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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 que tiene una Constitución, que es una auténtica norma jurídica suprema [Cf. Fund. 24]. §2. Consideraciones generales3. Debido a que en la discusión de los alcances de la presente acción de inconstitucionalidad es recurrente lainvocación a los conceptos de orden interno, normalidadconstitucional, situación extraordinaria y régimen de excep-ción, este Colegiado considera pertinente, en primer térmi-no, estipular los alcances, contenidos y definiciones de di-chas expresiones. 4. La noción de orden interno es concurrente, comple- mentaria y subsidiaria tanto del orden público como de ladefensa nacional. Consiste en aquella situación de norma-lidad ciudadana que se acredita y mantiene dentro de unEstado, cuando se desarrollan las diversas actividades in-dividuales y colectivas sin que se produzcan perturbacio-nes o conflictos. 5. Tal concepto hace referencia a la situación de tran- quilidad, sosiego y paz dentro del territorio nacional, la cualdebe ser asegurada y preservada por el órgano adminis-trador del Estado para que se cumpla o materialice el or-den público y se afirme la Defensa Nacional. 6. Como bien expone el Instituto de Altos Estudios Po- liciales [El INAEP y el orden interno. En revista Orden In-terno Nº 1, 1994] el orden interno “(...) permite que las au-toridades ejerzan sus competencias y atribuciones, y laspersonas sus derechos y libertades, garantizando la exis-tencia, estabilidad y soberanía del Estado; con la finalidadde asegurar la coexistencia pacífica en general y, conse-cuentemente, permitir el logro del fin supremo del Estado yla sociedad”. 7. El orden interno es sinónimo de orden policial, ya que a través de la actividad que éste implica se evitatodo desorden, desbarajuste, trastorno, alteración, re-vuelo, agitación, lid pública, disturbio, pendencia social,etc., que pudieran provocar individual o colectivamentemiembros de la ciudadanía. Con ello se preserva la ar-monía necesaria para alcanzar los fines que la socie-dad persigue. 8. Fundamentalmente, el orden interno comprende tres aspectos: a) La seguridad ciudadana (protección de la vida, inte- gridad física y moral, patrimonio, etc.). b) La estabilidad de la organización política (resguardo de la tranquilidad, quietud y paz pública, respeto de la au-toridad pública). c) El resguardo de las instalaciones y servicios públi- cos esenciales (edificaciones públicas e instalaciones quecubren necesidades vitales y primarias de la comunidad,tales como el agua, la energía eléctrica, etc.). 9. La ejecución de la labores propias del “control del orden interno”, en un estado de normalidad constitucional,es de competencia de la Policía Nacional del Perú, segúndispone el artículo 166º de la Constitución. Esta, comoenunciativamente precisa la misma cláusula constitucio-nal: “Presta protección y ayuda a las personas y a la comu-nidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguri-dad del patrimonio público y del privado. Previene, investi-ga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronte-ras”. 10. El concepto normalidad constitucional se sustenta necesariamente en el desarrollo de la relación Estado-ciu-dadanía con sujeción a pautas jurídicas previamente esta-blecidas y de alcance general. Implica el desenvolvimientode la actividad del Estado dentro del marco de competen-cias delimitadas con precisión por la Constitución y demásnormas derivadas de aquella, y el que los ciudadanos des-plieguen sus actividades ordinarias con el goce efectivo delos derechos a que dicha normatividad -en sentido lato- lesreconoce. Como precisa Manuel García Pelayo [Derechoconstitucional comparado. Madrid: Revista de Occidente,1984] “toda normatividad supone una normalidad; no haynormas aplicables a un caos. La posibilidad de la vigenciadel Derecho está condicionada por una situación socialestable; es decir, por una situación en la que se dan lossupuestos sobre los que edificó la normatividad jurídica encuestión”.11. Carlos Blancas Bustamante, Marcial Rubio Correa y César Landa [Derecho constitucional general. Lima: FondoEditorial PUCP, 1992] subrayan que la normatividad jurídi-ca que regula la constitución, vida y acción del Estado su-pone, como premisa para su aplicación, una situación denormalidad y equilibrio político, social y económico, tantoen el ámbito nacional como internacional. Ahora bien, cuan-do dicha situación de regularidad plenaria desaparece ose ve alterada como consecuencia de factores perturba-dores de diversa índole, al Estado se le hace difícil -e in-cluso hasta imposible- actuar con arreglo a sus normasordinarias, las que se revelan ineficaces para afrontar unasituación imprevista que puede poner en serio peligro laexistencia misma del cuerpo político, la plenitud del ejerci-cio del poder o el goce duradero de los derechos constitu-cionales. 12. La situación extraordinaria se configura por la alte- ración del normal desenvolvimiento del aparato estatal y/ode las actividades ciudadanas, y cuya gravedad hace im-prescindible la adopción de medidas excepcionales. Y sibien puede predeterminarse en su naturaleza y consecuen-cias políticas, sociales o económicas, no puede precisar-se cuándo se desarrollará. 13. Dentro de ese singular e inusual contexto, el Es- tado hace frente a la perturbación ocasionada por dicho“clima” de anormalidad empleando, para tal efecto, re-cursos excepcionales para conjurar y eliminar, rápida yeficazmente, los factores de alteración. Así, la aplica-ción -con la anuencia de la Constitución- de alguna delas modalidades del régimen de excepción y, por ende,de la asignación de un conjunto de competencias ex-traordinarias a favor del órgano Ejecutivo, obedece a lanecesidad de solucionar o conjurar una serie de circuns-tancias anormales, lo cual acarrea la supresión, limita-ción o restricción transitoria de ciertos derechos ciuda-danos. En ese sentido, Óscar Alzaga [La Constituciónespañola de 1979. Madrid: Ediciones del Foro, 1978]anota que la supresión, limitación o restricción de losderechos ciudadanos tiene como objeto la salvaguardafutura de la plenitud del ejercicio del poder político y delos intereses ciudadanos. 14. La doctrina y el derecho constitucional comparado admiten que la vida institucional no es siempre uniforme,permanentemente lineal, ni absolutamente previsora delacontecer coexistencial dentro de una comunidad política;por el contrario, ante los avatares de la historia, la sensa-tez acredita la necesidad de que el Estado esté premunidode los instrumentos necesarios para afrontar aquellas si-tuaciones extraordinarias que impiden el cumplimiento delos fines de la sociedad estatal y que amenacen su perdu-rabilidad como tal. 15. El régimen de excepción conceptualmente hace re- ferencia a aquellas “competencias de crisis” que la Consti-tución otorga al Estado con el carácter de extraordinarias,a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acon-tecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro elnormal funcionamiento de los poderes públicos o amena-zan la continuidad de las instituciones estatales y los prin-cipios básicos de convivencia dentro de una comunidadpolítica. 16. Según Bernardino Gonzáles [Cit. por Adolfo Rodrí- guez en: Consideraciones sobre el Estado y el Gobierno.Punto, 1991], dicho régimen se traduce en competenciasespeciales que asume el jefe del Ejecutivo, para poner fin,por medios jurídicos, a la situación de excepción que se haproducido, o para precaverse de ella en caso de que seainminente. Esto implica una regulación constitucional ad hoc destinada a “enmarcar” la anormalidad. El efecto in- mediato de lo expuesto es el surgimiento de una concen-tración de competencias o funciones. 17. Maruja Delfino de Palacios [El derecho de excep- ción en América Latina. Caracas: UC de Venezuela. F. deDerecho, Cuadernos de I.E.P, 1967] señala que para otor-gar legitimidad a las competencias de excepción, existen dos condiciones: a) Que su otorgamiento se produzca cuando se acredi- te que el orden institucional y la seguridad del Estado seencuentran en severo peligro. En ese contexto, deben ha-berse presentado condiciones políticas, sociales, econó-micas o de fuerza mayor provenientes de la naturaleza,