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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 campos de la actividad en que se desarrolla la defensa nacional a favor de los militares”, pese a que de diversosdispositivos de la Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº27860, se desprende que “las Fuerzas Armadas se en-cuentran circunscritas a los campos militares de la Defen-sa Nacional, sin perjuicio de participar eventualmente en eldesarrollo económico y social y en la defensa nacional,según el artículo 169º de la Constitución”. 24. El principio de conservación de las normas y el in- dubio pro legislatore democrático, demandan que este Co- legiado verifique si entre las interpretaciones posibles deun enunciado legal, existe al menos una que lo salve deuna declaración de invalidez, en cuyo caso la declaraciónde inconstitucionalidad no recaerá sobre la disposición, sinosobre la norma inferida de ella, esto es, sobre la interpreta-ción reñida con la Constitución [STC Nº 0010-2001-AI/TC].Y es que la declaración de inconstitucionalidad, en efecto,es la última ratio a la cual debe apelar este Tribunal cuando no sea posible extraer de una disposición legislativa unsentido interpretativo que se ajuste a la Constitución. 25. En suma, la interpretación de la ley de conformidad con la Constitución es aquella “que adecua, armoniza laley a la Constitución (previamente interpretada, se entien-de), escogiendo aquella (o sea, la norma) que evita cual-quier contradicción entre ley y Constitución. El efecto desemejante interpretación es, obviamente, la de conservarla validez de la ley que, de otra forma, habría sido declara-da inconstitucional” [Riccardo Guastini, “La ´costituzionali-zzazione´ dell´ordinamento”, en Tecla Mazzarese (A curadi), Neocostituzionalismo e tutela (sovra) nazionale dei di- ritti fondamentali, Giappichelli editore, Torino, 2002]. 26. Por cierto, la aplicación de esta técnica de interpre- tación tiene sus límites. Uno de ellos, que se extiende acualquier otro criterio de interpretación, es el texto expresode la disposición a interpretar. Sólo cabe realizar una inter-pretación compatible con la Constitución cuando del enun-ciado lingüístico, esto es, de la disposición de una fuenteformal del derecho, resulte razonable inferir aquel sentidointerpretativo constitucionalmente admisible, y no al revés. 27. A fin de persuadir a este Tribunal sobre la existencia de una interpretación del artículo 2º de la Ley Nº 24150conforme con la Constitución, el Congreso de la Repúblicaha incidido particularmente sobre los alcances de la frac-ción de la disposición en la que se prevé que: “ En cada situación se sujetará a las directivas y planes aprobadospor el Presidente de la República” (subrayado original). Demanera que es el Presidente “(...) quien adopta las medi-das necesarias para la defensa de la República, la integri-dad del territorio y soberanía del Estado (...)” en su condi-ción de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas. 28. El Tribunal Constitucional considera que si bien la fracción de dicha disposición no puede entenderse desli-gada de su primera parte, la impugnación de inconstitucio- nalidad se centra básicamente en torno a los alcances dela competencia que se le brinda a las Fuerzas Armadas,bajo el pretexto de asumir el control del orden interno bajoun régimen de excepción; es decir, si el control del ordeninterno puede comprender “los diferentes campos de laactividad en que se desarrolla la defensa nacional”. 3.1. De la defensa nacional29. El Estado es la estructura que concentra el poder político delegado por el pueblo soberano para que cumplacon determinados fines en procura del bienestar general.Es por ello que le corresponde elaborar políticas públicascon el objetivo de lograr el desarrollo social, económico ycultural del país, así como garantizar la plena vigencia delos derechos fundamentales. Entre ellas, una de las másimportantes es la concerniente a la seguridad, pues éstaconstituye no sólo un presupuesto para el desarrollo, sinotambién el escenario dentro del cual los derechos funda-mentales pueden ejercerse. Sin seguridad no hay desarro-llo, ni ejercicio pleno de los derechos y libertades funda-mentales. Ambos (seguridad y desarrollo), son necesariospara alcanzar el bienestar. De ahí que el artículo 163º de laConstitución establezca, como una de las tareas funda-mentales del Estado peruano, la de garantizar la seguridadde la Nación, a través de un Sistema de Defensa Nacional. 30. De acuerdo con el mencionado artículo 163º de la Constitución, la Defensa Nacional es integral y permanen-te; por tanto, involucra al conjunto de acciones y previsio- nes que permiten la subsistencia y permanencia del Esta-do, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuarcon autonomía en lo interno, y libre de subordinación en loexterno, posibilitando que el proceso de desarrollo se rea-lice en las mejores condiciones [Centro de Altos EstudiosMilitares, “Defensa interna”, en Defensa Nacional, Nº 3, Lima,, 1983, Pág. 10]. Es “integral” porque abarca diversoscampos, como el económico, político, social, cultural, mili-tar, etc.; y “permanente”, debido a que se trata de una acti-vidad constante que se relaciona con sus sentidos preven-tivo y represivo. De lo expuesto, se deduce la inexorable obligación del Estado de dotar de todos los recursos que las FuerzasArmadas requieran para asegurar y preservar la DefensaNacional. Por ende, no es injustificado exhortar a los pode- res públicos para que adopten las medidas legales de na-turaleza económica, a efectos de que los institutos arma-dos pueden cumplir con la misión constitucionalmente en-comendada. 31. Por los ámbitos en los cuales se desarrolla la De- fensa Nacional, en ella participan todos los miembros de laNación, entre ellos las Fuerzas Armadas y la Policía Na-cional. Sin embargo, esta participación de los profesiona-les de las armas no significa que dicho sistema se circuns-criba a las decisiones estatales relacionadas con prácti-cas militares, de tipo castrense o policial. En efecto, si ladefensa nacional involucra un conjunto de medidas y pre-visiones que adopta el Estado con el fin de garantizar laseguridad de la Nación en todos los ámbitos , es evidente entonces que el aspecto militar o policial no puede enten-derse sino como sólo una de esas áreas. 32. Como también precisa el artículo 163º de la Consti- tución, la defensa nacional se desarrolla “en los ámbitosinterno y externo”. Mediante la “defensa interna” se pro-mueve y asegura el ambiente de normalidad y tranquilidadpública que se requiere para el desarrollo de las activida-des y esfuerzos concurrentes a la obtención del bienestargeneral en un escenario de seguridad. Asimismo, suponela realización de acciones preventivas y de respuesta queadopta el gobierno permanentemente en todos los cam-pos de la actividad nacional, para garantizar la seguridadinterna del Estado. Esa seguridad puede verse afectadapor cualquier forma de amenaza o agresión que tenga lu-gar dentro del territorio nacional, sea que provengan delinterior, exterior, de la acción del hombre o, incluso, de lapropia naturaleza. El fin de las actividades de defensa in-terna es garantizar el desarrollo económico y social delpaís, impedir agresiones en el interior del territorio, viabili-zar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, ygarantizar el ejercicio pleno de los derechos y libertadesfundamentales. 3.2 Del mantenimiento del orden interno durante los estados de excepción Análisis constitucional de los artículos 2º y 11º de la Ley Nº 24150 33. El artículo 2º de la Ley impugnada establece que: “ El control del orden interno que asumen las Fuerzas Ar- madas comprende los dif erentes campos de la actividad en que se desarrolla la Def ensa Nacional par a hacer frente a las situaciones que motiv an la declar atoria del estado de excepción. Cada situación se sujetará a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la República” (cur-sivas nuestras). 34. Un primer sentido interpretativo que podría brindár- sele a la fracción de la disposición resaltada es que el le-gislador haya entendido que los conceptos de “control delorden interno” y “defensa nacional” son semejantes o sinó-nimos, de modo que el “control del orden interno” que seconfía a las Fuerzas Armadas, como expresa dicho artícu-lo 2º de la Ley impugnada, necesariamente comprende losdiferentes campos de la actividad en que se desarrolla laDefensa Nacional. 35. En esta posible construcción interpretativa habría que objetar, como se ha anticipado en la parte de las con-sideraciones generales, que el concepto de “orden inter-no” es de alcance más restringido que el de defensa nacio-nal. Aquel forma parte o es uno de los ámbitos de la defen-