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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G2D/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G67/G6F DECRETO SUPREMO Nº 119-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garan-tizar operaciones de endeudamiento externo hasta por unmonto equivalente a US$ 2 282 000 000,00 (DOS MILDOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú acordará una operación de endeudamientoexterno con el Gobierno de los Estados Unidos de Améri-ca, hasta por US$ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar laAdquisición de Trigo, bajo el Programa PL-480 de los Esta-dos Unidos de América y de acuerdo con los términos ycondiciones previstos en el Convenio para la Venta de Pro-ductos Agrícolas a ser suscrito entre las partes; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al lite- ral b) del artículo 20º de la Ley Nº 28130, Subprograma"Sectores Sociales"; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo7º de la Ley Nº 28130; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artí-culo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28130; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la opera- ción Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Gobierno de losEstados Unidos de América, a través del Commodity CreditCorporation, hasta por US$ 6 000 000,00 (SEIS MILLONESY 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a finan-ciar la Adquisición de Trigo, bajo el Programa PL-480 de losEstados Unidos de América y de acuerdo con los términosy condiciones previstos en el Convenio para la Venta de Pro-ductos Agrícolas a ser suscrito entre las partes. La operación de endeudamiento externo será cancela- da en veintiséis (26) cuotas anuales, aproximadamenteiguales, venciendo la primera cuota de amortización cinco(5) años después de la fecha de la última entrega de pro-ductos en cada año calendario, devengando una tasa deinterés del 1% anual. Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Especial PL-480, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, se encargará del manejo econó-mico, financiero y administrativo de la importación de ali-mentos bajo el Programa PL-480 de los Estados Unidosde América, de acuerdo con los términos y condicionesprevistos en el Convenio para la Venta de Productos Agrí-colas a ser suscrito entre las partes. Artículo 3º.- Aranceles e impuestos Todos los aranceles e impuestos que deban pagarse por la importación del trigo cuya adquisición se financia enel marco de la operación de endeudamiento externo objetodel presente Decreto Supremo, serán depositados conjun-tamente con los recursos que se generen por la comercia- lización del citado producto en la cuenta especial que paratal efecto abra la Dirección General del Tesoro Público, yserán utilizados para los fines del Convenio para la Ventade Productos Agrícolas a ser suscrito entre las partes. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir, en representación de la Repúblicadel Perú, el Convenio para la Venta de Productos Agrícolasque incorpora la operación de endeudamiento externo quese aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así comoal Director General de Crédito Público del Ministerio deEconomía y Finanzas a suscribir los documentos que serequieran para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de en-deudamiento externo que se aprueba mediante el artículo1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministe-rio de Economía y Finanzas con cargo a las previsionespresupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15362 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G61/G63/G69/G65/G6E/G64/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2004-EF Lima, 23 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 402-2001- EF del 1 de agosto de 2001 se designó al señor Kurt Bur-neo Farfán, en el cargo de Viceministro de Hacienda delMinisterio de Economía y Finanzas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia y designar al funcionario encargado de reemplazarlo; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el se- ñor Kurt Burneo Farfán, al cargo de Viceministro de Ha-cienda del Ministerio de Economía y Finanzas, dándoselelas gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2º.- Designar al señor Luis Julián Martín Ca- rranza Ugarte, en el cargo de Viceministro de Haciendadel Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 15364