Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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MORDAZA a S/. 25,895.08 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 08/100 NUEVOS SOLES), (T.C.: 3.37), realizado por la Empresa Minera Yanacocha S.R.L., a favor de la DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS MORDAZA, correspondientes al MORDAZA desembolso trimestral, los mismos que serviran para el cumplimiento de los objetivos descritos en el Convenio de su proposito. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GASTELUMENDI Presidente 15548

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Declaran ilegal huelga de trabajadores administrativos de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 326-2004-GR-HVCA/PR Huancavelica, 25 de agosto de 2004 VISTO: El Oficio Nº 086-2004-SITA/DREH-ME suscrito por el denominado Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la DREH, Sr. MORDAZA Cachuan Medina; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su Art. 42º reconoce a los trabajadores publicos los derechos de sindicacion y huelga, no estando comprendidos los funcionarios con poder de decision y los que desempenen cargos de confianza, debiendo ser ejercido este ultimo derecho conforme a ley y en MORDAZA con el interes social; Que, mediante el documento de Vistos, el denominado Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la DREH, Sr. MORDAZA Cachuan MORDAZA, hace de conocimiento que por decision unanime en la reunion extraordinaria llevada a cabo el dia 13 de agosto el presente ano, los trabajadores administrativos de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica acatan un paro indefinido de brazos caidos, por los motivos expuestos en dicho documento; Que el Art. 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR "Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo" senala que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables; Que, a tal efecto es menester tener presente que el Art. 84º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR "Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo", establece en sus Art. 84º Incs. c) y d) que una huelga sera declarada ILEGAL cuando, entre otros casos, se incurra en alguna de las modalidades previstas en el articulo 81º de la mencionada ley, esto es cuando se produzca paralizacion intempestiva, paralizacion de zonas o secciones neuralgicas de la Entidad, trabajo a desgano, a ritmo lento o a reglamento, reduccion deliberada del rendimiento o cualquier paralizacion en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstruccion del ingreso al centro de trabajo. Asimismo, por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el articulo 78º o en el articulo 82º de la Ley; Que, asimismo es de hacer notar que la accion de paralizacion de labores adoptada por los trabajadores de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica no ha cumplido con los requisitos contenidos en el Art. 73º del MORDAZA citado cuerpo legal; Que, el Art. 71º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo senala que la declaratoria de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico sera efec-

tuada por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe de Pliego correspondiente, o por el Jefe de Pliego de la Institucion respectiva; Que, del Oficio del Visto, asi como de los actuados que obran en la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito de Huancavelica, tenemos que los trabajadores administrativos de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica, desde el dia 13 de agosto del presente ano, han paralizado de manera indefinida sus labores, habiendo generado este hecho la total paralizacion del servicio publico que brinda el sector, con el consecuente perjuicio a los usuarios, por lo que la citada paralizacion de labores deviene en ilegal; Estando a lo expuesto; y, Con la visacion de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y Direcciones Regionales de Administracion y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783: Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867: Ley Organica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Decreto Supremo Nº 010-2003-TR "Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo", su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-92-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR ILEGAL la Huelga que desde el 13 de agosto del 2004, vienen llevando a cabo los trabajadores administrativos de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR al Director Regional (e) de la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica adopte las acciones de caracter administrativo, civil y penal a que hubiera lugar, a fin de garantizar el reestablecimiento del servicio publico que brinda la Direccion Regional de Educacion de Huancavelica. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los interesados y demas instancias que correspondan. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA C. MORDAZA HUAROCC Presidente 15704

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan contratacion de servicios de profesional para realizar estudios relativos a la integracion hacia Manaos y areas de influencia y operaciones de MORDAZA aereo
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0692-2004/GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR MORDAZA, 10 de agosto de 2004 VISTOS; El Memorandum Nº 203-2004/GRP-470000 del 25 junio del 2004, Memorandum Nº 1038-2004/GRP400000 del 30 de junio del 2004, Informe Nº 240-2004/GRP480400 del 27 de MORDAZA del 2004 e Informe Nº 809-2004/ GRP-400000 del 06 de agosto del 2004; CONSIDERANDO: Que, con Memorandum Nº 203-2004/GRP-470000 del 25 de junio del 2004, la Oficina Regional de Promocion de Inversiones y Cooperacion Tecnica Internacional, solicita la contratacion de un profesional especializado, para que se encargue de la preparacion de los siguientes estudios: - Diseno logistico, economico y comercial para promover un sistema de servicios integrados en la ejecucion de la integracion hacia Manaos y areas de influencia.

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