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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, y de- más actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27491 se autorizó, para el año 2002, la realización del Concurso Público para Nombra-mientos de Docentes a nivel nacional; Que, con tal finalidad, en el Centro Educativo "Santa Rosa de Viterbo" de Arequipa, se designó al Comité Especial deEvaluación integrado, entre otras personas, por Luz VirginiaManchego Llerena, Directora del Centro Educativo y hermanade la madre de la postulante a una Plaza Vacante en el mismoCentro Educativo, Zarela Virginia Valencia Manchego, confi-gurándose la relación de parentesco por consanguinidad enlínea colateral previsto en el Art. 236º del Código Civil; Que, por Oficio Nº 009/DCPSRV/DUSE/AN/2002, de fecha 18 de febrero de 2002, la Directora del Centro Educati-vo "Santa Rosa de Viterbo" de Arequipa, elevó la propues-ta de nombramiento de la docente Zarela Virginia ValenciaManchego en la Plaza Vacante en el Nivel Inicial en dichoColegio Parroquial; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3384, de fecha 17 de mayo de 2002, emitida por la Dirección Regional de Educa-ción de Arequipa, se nombró a partir del 27 de marzo de 2002,a Zarela Virginia Valencia Manchego, como profesora de Aula,modalidad Inicial en el Centro Educativo "Santa Rosa de Viter-bo" de Arequipa, en aplicación de la Ley Nº 27491; Que, por disposición del Artículo 1º. de la Ley Nº 26771, concordado con el Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, Re-glamento de la Ley Nº 26771, existe la prohibición de ejer-cer la facultad de nombramiento y contratación de perso-nal en el Sector Público en los casos de parentesco, nosolamente cuando existe presunción de nepotismo, sinotambién cuando existiera injerencia indirecta para el nom-bramiento, lo que ha ocurrido en el presente caso; Que, por otro lado, el Art. 173º del Decreto Supremo. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, disponeque no pueden integrar el Comité de Evaluación, los parien-tes del evaluado hasta el segundo grado de afinidad y cuar-to de consanguinidad, en estos casos deben inhibirse; Que, en tal sentido, la Resolución Directoral Nº 3384, de fecha 17 de mayo de 2002, se ha emitido en contra-vención a la Ley Nº 26771, y a su Reglamento (D.S. Nº021-2000-PCM, modificado por D.S. Nº 017-2002-PCM),por lo que dicha resolución deviene en nula, conforme a loprescrito en el Inc. 1) del Art. 10º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1030-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, paraque interponga las acciones judiciales correspondientes quedeterminen la declaración de Nulidad de la Resolución Di-rectoral Nº 3384, de fecha 17 de mayo de 2002, emitida porla Dirección Regional de Educación de Arequipa, que nom-bró a Zarela Virginia Valencia Manchego, en el cargo de pro-fesora de Aula, modalidad Inicial en el Centro Educativo "San-ta Rosa de Viterbo" de Arequipa; sin perjuicio de las medi-das cautelares que la Ley le faculta y que posibiliten el ase-guramiento del pago de la reparación civil. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15334JUSTICIA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2004-JUS Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-2001-JUS de fecha 27 de abril de 2001 se aprobó el Reglamento del ConsejoNacional de Derechos Humanos, organismo del Estadoencargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vi-gencia de los derechos fundamentales de la persona, y deasesorar al Poder Ejecutivo en dicha materia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del indicado Reglamento, el Consejo Nacional de DerechosHumanos está integrado entre otros, por el Ministro de Jus-ticia o su representante, quien lo presidirá; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2004-JUS, de fecha 26 de marzo de 2004, se designa al señor aboga-do Cesar Rodrigo Landa Arroyo, Viceministro de Justicia,como representante del Ministro de Justicia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2004-JUS publicada el 21 de agosto de 2004 se resolvió aceptar, larenuncia formulada por el señor abogado Cesar RodrigoLanda Arroyo, como Viceministro de Justicia; Que, es conveniente designar al funcionario que en re- presentación del Ministro de Justicia, presida el ConsejoNacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia, y el Artículo 6º del De-creto Supremo Nº 015-2001-JUS, Reglamento de Organi-zación y Funciones del Consejo Nacional de DerechosHumanos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 175-2004-JUS. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a la señora abogada Gianna María Milagros Macchiavello Casabonne,Viceministra de Justicia, como Representante del Ministrode Justicia ante el Consejo Nacional de Derechos Huma-nos, quien como tal ejercerá su presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 15355 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G61/G6E/G74/G65 /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G46/G72/G6F/G6E/G74/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2004-JUS Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2001-PCM, de fecha 21 de mayo de 2001, se creó el Consejo Nacional deDesarrollo de Fronteras, encargado de proponer la políticade Estado en materia de desarrollo fronterizo y de promo-ver, coordinar y evaluar su cumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º, del mencionado Decreto Supremo, el Consejo estaráintegrado por un Viceministro de cada Sector del PoderEjecutivo, quienes serán nombrados por Resolución Minis-terial del Sector que representan;