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PÆg. 275380 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 formule denuncia en contra don Eleuterio Julca Julca y los que resulten responsables por el presunto delito de resis-tencia y desobediencia a la autoridad y otros en agravio dela Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Que, el Procurador y/o los aboga- dos adscritos a la Procuraduría Pública Municipal, se aper- sonen a las investigaciones preliminares, ante el Ministerio Público, Dependencias Policiales y Autoridades Jurisdic-cionales derivadas de la denuncia penal presentada, endefensa de los intereses de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 15544 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Regulan proceso de planeamiento del desarrollo concertado y presupuestoparticipativo de la municipalidad parael aæo 2005 ORDENANZA Nº 122/MDS Surquillo, 27 de agosto del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, de conformidad con el DictamenNº 005-2004-CAPP/MDS de la Comisión de Administración,Planeamiento y Presupuesto de fecha 24.08.2004, con elvoto del número legal de miembros del Concejo Municipaly la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGULA EL PROCESO DEL PLANEAMIENTO DEL DESARROLLO CONCERTADO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO PARA EL AÑO 2005 Artículo 1º.- Regulación del Proceso Participativo.- La presente Ordenanza regula el proceso del planeamien-to del desarrollo concertado y presupuesto participativo dela Municipalidad de Surquillo para el ejercicio fiscal 2005,complementando las disposiciones contenidas en la LeyMarco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 (en adelante “la Ley”), su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF (en adelante “el Reglamento”),en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y enlas demás normas legales pertinentes. Artículo 2º.- Identificación de Agentes Participan- tes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipa- lidad de Surquillo, a través del Programa de Participación Vecinal, abre dos registros para la participación ciudadanaen el proceso participativo: 2.1. Registro de Organizaciones Participantes (en ade- lante, Registro “A”): Se inscriben aquellas organizaciones privadas tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, so-ciedades mercantiles, organizaciones religiosas, organiza-ciones o juntas vecinales, clubes de madres, comedorespopulares, organizaciones de mujeres, organizaciones dejóvenes, organizaciones deportivas, asociaciones de vivien- da, juntas de propietarios y en general cualquier otra orga- nización vecinal o institucional de nivel distrital que actúancon carácter permanente en el distrito. La inscripción delas organizaciones es efectuada por el titular o represen-tante legal de la misma, debidamente inscrita en el Regis-tro Unico de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Muni- cipalidad de Surquillo, quien acredita a dos representantespara su participación en el proceso. Se inscriben también en este Registro, los represen- tantes de las instituciones públicas que actúan o tienensedes institucionales en la jurisdicción del distrito. Su ins- cripción es efectuada por el representante legal de la res- pectiva institución quien acredita hasta dos representan-tes para su participación en el proceso. 2.2. Registro de Ciudadanos y Vecinos (en adelante Registro “B”): Se inscriben a las personas naturales resi-dentes en el distrito que no se encuentren representados por alguna de las organizaciones descritas en el numeral anterior. El equipo técnico propondrá directivas para eva-luar y supervisar los supuestos de ausencia de represen-tación, teniendo en cuenta la existencia o no de organiza-ciones territoriales o temáticas, según corresponda. Artículo 3º.- Plazo de inscripción de los Agentes Participantes.- El plazo de inscripción de los Agentes Par- ticipantes en los Registros “A” y “B” de la presente Orde-nanza vence indefectiblemente el 7 de setiembre de 2004. Artículo 4º.- Atribuciones de los Agentes Participan- tes.- Los agentes participantes considerados en la Orde- nanza tienen derecho a voz y voto en las discusiones y toma de decisiones en el proceso del presupuesto partici-pativo y conforme a los mecanismos que determine el equi-po técnico. Artículo 5º.- Participación de Vecinos no inscritos.- Los vecinos que no pudiesen inscribirse en el Registro “B” en el plazo previsto en el artículo 3º de la presente Orde- nanza, podrán asistir a los talleres debidamente identifica-dos, participando únicamente con derecho a voz. Artículo 6º.- Equipo Técnico.- El proceso participati- vo contará con el apoyo de un Equipo Técnico designadopor el Alcalde y conformado por los siguientes funciona- rios municipales que tienen participación directa en la ges- tión administrativa, técnica y de gobierno de la Municipali-dad relacionada con la formulación del Presupuesto Insti-tucional. Ellos son: - El Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien la presidirá. - El Gerente de Obras y Desarrollo Urbano.- El Gerente de Desarrollo Social.- El Gerente de Juventudes y Desarrollo Humano.- El Gerente de Estadística e Informática.- El Jefe del Programa de Participación Vecinal. Los funcionarios de las demás gerencias municipales podrán participar en las reuniones del equipo técnico a lasque sean invitados. Artículo 7º.- Funciones del Equipo Técnico.- El Equi- po Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al proceso de planeamiento. 7.1. En el caso de la preparación y suministro de informa- ción, ésta precede a la convocatoria a los talleres de trabajo,teniendo como objetivo dotar a los participantes de informa- ción actualizada y relevante para la toma de decisiones. 7.2. La evaluación técnica del Equipo técnico compren- de la formulación y la evaluación financiera de las alterna-tivas posibles para ejecutar las acciones resultantes de lostalleres de trabajo a que se refiere el numeral 3) del artícu-lo 6º de la Ley. 7.3. En el caso de la labor de asesoría, corresponde al Equipo Técnico realizar el trabajo de orientación general,participación en los talleres y capacitación en los temas desu competencias a todos los participantes de los talleresde trabajo, así como a las autoridades locales. 7.4. Corresponde también al Equipo Técnico, como apo- yo permanente al proceso de planeamiento, el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivodel acervo documentos así como cualquier otro que porencargo de la Municipalidad de Surquillo, a través del Al-calde o el Gerente Municipal, requiera ejecutarse para losfines del proceso. 7.5. El equipo técnico concluye sus funciones a la fina- lización del proceso participativo conforme a la presenteOrdenanza.