos cuya producciónconjunta de productos similares o directamente competidoresconstituye una proporción importante de la producción nacionalde esos productos. Se entenderá como una proporción importantede la producción nacional, una empresa o grupo de empresasque representen cuando menos el 50% de la producción nacio-nal total del producto de que se trate. Producto similar: Un producto de la rama de produc- ción nacional que sea idéntico en sus características físi-cas al producto importado en cuestión, o que no siendoigual en todos los aspectos, tenga características muy pa-recidas a las del producto importado. Producto directamente competidor: Un producto de la rama de producción nacional que no siendo similar con el que se com-para, es esencialmente equivalente para fines comerciales porestar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste. Circunstancias críticas: aquellas en las que existe pruebas claras de que el aumento de las importaciones hacausado o amenaza causar un daño grave y cualquier de-mora en la adopción de una medida por parte de las auto-ridades competentes entrañaría un daño difícilmente repa-rable a la rama de la producción nacional. Partes interesadas: Se considera partes interesadas, entre otras, a los exportadores, productores extranjeros,gobiernos de los países proveedores, los importadores, lasasociaciones mercantiles, gremiales o empresariales repre-sentativas de los productores exportadores o importadoresdel producto similar o directamente competidor; asimismoserán consideradas partes interesadas las asociaciones deconsumidores que vean afectados sus intereses. Medida de salvaguardia: medida de urgencia de carácter temporal que tiene por objeto neutralizar el daño grave o laamenaza de daño grave a una rama de la producción nacional,causados por un incremento significativo de importaciones entérminos absolutos o en relación con la producción nacional; Plan de reajuste: Programa, sujeto a revisión y segui- miento por parte de las autoridades competentes, que lasempresas solicitantes de las medidas de salvaguardia secomprometen a ejecutar durante el período de aplicaciónde dichas medidas para, entre otros, permitir la facilitaciónde la transferencia más ordenada de recursos hacia finesmás productivos, aumentar la competitividad o acomodar-se en las nuevas condiciones de competencia. Producto importado: aquellos que han ingresado para consumo en el país o aquellos cuya importación resultainminente. Acuerdo: el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Orga- nización Mundial del Comercio. OMC: Organización Mundial del Comercio. Días: Los días hábiles, salvo que expresamente se dis- ponga otra cosa." "Artículo 5º.- Créase una Comisión Multisectorial que se encargará de aplicar las medidas de salvaguardia pre-vistas en la presente norma. Dicha Comisión estará con- formada por el Ministro de Economía y Finanzas, el Minis-tro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro del Sectoral que pertenezca la rama de producción nacional afecta-da. Las decisiones respecto a la aplicación o no tomadaspor dicha Comisión se formalizarán mediante Decreto Su-premo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo re-frendado por los Ministros de la Comisión Multisectorial. A efectos de la presente norma, se entenderá por Comi- sión a la comisión creada en el presente artículo." "Artículo 8º.- La solicitud de aplicación de medidas de salvaguardias deberá incluir: 4. El porcentaje de la producción nacional del producto simi- lar o directamente competidor que representen dichas empre-sas." "Artículo 9º.- Salvo en el caso previsto en el artículo si- guiente, las investigaciones destinadas a determinar la exis-tencia de aumento de las importaciones en tal cantidad y entales condiciones que causan o amenazan causar daño gra-ve a una rama de la producción nacional, se iniciarán previasolicitud escrita dirigida a la Autoridad Investigadora." "Artículo 10º.- En circunstancias especiales, la Autoridad In- vestigadora podrá iniciar una investigación sin haber recibido unasolicitud escrita hecha por la rama de producción nacional. Solose iniciará la investigación, cuando se tengan indicios suficientesdel daño grave o amenaza de daño grave como consecuenciadel aumento significativo de las importaciones en términos abso-lutos o en relación con la producción nacional. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté ato-mizada o medie el interés nacional." "Artículo 11º.- Dentro de un plazo de un (1) mes, pro- rrogable por un (1) mes más, contado a partir de la presen-tación de la solicitud, la Autoridad Investigadora podrá: a) Iniciar la investigación, mediante la publicación de la resolución correspondiente dando aviso público sobre elinicio de la misma; o, b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) días para que cumpla con presentar los requisitos exigidos enla presente norma. Dicho plazo será computado a partirdel día siguiente del requerimiento correspondiente y po-drá ser prorrogado por quince (15) días más. Una vez subsanados los requisitos exigidos, la Autori- dad Investigadora contará con un plazo de quince (15) díaspara disponer lo conveniente. Si no se proporcionan los documentos requeridos en tiempo y forma oportuna, la Autoridad Investigadora pro-cederá a declarar inadmisible la solicitud, notificando alsolicitante las razones correspondientes. o, c)Denegar la solicitud por considerarla improcedente, notificando al solicitante las razones de la denegatoria." "Artículo 12º.- Inmediatamente después de iniciada una investigación, la Autoridad Investigadora deberá notificar a lospaíses o economías cuyas exportaciones podrían ser afecta-das por la aplicación de una eventual medida de salvaguardia,a fin de que puedan presentar pruebas y exponer sus opinio-nes. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Co- misión podrá resolver la aplicación de medidas de salvaguar-dia en forma provisional, de conformidad con las disposicionesdel Acuerdo sobre Salvaguardias y de la presente norma. En un plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la Resolución de inicio de la investigación, el solicitante de-berá, a través de un informe que contenga los lineamientospara un Plan de Reajuste, sustentar los objetivos vinculados alreajuste de la rama de la producción nacional frente a la com-petencia de las importaciones que pretende lograr con la impo-sición de la medida de salvaguardia. En caso la Comisión Multisectorial decida aplicar una medida de salvaguardia definitiva, el solicitante deberá presentar el Plande Reajuste al Ministerio del sector correspondiente en un plazode 60 días calendario, prorrogables por 30 días, a partir del iniciode la aplicación de la medida. En el caso de investigaciones deoficio, el Plan de Reajuste deberá ser presentado por la rama dela producción nacional o el Ministerio del sector al que pertenecela rama de la producción nacional afectada." "Artículo 13º.- La investigación se iniciará con la Resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, la cual se publicará en lapágina web del INDECOPI. Las partes interesadas contarán conun plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente dela publicación, para que presenten por escrito las pruebas y ale-gatos que consideren pertinentes para la defensa de sus intere-ses en la investigación.