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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (24/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G31/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 24 de agosto de 2004 de su potestad de autogobierno establecida en los artícu- los 192º y 195º de la Constitución. En suma, porque seimpide que dichos gobiernos descentralizados puedan ejer-cer competencias y atribuciones constitucionalmente con-feridas [STC Nº 0013-2003-AI/TC]. 74. Sin embargo, se trata de una constatación de in- constitucionalidad de la norma bajo análisis condicionadaa su aplicación a un estado de emergencia, y no se extien-de al supuesto que se haya declarado un estado de sitio, en donde se amerita que todas las fuerzas vivas de la Na-ción unan esfuerzos y recursos para que sus Fuerzas Ar-madas repelan cualquier tipo de invasión al territorio na-cional o afronten de manera eficaz una guerra externa, ocuando exista el peligro inminente de que se produzcan. 75. En los Fundamentos 29 y 35 de la STC Nº 0010- 2002-AI/TC, este Tribunal sostuvo que los criterios dejustificación para expedir las denominadas “sentenciasinterpretativas”, eran los de “evitar crear vacíos y lagu-nas de resultados funestos para el ordenamiento jurídi-co”, “evitar en lo posible la eliminación de disposicioneslegales, para no propender a la creación de vacíos nor-mativos que puedan afectar negativamente a la socie-dad, con la consiguiente violación de la seguridad jurídi-ca”, y porque de por medio se encuentra el “principio deconservación de la ley”. 76. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que la expulsión de dicha disposición del ordenamiento jurídi-co, por su manifiesta inconstitucionalidad si su aplicaciónse efectúa durante un estado de emergencia, no generaráuna situación de vacío normativo; asimismo, tampoco pro-ducirá una norma implícita por virtud de la cual se entien- da que tal competencia no puede ejercerla el ComandoPolítico Militar durante la vigencia de un estado de sitio,dado que dicha competencia se encuentra claramente com-prendida dentro de los alcances del artículo 8º de la mismaLey Nº 24150, que detalla las competencias del oficial delas Fuerzas Armadas que asuma el Comando Político Mili-tar durante un estado de sitio [Cf. Fundamento Nº 64 y sg- tes., supra]. 77. Este Tribunal considera, por las razones expuestas, que también debe declararse la inconstitucionalidad delinciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 24150. 3.7 La concertación de acciones con los diferentes sectores público y privado para el cumplimiento de losplanes de pacificación y desarrollo 78. La actora manifiesta que es inconstitucional el inci- so d) del artículo 5º de la Ley Nº 24150, modificado por elartículo 1º del Decreto Legislativo Nº 749, según el cual: “Son atribuciones del Comando Político Militar: (...)d. Concertar acciones con los diferentes sectores pú- blico y privado, para el cumplimiento de los planes de Paci-ficación y Desarrollo aprobados para las zonas bajo su ju-risdicción”. 79. La demandante aduce que dicha disposición es in- constitucional porque desplaza a las autoridades locales oregionales de los asuntos que son de su competencia, vul-nerando de ese modo los artículos 192º y 195º de la Cons-titución. Asimismo, sostiene que dicha disposición no pue-de entenderse en el sentido de que hace referencia a losplanes nacionales de competencia del Ejecutivo en las zo-nas declaradas en emergencia, pues compromete las ac-ciones de organismos constitucionales autónomos y de losciudadanos. Finalmente, alega que la concertación de ac-ciones para el desarrollo también excede el ámbito compe-tencial derivado de la responsabilidad del control del ordeninterno. Y que si bien no se trata de negar la influencia quetiene el desarrollo local o regional en la seguridad pública,se trata de materias distintas, que determinan competen-cias diferenciadas. 80. Al respecto, en el Fundamento 21 de la STC Nº 0013- 2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha sostenido queentre los vicios que puede acarrear la declaración de in-constitucionalidad de una ley o norma con rango de ley seencuentra la transgresión de los límites de orden compe-tencial establecidos por la Constitución. Dicho límite semanifiesta de la siguiente manera:(A). Objetivo, cuando la Constitución ha establecido que una determinada fuente es apta, o no, para regular unamateria determinada. Esta modalidad de límite competen-cial, a su vez, puede ser de dos clases, según la permisióno prohibición que constitucionalmente se imponga a unafuente para regular una materia dada. a) Positivo, “cuando la Constitución declara que deter- minada fuente formal es apta para regular una materia de-terminada. Así, por ejemplo, el artículo 106 de la Constitu-ción precisa que la fuente denominada ‘ley orgánica’ escompetente para regular solo la estructura y el funciona-miento de los órganos constitucionales y de relevanciaconstitucional, esto es, ‘las entidades del Estado previstasen la Constitución’, así como todas las materias cuya re-gulación la Constitución ha reservado a tal fuente. De ahíque sería inconstitucional que una ley ordinaria pretendaregular materias reservadas a leyes orgánicas”. b) Negativo, “cuando la Constitución establece que de- terminadas fuentes formales del derecho no son aptas pararegular determinadas materias. Así, por ejemplo, el penúl-timo párrafo del artículo 74º de la Constitución prohíbe a lafuente denominada decretos de urgencia regular materiatributaria”. (B). Subjetivo , cuando la Constitución establece que determinado órgano es competente para expedir una fuen-te determinada o, en su caso, ejercer una competenciadada. Desde este punto de vista, por ejemplo, es constitucio- nalmente inválido que el Poder Ejecutivo expida una “ley”,pues la Norma Suprema ha previsto que el único órganocompetente para expedirla es el Congreso de la Repúbli-ca. Asimismo, sería inconstitucional que una ley determi-nada otorgase una atribución o competencia determinadaa un órgano al que la Constitución no le confía la titularidado el ejercicio de esa competencia o atribución. 81. Por cierto, la facultad de este Tribunal de declarar la inconstitucionalidad de una ley o una fuente de su rango,por violación del límite especificado en el fundamento an-terior, no es una atribución que se hubiese arrogado contra constitutionem. 82. Como se sabe, el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución establece que la declaración de inconstitucio-nalidad de una ley puede originarse en una violación a ella,ya sea por la forma o por el fondo . Y si bien allí no se alude a una transgresión de orden competencial, como funda-mento para declararse la inconstitucionalidad de una ley onorma con rango de ley, inmediatamente ha de repararseque esta se encuentra comprendida dentro de los vicios de forma o de fondo, según sea el caso. Así, por ejemplo, siuna materia sujeta a reserva de ley orgánica fuese aproba-da por una simple ley “ordinaria”, ésta podría ser declaradainconstitucional por adolecer de un vicio de forma, es de-cir, por no haber sido aprobada siguiéndose el procedimien-to que la Constitución establece para la aprobación de lasleyes orgánicas (Art. 106º). Y, del mismo modo, podría igual-mente declararse su inconstitucionalidad material, pues laley hipotética en cuestión habría regulado una materia parala cual no tenía constitucionalmente competencia. 83. Pues bien, en el análisis de validez que ahora toca efectuar sobre el inciso d) del artículo 5º de la Ley Nº 24150,precisamente uno de los motivos aducidos por la Defenso-ría del Pueblo para que se declare la inconstitucionalidadde dicha disposición es la existencia de un vicio de compe-tencia. 84. El Tribunal Constitucional comparte parcialmente dicho criterio. Como ya se ha expuesto precedentemente,habiéndose declarado un estado de emergencia, y dispues-to por el Presidente de la República que las Fuerzas Arma-das asuman el control del orden interno, ello supone quelas referidas instituciones castrenses realicen tareas des-tinadas a prestar protección y ayuda a las personas y a lacomunidad, a saber: garantizar el cumplimiento de las le-yes y la seguridad del patrimonio publico y del privado; pre-venir, investigar y combatir la delincuencia, y, en suma, res-tablecer la seguridad ciudadana. 85. Por tanto, si bien la tarea de “ Concertar acciones con los diferentes sectores público y privado, para el cum-