Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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que tiene una Constitucion, que es una autentica MORDAZA juridica suprema [Cf. Fund. 24]. §2. Consideraciones generales 3. Debido a que en la discusion de los alcances de la presente accion de inconstitucionalidad es recurrente la invocacion a los conceptos de orden interno, normalidad constitucional, situacion extraordinaria y regimen de excepcion, este Colegiado considera pertinente, en primer termino, estipular los alcances, contenidos y definiciones de dichas expresiones. 4. La nocion de orden interno es concurrente, complementaria y subsidiaria tanto del orden publico como de la defensa nacional. Consiste en aquella situacion de normalidad ciudadana que se acredita y mantiene dentro de un Estado, cuando se desarrollan las diversas actividades individuales y colectivas sin que se produzcan perturbaciones o conflictos. 5. Tal concepto hace referencia a la situacion de tranquilidad, sosiego y paz dentro del territorio nacional, la cual debe ser asegurada y preservada por el organo administrador del Estado para que se cumpla o materialice el orden publico y se afirme la Defensa Nacional. 6. Como bien expone el Instituto de Altos Estudios Policiales [El INAEP y el orden interno. En revista Orden Interno Nº 1, 1994] el orden interno "(...) permite que las autoridades ejerzan sus competencias y atribuciones, y las personas sus derechos y libertades, garantizando la existencia, estabilidad y soberania del Estado; con la finalidad de asegurar la coexistencia pacifica en general y, consecuentemente, permitir el logro del fin supremo del Estado y la sociedad". 7. El orden interno es sinonimo de orden policial, ya que a traves de la actividad que este implica se MORDAZA todo desorden, desbarajuste, trastorno, alteracion, revuelo, agitacion, lid publica, disturbio, pendencia social, etc., que pudieran provocar individual o colectivamente miembros de la ciudadania. Con ello se preserva la MORDAZA necesaria para alcanzar los fines que la sociedad persigue. 8. Fundamentalmente, el orden interno comprende tres aspectos: a) La seguridad ciudadana (proteccion de la MORDAZA, integridad fisica y moral, patrimonio, etc.). b) La estabilidad de la organizacion politica (resguardo de la tranquilidad, quietud y paz publica, respeto de la autoridad publica). c) El resguardo de las instalaciones y servicios publicos esenciales (edificaciones publicas e instalaciones que cubren necesidades vitales y primarias de la comunidad, tales como el agua, la energia electrica, etc.). 9. La ejecucion de la labores propias del "control del orden interno", en un estado de normalidad constitucional, es de competencia de la Policia Nacional del Peru, segun dispone el articulo 166º de la Constitucion. Esta, como enunciativamente precisa la misma clausula constitucional: "Presta proteccion y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio publico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras". 10. El concepto normalidad constitucional se sustenta necesariamente en el desarrollo de la relacion Estado-ciudadania con sujecion a pautas juridicas previamente establecidas y de alcance general. Implica el desenvolvimiento de la actividad del Estado dentro del MORDAZA de competencias delimitadas con precision por la Constitucion y demas normas derivadas de aquella, y el que los ciudadanos desplieguen sus actividades ordinarias con el goce efectivo de los derechos a que dicha normatividad -en sentido lato- les reconoce. Como precisa MORDAZA MORDAZA MORDAZA [Derecho constitucional comparado. Madrid: Revista de Occidente, 1984] "toda normatividad supone una normalidad; no hay normas aplicables a un caos. La posibilidad de la vigencia del Derecho esta condicionada por una situacion social estable; es decir, por una situacion en la que se dan los supuestos sobre los que edifico la normatividad juridica en cuestion".

11. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rubio MORDAZA y MORDAZA MORDAZA [Derecho constitucional general. Lima: Fondo Editorial PUCP, 1992] subrayan que la normatividad juridica que regula la constitucion, MORDAZA y accion del Estado supone, como premisa para su aplicacion, una situacion de normalidad y equilibrio politico, social y economico, tanto en el ambito nacional como internacional. Ahora bien, cuando dicha situacion de regularidad plenaria desaparece o se ve alterada como consecuencia de factores perturbadores de diversa indole, al Estado se le hace dificil -e incluso hasta imposible- actuar con arreglo a sus normas ordinarias, las que se revelan ineficaces para afrontar una situacion imprevista que puede poner en serio peligro la existencia misma del cuerpo politico, la plenitud del ejercicio del poder o el goce duradero de los derechos constitucionales. 12. La situacion extraordinaria se configura por la alteracion del normal desenvolvimiento del aparato estatal y/o de las actividades ciudadanas, y cuya gravedad hace imprescindible la adopcion de medidas excepcionales. Y si bien puede predeterminarse en su naturaleza y consecuencias politicas, sociales o economicas, no puede precisarse cuando se desarrollara. 13. Dentro de ese singular e inusual contexto, el Estado hace frente a la perturbacion ocasionada por dicho "clima" de anormalidad empleando, para tal efecto, recursos excepcionales para conjurar y eliminar, rapida y eficazmente, los factores de alteracion. Asi, la aplicacion -con la anuencia de la Constitucion- de alguna de las modalidades del regimen de excepcion y, por ende, de la asignacion de un conjunto de competencias extraordinarias a favor del organo Ejecutivo, obedece a la necesidad de solucionar o conjurar una serie de circunstancias anormales, lo cual acarrea la supresion, limitacion o restriccion transitoria de ciertos derechos ciudadanos. En ese sentido, MORDAZA Alzaga [La Constitucion espanola de 1979. Madrid: Ediciones del Foro, 1978] anota que la supresion, limitacion o restriccion de los derechos ciudadanos tiene como objeto la salvaguarda futura de la plenitud del ejercicio del poder politico y de los intereses ciudadanos. 14. La doctrina y el derecho constitucional comparado admiten que la MORDAZA institucional no es siempre uniforme, permanentemente lineal, ni absolutamente previsora del acontecer coexistencial dentro de una comunidad politica; por el contrario, ante los avatares de la historia, la sensatez acredita la necesidad de que el Estado este premunido de los instrumentos necesarios para afrontar aquellas situaciones extraordinarias que impiden el cumplimiento de los fines de la sociedad estatal y que amenacen su perdurabilidad como tal. 15. El regimen de excepcion conceptualmente hace referencia a aquellas "competencias de crisis" que la Constitucion otorga al Estado con el caracter de extraordinarias, a efectos de que pueda afrontar hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen en peligro el normal funcionamiento de los poderes publicos o amenazan la continuidad de las instituciones estatales y los principios basicos de convivencia dentro de una comunidad politica. 16. Segun MORDAZA MORDAZA [Cit. por MORDAZA MORDAZA en: Consideraciones sobre el Estado y el Gobierno. Punto, 1991], dicho regimen se traduce en competencias especiales que asume el jefe del Ejecutivo, para poner fin, por medios juridicos, a la situacion de excepcion que se ha producido, o para precaverse de MORDAZA en caso de que sea inminente. Esto implica una regulacion constitucional ad hoc destinada a "enmarcar" la anormalidad. El efecto inmediato de lo expuesto es el surgimiento de una concentracion de competencias o funciones. 17. Maruja MORDAZA de MORDAZA [El derecho de excepcion en MORDAZA Latina. Caracas: UC de Venezuela. F. de Derecho, Cuadernos de I.E.P, 1967] senala que para otorgar legitimidad a las competencias de excepcion, existen dos condiciones: a) Que su otorgamiento se produzca cuando se acredite que el orden institucional y la seguridad del Estado se encuentran en MORDAZA peligro. En ese contexto, deben haberse presentado condiciones politicas, sociales, economicas o de fuerza mayor provenientes de la naturaleza,

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