TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G30/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de agosto de 2004 gar que la autonomía universitaria y las autonomías de las entidades educativas mencionadas son homologables. 5. Debe entenderse que tras el argumento del deman- dante subyace la afirmación de que tal homologación es tan sólo el reconocimiento a nivel legislativo de una exi-gencia emanada de la propia Constitución. Y es que si se considerase que lo que pretende el demandante es que en el presente proceso de inconstitucionalidad se defienda unconjunto de autonomías que tienen origen en la ley y no en la Constitución, tal argumento no podría ser ni siquiera anali- zado, puesto que en el proceso de inconstitucionalidad sedefiende la supremacía normativa de la Constitución y los principios y derechos reconocidos en ella, mas no los de- rechos, prerrogativas o autonomías establecidos por lasnormas infraconstitucionales. 6. En consecuencia, es del caso precisar la función de las instituciones educativas en la consolidación del dere-cho fundamental a la educación y el rol de la autonomía universitaria, reconocida en el artículo 18º de la Consti- tución como garantía institucional del sitial de la Universi-dad en la estructura del sistema educativo y de la libre for- mación del educando. Fines constitucionales de las entidades educativas 7. La función social de la educación se encuentra cifra- da en los artículos 13º y 14º de la Constitución, al integraren ella la finalidad que le es consubstancial en un Estado democrático y social de derecho; a saber, el desarrollo in- tegral de la persona humana, promoviendo el conocimien-to, el aprendizaje, la práctica de las humanidades, la cien- cia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte; todo ello encauzado en el fomento de la solidaridad, la éti-ca y el civismo, y bajo los principios y valores que emanan de la propia Constitución y se proyectan hacia la sociedad en su conjunto. Toda entidad educativa debe orientarse hacia la consoli- dación de dichos fines, los que determinan, por un lado, las libertades en las que debe desarrollarse la difusión delconocimiento y, por otro, los límites en el obrar de los cen- tros educativos. 8. En efecto, una promoción de la educación que condi- ga con el desarrollo integral de la persona exigido por la Constitución, requiere que el Estado garantice la libertad de enseñanza (artículo 13º), la libertad de conciencia (artí-culo 14º) y la libertad de cátedra (artículo 18º de la Consti- tución). El fundamento de tales libertades supone una au- tonomía en sentido general que garantice que la formaciónen conocimientos y espíritu tenga lugar en un ambiente libre de todo tipo de injerencias ilegítimas, particularmente de aquellas provenientes del poder público, sean éstas decarácter confesional, académico o ideológico. Estas garan- tías de libertad aseguran que la formación del saber y el impulso de la investigación científica se encuentren al ser-vicio del pluralismo (artículo 17º) y la tolerancia (artículo 18º de la Constitución), y no de paradigmas dogmáticos que vengan impuestos por poderes ajenos a los finesreservados a la educación, los que coartarían la realiza- ción intelectual del ser humano e impedirían el desarrollo de una opinión pública crítica como proyección de conoci-miento en el proceso de evolución social, económica y cul- tural. 9. Asimismo, la función social de la educación y su con- dición incuestionable de servicio público delinea los límites de la labor de las instituciones educativas. En tal sentido, debe reconocerse al Estado una labor de supervisión cons-tante en el funcionamiento de las actividades educativas, de manera tal que, sin incidir ilegítimamente en la creación y difusión del conocimiento, pueda velar por la calidad dela enseñanza y su adecuación a los principios y valores constitucionales. En dicha línea, el segundo párrafo del artículo 16º de la Constitución establece: "El Estado coor-dina la política educativa. Formula los lineamientos gene- rales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos.Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación". La autonomía universitaria como garantía institu- cional 10. Aunque, conforme se ha expuesto, todas las entida- des educativas deben gozar de un ámbito genérico de au-tonomía que garantice las libertades propias de un siste- ma educativo libre de intromisiones ilegítimas, ello no pue- de ser asimilado a la autonomía de la que el constituyenteha dotado a un tipo especial de centro educativo: la Uni- versidad. 11. A tenor del cuarto párrafo del artículo 18º de la Cons- titución, "(c)ada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y eco-nómico. Las universidades se rigen por sus propios esta- tutos en el marco de la Constitución y de las leyes" En ese sentido, la autonomía universitaria aparece propiamentecomo una garantía institucional, es decir, como una "fija- ción constitucional dotada -reconociblemente- de una efi- cacia reforzada (...) con una función fundamental y propiade ordenación de la comunidad constituida" (Parejo Alfon- so, Parejo. Constitución, Municipio y Garantía Institucio- nal. Lima: Grijley, 2000, p. 19). Las universidades gozan dedicha garantía institucional, por su concreto papel estruc- turante en el sistema educativo diseñado por la Consti- tución. 12. Para este Colegiado es evidente que, si bien, como ha quedado dicho, toda entidad educativa debe gozar de un importante ámbito de autonomía que debe ser reguladopor el legislador, para asegurar el cumplimiento de los fi- nes que les han sido reservados constitucionalmente, la amplitud de manifestaciones de la autonomía universitariano es extensible a toda entidad educativa, pues la Carta Fundamental es de una claridad meridiana al adjudicar tan sólo a las universidades dicha autonomía. Y, tal como loestablece el segundo párrafo del artículo 18º de la Consti- tución, es la ley la llamada a determinar los requisitos de constitución y funcionamiento de las universidades, de for-ma que sólo las instituciones que cumplan tales requisitos son propiamente universidades, y, por ende, sólo ellas go- zan de la autonomía universitaria y de los componentesque les han sido adjudicados constitucionalmente (nor- mativo, de gobierno, académico, administrativo y económi- co). 13. Es así que debe tenerse presente la Ley Nº 27733 - Ley Universitaria-, que ha dispuesto, en su artículo 5º, que las universidades nacen o son suprimidas sólo por ley, so-licitando los informes respectivos a los organismos perti- nentes, y previa acreditación de su necesidad, así como la disponibilidad de personal docente calificado y los recur-sos que aseguren la eficiencia de sus servicios. Por su parte, el artículo 7º de la misma ley señala que la ley de creación de una universidad debe establecer una Comi-sión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años; y que, en el caso de una universidad privada, sus fundado-res, organizados como personas jurídicas de derecho pri- vado sin fines de lucro, designan a dos miembros de la Comisión Organizadora. 14. Tales requisitos son suficientes para advertir que ninguna de las entidades educativas enumeradas en la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº28044 es universidad, con lo que queda desvirtuado el argumento del demandante según el cual gozan de la autonomía universitaria prevista en la Constitución. Enopinión de este Colegiado, el artículo 99º de la Ley Uni- versitaria, al precisar que dichos centros de educación "gozan de las exoneraciones y estímulos de las univer-sidades", desarrolla el nivel genérico de autonomía del que debe gozar toda entidad educativa para una libre y adecuada formación del educando, la cual se mantieneincólume con la asignación de la autonomía académica y económica que les asigna la Undécima Disposición Complementaria de la Ley Nº 28044, mas no asimila aella la autonomía universitaria prevista en el artículo 18º de la Carta Fundamental, la cual, como ha quedado di- cho, es privativa de las universidades. III. Control de constitucionalidad de la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128 15. Por su parte, la Novena Disposición Final de la Ley Nº 28128 —Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2004— establece que "(d)entro de un plazo que vence el 31 de agosto del Año Fiscal 2004, toda unidad ejecutora que cuente con presupuesto igual o menor a DOSMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´000,000.00), por toda fuente de financiamiento, independientemente del nivel de gobierno, deberá ser fusionada por absorción conotra unidad ejecutora de los respectivos pliegos presupues- tarios, a fin de lograr economías de escala en el marco de la racionalidad del gasto público. Las obligaciones de las