Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Ordenanza Nº 014-2004-CR/GOB.REG.TACNA.- Modifican la Ordenanza Regional Nº 003-2004-CR/GOB.REG.TACNA, que declara de interes publico la ejecucion del Programa de Vivienda "Vivienda Regional" 275143

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Ordenanza Nº 022-MDPP.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo 275146 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 084-MSI.- Derogan numerales de articulo 3º del Reglamento Interno del Concejo 275150

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Res. Nº 001-2004-MML/CEPRI LIMA.- Adjudican concesion de la ejecucion de la infraestructura de plantas de revisiones tecnicas y explotacion del servicio de revisiones tecnicas vehiculares al Consorcio IVESUR S.A. - LIDERCON SL. 275144 MUNICIPALIDAD DE ATE R.A. Nº 1092.- Rectifican la R.A. Nº 0672, sobre designacion de Ejecutor y Auxiliares Coactivos 275145

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Acuerdo Nº 53-2004-MPI.- Aclaran Acuerdo de Concejo Nº 25-2004-MPI, que declaro en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche 275150

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican articulos del Estatuto del Banco de la Nacion
DECRETO SUPREMO Nº 118-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 081-2001 se faculta al Poder Ejecutivo a modificar la composicion del Directorio del Banco de la Nacion mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, es necesario modificar la composicion del Directorio del Banco de la Nacion; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto de Urgencia Nº 081-2001; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Estatuto Modifiquense los articulos 13º, 16º y 32º del Estatuto del Banco de la Nacion aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, sustituido por el Decreto Supremo Nº 191-2001EF, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 13º.- El Banco es dirigido por un Directorio de 5 miembros, integrado por: - El Presidente Ejecutivo, designado mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Economia y Finanzas, quien ejercera la Presidencia del Directorio; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, designado mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Economia y Finanzas; y, - Tres representantes del Poder Ejecutivo, designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas." "Articulo 16º.- El Directorio es la mas alta autoridad institucional y determina las politicas a seguir en el Banco siendo responsable general de las actividades de este. Salvo el Presidente, los demas Directores no ejercen cargo o funcion ejecutiva."

"Articulo 32º.- El Presidente del Directorio ejerce funciones ejecutivas y tiene las siguientes facultades y atribuciones: a) Convocar y presidir las sesiones de Directorio y del Comite Ejecutivo. b) Integrar como miembro nato las Comisiones Especiales que el Directorio nombre. Cuando asista a las reuniones de las referidas Comisiones, las presidira con MORDAZA dirimente. c) Someter a consideracion del Directorio y del Comite Ejecutivo cualquier MORDAZA que estime conveniente. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio, del Comite Ejecutivo y las Comisiones Especiales. e) Proponer al Directorio, previas las formalidades de Ley, a los representantes del Banco en las Juntas de Accionistas de empresas en las cuales la Institucion tenga participacion accionaria y las personas que tales representantes propondran para integrar los Directorios de estas empresas. f) Adoptar en coordinacion con el Gerente General las medidas de orden interno que juzgue convenientes para la buena marcha del Banco. g) Representar legalmente por si mismo o conjuntamente con el Gerente General al Banco ante toda clase de autoridades o entidades publicas o privadas nacionales o extranjeras. h) Suscribir conjuntamente con un Director, el Gerente General y los demas funcionarios que corresponda, los estados financieros. i) Ejercer las demas atribuciones que le otorgue el Directorio mediante poder especial." Articulo 2º.- Derogacion Deroguese el articulo 14º del Estatuto del Banco de la Nacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF. Articulo 3º.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y rige a partir de la fecha de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de agosto del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 15363

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