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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 sión, contra la Función Jurisdiccional - Inducción a error por medio fraudulento, y contra la Fe Pública - Falsificaciónde Documento; ilícitos previstos y sancionados en los artí-culos 363º, 416º y 427º del Código Penal. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los an- tecedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15332 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61 /G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G64/G61/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G6F/G72 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G4E/G43/G59/G54/G45/G43 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0420-2004-ED Lima, 20 de agosto de 2004 Visto, el Oficio Nº 876-2004-PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO:Que, el Comité Directivo del Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología - CONCYTEC, fue designado medianteResolución Suprema Nº 093-91-PCM, de fecha 1 de mar-zo de 1991, por un período de cinco años y conforme alArt. 8º del Decreto Legislativo Nº 112, concordado con elArt. 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 069-84-DE, dicha designación venció indefectiblemen-te el 28 de febrero de 1996; Que, el 3 de octubre de 1996, Amaro Zavaleta García, al fallecer intempestivamente el Titular del CONCYTEC, ile-galmente asumió las funciones de Presidente de dichaentidad, amparándose en una Resolución Interina Nº 001-96-CONCYTEC, emitida por el propio Consejo Directivo. Que, la autoridad competente, para regularizar la situa- ción ilegal que venía adoleciendo dicha institución, medianteResolución Suprema Nº 027-97-ED, de fecha 10 de abrilde 1997, designó al Ing. Juan Ernesto Barreda Delgado,como nuevo Presidente del CONCYTEC; Que, mediante Informe Especial Nº 010-97-OAI/UCG, "Examen Especial practicado al Consejo Nacional de Cien-cia y Tecnología - CONCYTEC", de fecha 30 de abril de1997, la Oficina de Auditoría Interna del Ministerio de Edu-cación, concluyó la existencia de malos manejos económi-cos, por cuanto mediante Resolución de Presidencia Nº241-96-CONCYTEC, de fecha 10 de diciembre de 1996,cada uno de los integrantes del Comité Directivo, se asig-nó indebidamente el importe de S/. 850.00 (OchocientosCincuenta y 00/100 Nuevos Soles), mensuales con retro-actividad al 01 de enero de 1996, por concepto de Coordi-nación y Asistencia Técnica Institucional, ocasionando unasalida de dinero del orden de S/. 31,450.00 (Treinta y UnMil Cuatrocientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), enagravio del Estado; Que, asimismo, Amaro Zavaleta García, aprovechándose de su ilegal designación como Presidente Interino del CON-CYTEC, firmó contr atos de subvención a su favor hasta el 31 de diciembre de 1996, ascendente a S/. 8,400 (Ocho MilCuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), sin cumplir con lasexigencias establecidas en el Reglamento sobre otorgamien-to de fondos para investigación, hecho ilegal más aún si sumandato como integrante del Consejo de dicha institución,por imperio de la Ley, concluyó el 28 de febrero de 1996; Que, a mayor abundamiento sobre los malos manejos económicos al interior del CONCYTEC, realizada por esteex funcionario, mediante Resoluciones de Presidencia Nº12-CONCYTEC y Nº 21 -CONCYTEC, de fechas 28 deenero de 1997 y 28 de febrero de 1997, respectivamente, Amaro Zavaleta García, autorizó indebidamente el otorga-miento de racionamiento y movilidad a los servidores dedicha entidad, incluida su persona, por el importe de S/.2,075.00 (Dos Mil Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles),sin contar con la respectiva Resolución Suprema; Que, estos hechos también han sido evidenciados, en el Informe de Auditoría sobre los Estados Financieros delConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC,durante el período comprendido entre 1 de setiembre de1995 hasta el 20 de febrero de 1997, practicado por laEmpresa Auditora CORONADO VELAZCO ContadoresPúblicos Asociados S.C. Sociedad de Auditoría, conformea los actuados obrante ante este Ministerio; Que, mediante el Oficio Nº 063-CONCYTEC-P, de fecha 10 de enero de 2000, el Presidente del Consejo Nacional deCiencia y Tecnología - CONCYTEC, informó a la Procura-duría Pública del Sector educación, la Implementación delas Recomendaciones del Examen Especial sobre la Lega-lidad y Cumplimiento de las resoluciones expedidas entre el3 de octubre de 1996 hasta el 9 de abril de 1997, habiéndo-se procedido a efectuar la ratificación de dichas resolucio-nes, sin que esta ratificación haya comprendido las resolu-ciones cuestionadas que posibilitaron la salida indebida deldinero, ascendente a la suma de S/. 51,000.00 (Cincuenta yUn Mil y 00/100 Nuevos Soles), en agravio del Estado y quees materia del presente Informe Legal; Que, si bien es cierto, las acciones se remontan a los períodos entre setiembre de 1995 hasta el 28 de febrero de1997, conforme a lo expresado por la Procuraduría PúblicaEncargada de los Asuntos del Sector Educación, en virtuddel Art. 2001º Inc. 1) del Código Civil, la acción civil solici-tada prescribe a los diez (10) años, no existiendo impedi-mento alguno para recomendar la autorización solicitada; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1029-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, Encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educa-ción, para que interponga las acciones judiciales contraAmaro Zavaleta García, Ernesto Yoshimoto Yoshimoto,Humberto Guerra Allisón y Ricardo Rivera Romero, quepermitan la recuperación del dinero detallado en los Infor-mes Especiales señalados en la parte considerativa de lapresente resolución, sin perjuicio de las medidas cautela-res previas que la Ley le faculta y que aseguren el pago dela indemnización respectiva. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 15333 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/GF3/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G22/G53/G61/G6E/G2D/G74/G61/G20/G52/G6F/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G74/G65/G72/G62/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0421-2004-ED Lima, 20 de agosto de 2004 Vistos, los Oficios Nº 1015-2004.PP/ED y Nº 1569-2004- PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de