Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 sectores público y privado, ubicados en las zonas de Emer- gencia, en la ejecución de los planes y directivas aproba-dos por el Ejecutivo, a fin de lograr la pacificación nacionaly la erradicación de la delincuencia terrorista y el narcotrá-fico” (subrayado nuestro). 61. Según la demandante, en la facultad de “ Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación” subyacería una suerte de imposición de los planes y directivas aprobadospor el Ejecutivo, tanto a los sectores público como privado.No obstante, este Colegiado considera que la facultad deiniciativa de las acciones de coordinación, debe interpre-tarse en el sentido de que el Comando Político Militar cum-plirá una función mediadora de persuasión entre lo que dis-pone el Presidente, como medidas adecuadas para resta-blecer el orden interno en la zona de declarada bajo estadode emergencia, y aquellos órganos y personas que pue-dan cooperar con dicha tarea. 62. Asimismo, no puede perderse de vista que, de con- formidad con el artículo 163º de la Constitución, in fine, “Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participaren la Defensa Nacional”, concepto este último que involu-cra el orden interno, como antes se ha expuesto. Empero,debe advertirse, por un lado, que dicha obligación no sólose circunscribe al caso de que se hubiese declarado unestado de excepción, pues la Defensa Nacional es perma-nente e integral; y, de otro, que el sentido de dicha cláusulano puede interpretarse como la de una disposición deroga-toria de las demás garantías que la Constitución reconocetanto a los órganos constitucionales autónomos, como alas personas, durante un estado de emergencia. 63. De modo que, al encontrarse todos obligados a par- ticipar en la Defensa Nacional, bajo un estado de normali-dad o anormalidad constitucionales, la intervención estatalsobre cualesquiera de los derechos fundamentales y, ensu caso, sobre los órganos constitucionales autónomos,no sólo ha de tener que encontrarse necesariamente acor-de con esas garantías, derechos y principios constitucio-nales que los rigen, sino también sujetas a su inexorableconformidad con el test de razonabilidad y proporcionali-dad. 64. No obstante, el mismo texto del inciso b) del ar- tículo 5º de la Ley Nº 24150 puede ser interpretado de unaforma distinta a la antes enunciada. Es decir, que allí nosólo se plantea que las Fuerzas Armadas asumirán la ini-ciativa de las acciones de coordinación, sino que la asu-men, precisamente, con el objeto de que “aseguren” la par-ticipación de los sectores allí comprometidos, “ubicado enlas zonas de emergencia, en la ejecución de los planes ydirectivas aprobados por el Ejecutivo (...)”. 65. El verbo “asegurar” no sólo sugiere y evoca una simple coordinación, sino también “dejar firme y seguro;establecer y fijar sólidamente”, y “poner en condiciones queimposibiliten la huida o la defensa” [Real Academia Espa-ñola]. Si bien, como antes se ha dicho, el artículo 163º in fine de la Constitución obliga a todos a participar en la DefensaNacional, de acuerdo a ley, esa responsabilidad no puedeentenderse como una derogación de los derechos, garan-tías y principios que informan las relaciones entre el indivi-duo y el Estado, ni tampoco de las garantías y principiosde los órganos constitucionalmente autónomos. Y es queel control del orden interno corresponde principalmente ala Fuerza Pública, de modo que las obligaciones que segeneren a partir de los planes y estrategias elegidas por elEjecutivo para paliar los daños producto de la situación deconmoción, no pueden, bajo ningún concepto, desconocerel principio general de libertad, constitucionalizado en elordinal a) del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución. 66. De ahí que, con independencia del contenido que pudieran tener esos “planes y directivas” aprobados por elEjecutivo, el Tribunal Constitucional estima que es incons-titucional la frase “asegurar” que se emplea en el referidoinciso b) del artículo 5º de la Ley Nº 24150. Por tanto, al díasiguiente de la publicación de esta sentencia, el texto de ladisposición subsistirá de la siguiente manera: “Son atribuciones del Comando Político Militar: (...)b. Asumir la iniciativa de las acciones de coordinación para la participación de los sectores público y privado, ubi-cados en las zonas de Emergencia, en la ejecución de losplanes y directivas aprobados por el Ejecutivo, a fin de lo- grar la pacificación nacional y la erradicación de la delin-cuencia terrorista y el narcotráfico.” 3.6 La conducción de las acciones de desarrollo de las zonas bajo su jurisdicción 67. Asimismo, se ha demandado la inconstitucionalidad del inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 24150, modificadopor el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 749, cuyo textoes el siguiente: “Son atribuciones del Comando Político Militar: (...)c) Conduce las acciones de desarrollo en las zonas bajo su jurisdicción. Para tal efecto, las autoridades políticas,las de los organismos públicos, las de los gobiernos regio-nales y locales, pondrán a disposición de éste, los recur-sos económicos, financieros, bienes y servicios, personaly otros que sean necesarios para el cumplimiento de sumisión, orientados a log rar la erradicación de la sub versión terrorista y el narcotráfico, a fin de asegurar la pacificación del país.” 68. La actora alega que dicho precepto es inconstitu- cional porque afecta la autonomía de los gobiernos localesy regionales, consagrada en los artículos 192º y 195º de laConstitución, reformados por la Ley de Reforma Constitu-cional Nº 27860. 69. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que la declaración de un estado de emergencia, como mediopara contrarrestar los efectos negativos de una situaciónextraordinaria, que pone en peligro la integridad y estabili-dad estatal, no significa que, durante su vigencia, el podermilitar pueda subordinar al poder constitucional y, en parti-cular, que asuma las atribuciones y competencias que laNorma Suprema otorga a las autoridades civiles. Es decir,no tiene como correlato la anulación de las potestades yautonomía de los órganos constitucionales. 70. En primer lugar, porque tal disposición excede lo propio de la asunción de facultades para controlar el ordeninterno, que dispone el inciso 1) del artículo 137º de laConstitución. En efecto, cuando la Constitución autoriza,excepcionalmente, que las Fuerzas Armadas puedan asu-mir el control del orden interno, durante la vigencia de unestado de emergencia, no lo hace con el propósito de queen las zonas declaradas como tales se establezca, pordecirlo así, una suerte de gobierno militar, en el que lasautoridades civiles se encuentren subordinadas a aquél.El control del orden interno se circunscribe a la realizaciónde las labores que normalmente corresponden a la PolicíaNacional del Perú, esto es, restablecer la seguridad ciuda-dana. Es decir, se trata de una competencia materialmentelimitada. 71. De modo que cuando la Constitución autoriza a las Fuerzas Armadas para que asuman el control del ordeninterno durante un estado de emergencia, no es la compe-tencia, en sí misma considerada, la que se modifica, sinoel sujeto encargado de ejecutarla. Si en un supuesto denormalidad constitucional es la Policía Nacional la que “tie-ne por finalidad fundamental garantizar, mantener y resta-blecer el orden interno [art. 166]; en uno de anormalidadconstitucional, esto es, bajo un estado de emergencia, ta-les tareas (y no otras) son las que pueden confiarse a lasFuerzas Armadas, cuando así lo hubiese dispuesto el Pre-sidente de la República y, por lo mismo, excepcionalmente[art. 137º, inciso 2), in fine]. 72. Por ello, el Tribunal considera inconstitucional que se haya establecido, de manera general, que las autorida-des políticas, las de los organismos públicos, las de losgobiernos regionales y locales, pongan a disposición delos Comandos Políticos Militares los recursos económicos,financieros, bienes y servicios, personal y otros que lessean necesarios para restablecer la paz. 73. En segundo lugar, el Tribunal Constitucional consi- dera que el inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 24150violenta la autonomía de los gobiernos locales y regiona-les, al obligarlos a poner a disposición del Comando Políti-co Militar sus recursos económicos, financieros, bienes yservicios, personal, etc. Ello porque se les termina colo-cando en una situación de subordinación y se les despoja