Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2004 (24/08/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 275128

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 24 de agosto de 2004

que no pueden ser controladas a traves de los medios ordinarios con que cuenta el Estado. b) Que la aplicacion de las medidas extraordinarias tenga caracter temporal, es decir, que no se extienda mas alla del tiempo estrictamente necesario para el restablecimiento de la normalidad constitucional y, por tanto, de la vigencia rediviva de la normalidad ordinaria del Estado. 18. Consideramos como caracteristicas del regimen de excepcion las siguientes: a) Concentracion del poder, con permision constitucional, en un solo detentador -normalmente el jefe del Ejecutivo-, mediante la concesion de un conjunto de competencias extraordinarias, a efectos de que la accion estatal sea tan rapida y eficaz como lo exijan las graves circunstancias de anormalidad que afronta la comunidad politica. Fruto de ello es el acrecentamiento de las atribuciones de las Fuerzas Armadas y de la Policia. b) Existencia o peligro inminente de una grave circunstancia de anormalidad, cuyo origen puede ser de naturaleza politico-social, o deberse a situaciones de fuerza mayor o a crisis economicas. Tales los casos de MORDAZA exterior, MORDAZA civil, revueltas, motines, revoluciones, cataclismos, maremotos, inflaciones, deflaciones, etc. c) Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a traves del uso de los procedimientos legales ordinarios. d) Transitoriedad del regimen de excepcion. Habitualmente, su duracion se encuentra prevista en la Constitucion o en las leyes derivadas de esta; o en su defecto, regira por el tiempo necesario para conjurar la situacion de anormalidad. La prolongacion indebida e inexcusable del regimen de excepcion, ademas de desvirtuar su razon de ser, vulnera la propia autoridad politica, ya que, como senala MORDAZA MORDAZA Viamonte [La MORDAZA y sus problemas. Buenos Aires: Bibliografica Argentina], "lo unico que hace tolerable la autoridad, mas alla de su caracter representativo, es su caracter de servicio publico y las limitaciones que impiden desnaturalizarla". e) Determinacion espacial del regimen de excepcion. La accion del Estado, premunido de competencias reforzadas, se focalizara en el lugar en donde se producen las situaciones de anormalidad. De alli que se precise que la medida tiene caracter nacional, regional, departamental o local. f) Restriccion transitoria de determinados derechos constitucionales. g) Aplicacion, con criterio de proporcionalidad y razonabilidad, de aquellas medidas que se supone permitiran el restablecimiento de la normalidad constitucional. Dichas medidas deben guardar relacion con las circunstancias existentes en el regimen de excepcion. h) Finalidad consistente en defender la perdurabilidad y cabal funcionamiento de la organizacion politico-juridica. i) Control jurisdiccional expresado en la verificacion juridica de la aplicacion de los principios de razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo o suspensivo de los derechos fundamentales de la persona, y en el cumplimiento del iter procedimental exigido por la Constitucion para establecer su decretamiento; asi como en el uso del control politico parlamentario para que se cumplan los principios de rendicion de cuentas y de responsabilidad politica. 19. Los elementos necesarios de la doctrina de la situacion de normalidad se pueden resumir en las tres siguientes: a) La situacion de anormalidad. Se trata de una circunstancia factica peligrosa o riesgosa que exige una respuesta inmediata por parte del Estado. Esta situacion anomala impone o demanda una solucion casi instantanea, so pena de producirse un grave dano que comprometa la estabilidad o supervivencia del Estado. b) El acto estatal necesario. Es la respuesta imprescindible, forzosa o inevitable, para enfrentar la situacion de anormalidad. En esta circunstancia, el Estado no actua siguiendo criterios de discrecionalidad, utilidad o conveniencia, sino que se moviliza en virtud de lo inevitable, imperioso o indefectible.

c) La legalidad excepcional. Es decir, la existencia de un MORDAZA normativo derivado de una grave situacion de anormalidad, el cual, sin embargo, vincula al acto estatal necesario con los valores y principios mismos del Estado de Derecho. En dicho contexto, si bien las normas que consagran los derechos fundamentales de la persona son previstos para su goce pleno en situaciones de normalidad, en cambio durante los "tiempos de desconcierto" pueden convertirse en instrumentos para la destruccion del propio orden constitucional que los reconoce y asegura. Por ende, en via de excepcion, legislativamente es admisible la suspension o limitacion de algunos de ellos, sin que ello signifique llegar al extremo de consagrar un estado de indefension ciudadana y proscripcion de la actuacion del Estado con sujecion a reglas, principios y valores que justifican su existencia y finalidad. 20. Al respecto, mediante la absolucion de la Opinion Consultiva OC-8/87, de fecha 30 de enero de 1987, la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecio la legalidad excepcional, en los terminos de que: "estando suspendidas las garantias, algunos de los limites legales de la actuacion del poder publico pueden ser distintos de los vigentes en condiciones normales, pero no deben considerarse inexistentes ni debe [...] entenderse que el gobierno este investido de poderes abstractos [...]. §3. Las Fuerzas Armadas y control del orden interno en un regimen de excepcion 21. La actora sostiene que la Constitucion ha confiado a las Fuerzas Armadas la funcion de "garantizar la independencia, la soberania y la integridad territorial de la Republica" [art. 163] y, "sobre esta finalidad primordial", la de asumir excepcionalmente "el control del orden interno en los estados de excepcion" [art. 137.1], cuando asi lo disponga el Presidente de la Republica, ademas de participar "en el desarrollo economico y social del MORDAZA y en la defensa civil, conforme a ley" [art. 171]. A su juicio, el cumplimiento de estas dos ultimas facultades, "no debe afectar la disponibilidad de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de sus fines primordiales, que son los que en todo caso marcan su caracter organizativo y la preparacion de sus integrantes. Por ende, en atencion al MORDAZA de correccion funcional (aquel por el cual la Constitucion debe interpretarse de tal manera que las funciones de cada uno de los organos del Estado no se vean alteradas) el alcance de las competencias complementarias de las Fuerzas Armadas debe ser comprendidas bajo el MORDAZA de subsidiaridad. Desde esta perspectiva, si hay otros organos encargados de la defensa civil, del control del orden interno y de la promocion del desarrollo economico y social, la actuacion de las Fuerzas Armadas en estos MORDAZA debera restringirse a situaciones de estricta necesidad, solo para aquellos casos en los que los organos normalmente competentes no lo MORDAZA, de manera que no se altere el orden competencial establecido en la Constitucion". 22. Por ello considera que el articulo 2º de la Ley Nº 24150 es inconstitucional, por establecer que: "El control del orden interno que asumen las Fuerzas Armadas comprende los diferentes MORDAZA de la actividad en que se desarrolla la Defensa Nacional para hacer frente a las situaciones que motivan la declaratoria del estado de emergencia. Cada situacion se sujetara a las directivas y planes aprobados por el Presidente de la Republica". Y tambien el articulo 11º de la misma Ley Nº 24150, que dispone que: "Al MORDAZA el control del orden interno por las Fuerzas Armadas o vencido el plazo del estado de excepcion, las autoridades civiles del territorio correspondiente reasumiran de pleno derecho sus respectivas funciones y atribuciones". 23. Sostiene la Defensoria del Pueblo que el articulo 2º de la Ley Nº 24150 es inconstitucional porque genera un "desplazamiento de las autoridades civiles en todos los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.