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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2004 (28/08/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 275373 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 valente a S/. 25,895.08 (VEINTICINCO MIL OCHO- CIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 08/100 NUEVOSSOLES), (T.C.: 3.37), realizado por la Empresa Minera Ya-nacocha S.R.L., a favor de la DIRECCIÓN REGIONAL DEENERGÍA Y MINAS CAJAMARCA, correspondientes alsegundo desembolso trimestral, los mismos que servirán para el cumplimiento de los objetivos descritos en el Con- venio de su propósito. Regístrese y comuníquese.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 15548 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Declaran ilegal huelga de trabajadores administrativos de la Dirección Regio- nal de Educación de Huancavelica RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 326-2004-GR-HVCA/PR Huancavelica, 25 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 086-2004-SITA/DREH-ME suscrito por el denominado Secretario General del Sindicato de Tra-bajadores Administrativos de la DREH, Sr. Jesús Cachuán Medina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 42º reconoce a los trabajadores públicos los derechos de sin-dicación y huelga, no estando comprendidos los fun-cionarios con poder de decisión y los que desempeñencargos de confianza, debiendo ser ejercido este último de- recho conforme a ley y en armonía con el interés social; Que, mediante el documento de Vistos, el denominado Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administra-tivos de la DREH, Sr. Jesús Cachuán Medina, hace de cono-cimiento que por decisión unánime en la reunión extraordina-ria llevada a cabo el día 13 de agosto el presente año, los trabajadores administrativos de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica acatan un paro indefinido de bra-zos caídos, por los motivos expuestos en dicho documento; Que el Art. 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR "Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivasde Trabajo" señala que la huelga de los trabajadores suje- tos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplica-bles; Que, a tal efecto es menester tener presente que el Art. 84º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR "Texto Único Or-denado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo", es- tablece en sus Art. 84º Incs. c) y d) que una huelga será declarada ILEGAL cuando, entre otros casos, se incurra enalguna de las modalidades previstas en el artículo 81º de lamencionada ley, esto es cuando se produzca paralizaciónintempestiva, paralización de zonas o secciones neurálgi-cas de la Entidad, trabajo a desgano, a ritmo lento o a regla- mento, reducción deliberada del rendimiento o cualquier pa- ralización en la que los trabajadores permanezcan en el cen-tro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de traba-jo. Asimismo, por no cumplir los trabajadores con lo dispuestoen el artículo 78º o en el artículo 82º de la Ley; Que, asimismo es de hacer notar que la acción de pa- ralización de labores adoptada por los trabajadores de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica no hacumplido con los requisitos contenidos en el Art. 73º delantes citado cuerpo legal; Que, el Art. 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo señala que la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público será efec-tuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe de Pliego correspondiente, o por el Jefe de Pliego dela Institución respectiva; Que, del Oficio del Visto, así como de los actuados que obran en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito deHuancavelica, tenemos que los trabajadores administrati- vos de la Dirección Regional de Educación de Huancaveli- ca, desde el día 13 de agosto del presente año, han parali-zado de manera indefinida sus labores, habiendo genera-do este hecho la total paralización del servicio público quebrinda el sector, con el consecuente perjuicio a los usua-rios, por lo que la citada paralización de labores deviene en ilegal; Estando a lo expuesto; y,Con la visación de la Gerencia General Regional, Ge- rencia Regional de Desarrollo Social, y Direcciones Regio-nales de Administración y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitu- ción Política del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867: Ley Orgánica de losGobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales; Decreto SupremoNº 010-2003-TR "Texto Único Ordenado de la Ley de Rela-ciones Colectivas de Trabajo", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR ILEGAL la Huelga que des- de el 13 de agosto del 2004, vienen llevando a cabo los trabajadores administrativos de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica, por los fundamentos expue-stos en la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR al Director Regional (e) de la Dirección Regional de Educación de Huancavelica adoptelas acciones de carácter administrativo, civil y penal a que hubiera lugar, a fin de garantizar el reestablecimiento del servicio público que brinda la Dirección Regional de Edu-cación de Huancavelica. Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los interesados y demás instancias que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR C. ESPINOZA HUAROCC Presidente 15704 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan contratación de servicios de profesional para realizar estudios relati-vos a la integración hacia Manaos y Æreas de influencia y operaciones de puente aØreo RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0692-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR Piura, 10 de agosto de 2004 VISTOS; El Memorándum Nº 203-2004/GRP-470000 del 25 junio del 2004, Memorándum Nº 1038-2004/GRP-400000 del 30 de junio del 2004, Informe Nº 240-2004/GRP-480400 del 27 de julio del 2004 e Informe Nº 809-2004/GRP-400000 del 06 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, con Memorándum Nº 203-2004/GRP-470000 del 25 de junio del 2004, la Oficina Regional de Promoción deInversiones y Cooperación Técnica Internacional, solicitala contratación de un profesional especializado, para que se encargue de la preparación de los siguientes estudios: - Diseño logístico, económico y comercial para promover un sistema de servicios integrados en la ejecución de laintegración hacia Manaos y áreas de influencia.