Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, contra la Funcion Jurisdiccional - Induccion a error por medio fraudulento, y contra la Fe Publica - Falsificacion de Documento; ilicitos previstos y sancionados en los articulos 363º, 416º y 427º del Codigo Penal. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15332

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la recuperacion de suma de dinero asignada indebidamente por ex funcionarios de CONCYTEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0420-2004-ED MORDAZA, 20 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 876-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, el Comite Directivo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, fue designado mediante Resolucion Suprema Nº 093-91-PCM, de fecha 1 de marzo de 1991, por un periodo de cinco anos y conforme al Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 112, concordado con el Art. 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-84-DE, dicha designacion vencio indefectiblemente el 28 de febrero de 1996; Que, el 3 de octubre de 1996, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al fallecer intempestivamente el Titular del CONCYTEC, ilegalmente asumio las funciones de Presidente de dicha entidad, amparandose en una Resolucion Interina Nº 00196-CONCYTEC, emitida por el propio Consejo Directivo. Que, la autoridad competente, para regularizar la situacion ilegal que venia adoleciendo dicha institucion, mediante Resolucion Suprema Nº 027-97-ED, de fecha 10 de MORDAZA de 1997, designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como MORDAZA Presidente del CONCYTEC; Que, mediante Informe Especial Nº 010-97-OAI/UCG, "Examen Especial practicado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC", de fecha 30 de MORDAZA de 1997, la Oficina de Auditoria Interna del Ministerio de Educacion, concluyo la existencia de malos manejos economicos, por cuanto mediante Resolucion de Presidencia Nº 241-96-CONCYTEC, de fecha 10 de diciembre de 1996, cada uno de los integrantes del Comite Directivo, se asigno indebidamente el importe de S/. 850.00 (Ochocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), mensuales con retroactividad al 01 de enero de 1996, por concepto de Coordinacion y Asistencia Tecnica Institucional, ocasionando una salida de dinero del orden de S/. 31,450.00 (Treinta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), en agravio del Estado; Que, asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprovechandose de su ilegal designacion como Presidente Interino del CONCYTEC, MORDAZA contratos de subvencion a su favor hasta el 31 de diciembre de 1996, ascendente a S/. 8,400 (Ocho Mil Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), sin cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento sobre otorgamiento de fondos para investigacion, hecho ilegal mas aun si su mandato como integrante del Consejo de dicha institucion, por MORDAZA de la Ley, concluyo el 28 de febrero de 1996; Que, a mayor abundamiento sobre los malos manejos economicos al interior del CONCYTEC, realizada por este ex funcionario, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 12-CONCYTEC y Nº 21 -CONCYTEC, de fechas 28 de

enero de 1997 y 28 de febrero de 1997, respectivamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizo indebidamente el otorgamiento de racionamiento y movilidad a los servidores de dicha entidad, incluida su persona, por el importe de S/. 2,075.00 (Dos Mil Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles), sin contar con la respectiva Resolucion Suprema; Que, estos hechos tambien han sido evidenciados, en el Informe de Auditoria sobre los Estados Financieros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia -CONCYTEC, durante el periodo comprendido entre 1 de setiembre de 1995 hasta el 20 de febrero de 1997, practicado por la Empresa Auditora MORDAZA MORDAZA Contadores Publicos Asociados S.C. Sociedad de Auditoria, conforme a los actuados obrante ante este Ministerio; Que, mediante el Oficio Nº 063-CONCYTEC-P, de fecha 10 de enero de 2000, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, informo a la Procuraduria Publica del Sector educacion, la Implementacion de las Recomendaciones del Examen Especial sobre la Legalidad y Cumplimiento de las resoluciones expedidas entre el 3 de octubre de 1996 hasta el 9 de MORDAZA de 1997, habiendose procedido a efectuar la ratificacion de dichas resoluciones, sin que esta ratificacion MORDAZA comprendido las resoluciones cuestionadas que posibilitaron la salida indebida del dinero, ascendente a la suma de S/. 51,000.00 (Cincuenta y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles), en agravio del Estado y que es materia del presente Informe Legal; Que, si bien es MORDAZA, las acciones se remontan a los periodos entre setiembre de 1995 hasta el 28 de febrero de 1997, conforme a lo expresado por la Procuraduria Publica Encargada de los Asuntos del Sector Educacion, en virtud del Art. 2001º Inc. 1) del Codigo Civil, la accion civil solicitada prescribe a los diez (10) anos, no existiendo impedimento alguno para recomendar la autorizacion solicitada; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1029-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Yoshimoto Yoshimoto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que permitan la recuperacion del dinero detallado en los Informes Especiales senalados en la parte considerativa de la presente resolucion, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta y que aseguren el pago de la indemnizacion respectiva. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 15333

Autorizan a procurador iniciar acciones para que se declare nulidad de resolucion emitida por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA que nombro profesora en el Centro Educativo "Santa MORDAZA de Viterbo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0421-2004-ED MORDAZA, 20 de agosto de 2004 Vistos, los Oficios Nº 1015-2004.PP/ED y Nº 1569-2004PP/ED del Procurador Publico del Estado Encargado de

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