Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

Visto, el Recurso de Apelacion de Registro Nº 00019203, de fecha 22 de MORDAZA del 2004, presentado por la empresa CHEMIFABRIK PERU S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de MORDAZA del 2004, la empresa CHEMIFABRIK PERU S.A.C., a traves de su Representante Legal, senor MORDAZA Tay Jon, interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo de Otorgamiento de Buena Pro llevado a cabo en el MORDAZA de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0016-2004-CEP/MPP "Adquisicion de Pintura de Trafico y Otros Materiales para la Obra Senalizacion en la MORDAZA de Piura", MORDAZA en el cual, la propuesta ganadora fue de la Empresa HUEMURA REPRESENTACIONES S.R.L.; Que, en su escrito de impugnacion CHEMIFABRIK S.A.C. adjunta el comprobante de pago de la tasa correspondiente, de conformidad con el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, de esta Municipalidad; asi mismo acompana la documentacion que acredita la representacion del senor MORDAZA Tay Jon, exigida por los incisos 8) y 2) del articulo 168º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM; Que, el Recurso de Apelacion del recurrente se fundamenta en que la calificacion otorgada en el rubro de "Calidad del Material" se realizo con un criterio de razonabilidad totalmente subjetivo, habiendosele otorgado diez puntos, lo cual corresponde a una calificacion de MORDAZA no Reconocida la que no obedece a una Evaluacion Metodologica con lineamientos Tecnicos- Comerciales para otorgar el calificativo de ser "Marca Reconocida" o "No Reconocida" en el mercado; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2004, el Ganador de la Buena Pro, cumple con absolver el traslado de la apelacion, manifestando que: "en el Recurso de Apelacion presentado por la empresa impugnante puesto que solamente se limita a exponer que la calificacion no obedece a una evaluacion metodologica, sin precisar o fundamentar cuales son los lineamientos tecnicos contravenidos por el Comite Especial Permanente que lo hayan agraviado"; Que, segun la opinion tecnica emitida por la Division de MORDAZA y Circulacion Vial, en el Informe Nº 084-2004DTYCV-RFT/MPP, la calificacion concedida a estas MORDAZA de pintura, se ha basado en el buen performance obtenido por estos productos en diferentes proyectos de construccion y mantenimiento vial ejecutados en el departamento de MORDAZA y norte del pais. Performance que se sustenta tanto en la experiencia propia como en la informacion y recomendacion de especialistas en este MORDAZA de trabajos, los mismos que han tenido participacion en proyectos ejecutados por diversas instituciones; Que, la Direccion General de Asesoria Juridica ha analizado juridicamente el presente MORDAZA de seleccion al MORDAZA de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concluyendo que: - El articulo 41º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, prescribe: "Para la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres comerciales ... ni descripcion que oriente la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico". - El numeral 4.3.1 de las bases de la presente adquisicion establece que: "para la evaluacion de la calidad, se tomara en cuenta que los materiales cumplan con las especificaciones tecnicas solicitadas y ademas MORDAZA de reconocida calidad en el MORDAZA nacional" para lo cual las MORDAZA reconocidas tendran 20 puntos y las no reconocidas tendran 10 puntos. - Asi mismo en el cuadro comparativo, resultado de la evaluacion para los postores para el Item 01 y 02 se ha evaluado las MORDAZA de los productos ofrecidos por los postores asignandoles la calificacion de 20 puntos para algunas y 10 puntos para otras, en caso de ser reconocidas o no. - De igual forma, el Informe Nº 084-2004-DTYCV-RFT/ MPP, emitido por la Division de MORDAZA y Circulacion Vial

concluye: "la calificacion concedida a estas MORDAZA de pintura ...". - De lo anterior se desprende que se ha contravenido la prohibicion del articulo 41º del reglamento MORDAZA mencionado, puesto que el criterio de evaluacion se ha basado en las MORDAZA de los productos ofrecidos por los postores, en consecuencia el presente MORDAZA, incurre en causal de nulidad, conforme a lo analizado en el siguiente parrafo. - Respecto a la nulidad de un MORDAZA de seleccion, el articulo 26º del referido TUO prescribe que: "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos." En este sentido el articulo 57º de la acotada Ley establece: "El Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso". - Es oportuno precisar que el presente MORDAZA, fue un MORDAZA de seleccion segun relacion de items, y segun el articulo 16º del Reglamento del TUO -antes mencionado-: "Cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal. A ellos les sera aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetandose la naturaleza del objeto de cada item". - En consecuencia, corresponde declarar la nulidad de los actos administrativos que otorgan la Buena Pro a los items 01 y 02 del presente MORDAZA de seleccion, retrotrayendose el presente MORDAZA para los item anulados, a la fase de la evaluacion, debiendo interpretarse el criterio de evaluacion referido a la calidad de los productos, sin hacer ninguna distincion, ni evaluacion a MORDAZA alguna, en consecuencia la Resolucion que declara la nulidad de los items 01 y 02 debera a su vez modificar las Bases Administrativas, eliminando la referencia a las MORDAZA y calificando calidad segun las especificaciones tecnicas; esto segun el articulo 53º del acotado Reglamento que prescribe: "Una vez integradas las Bases, el Comite Especial es el unico autorizado para interpretarlas durante el ejercicio de sus funciones y solo para los efectos de su aplicacion". Que, a merito de lo expuesto, de conformidad con el Informe Nº 1375-2004-DGAJ/MPP, de fecha 26 de MORDAZA del 2004, al Informe Nº 022-2004-CEP/MPP, de fecha 4 de agosto del 2004, al Proveido de Direccion Municipal de fecha 11 de agosto del 2004 y en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldia por el Art. 20º, Inc. 6), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA Tay Jon, Representante Legal de la empresa CHEMIFABRIK PERU S.A.C., en consecuencia declarese la nulidad de los actos administrativos que otorgan la Buena Pro a los items 01 y 02, retrotrayendose el presente MORDAZA para los item anulados, a la fase de la evaluacion. Asimismo, declarar la nulidad parcial del acto administrativo que aprueba las Bases Administrativas, eliminando el criterio de evaluacion, en lo referente a MORDAZA de productos. Articulo Segundo.- Dese cuenta a la Direccion Municipal, al Comite Especial Permanente, Direccion General de Asesoria Juridica, Direccion de Logistica e interesados para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15593

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