Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

mediante la presente resolucion, en cuanto no contradiga o se oponga a dichas normas. Cuarta.- CODIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se utilizaran los siguientes codigos de tributo o concepto a pagar: CODIGO 8021 5031 5216 5315 DESCRIPCION TESORO FONAVI ESSALUD ONP

les, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de Declaracion Telematica (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a traves de SUNAT Virtual; Que resulta de interes fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional MORDAZA y Oficina Zonal Huacho; En uso de las facultades conferidas por los articulos 29º y 88º del TUO del Codigo Tributario, los articulos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se senalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos Nºs. 1 a 4 de la presente resolucion, los cuales deberan cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, unicamente en el lugar senalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla:
Dependencia Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales Intendencia Regional MORDAZA Anexo Lugar de cumplimiento de Nº obligaciones formales y sustanciales 1 Avenida Garcilaso de la MORDAZA Nº 1472, distrito MORDAZA Cercado, provincia y departamento de Lima. Avenida Bolognesi s/n, ex Edificio SEMOR, Oficina Nº 101, distrito de Parinas, provincia de Talara y departamento de MORDAZA Avenida 28 de MORDAZA Nº 286, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura y departamento de Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 664, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA y departamento de Ancash.

Quinta.- MORDAZA DE DECLARACIONES QUE CORRESPONDAN A LA DEUDA TRIBUTARIA POR LA QUE SE SOLICITA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Lo establecido en el inciso a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la presente resolucion respecto de las declaraciones por deuda tributaria correspondiente al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, tambien resulta aplicable a las declaraciones por deuda tributaria correspondiente al Regimen Unico Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. 15656

Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional MORDAZA y Oficina Zonal MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2004/SUNAT MORDAZA, 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 88º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias senala que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que por su parte el articulo 29º del Codigo MORDAZA citado establece que el pago se efectuara en la forma que senala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria, especificando asimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le sera oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque; Que segun el mismo articulo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequenos Contribuyentes, efectuaran la declaracion y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequenos Contribuyentes puedan realizar la declaracion y el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolucion de Superintendencia Nº 192-2003/SUNAT los Medianos y Pequenos Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones origina-

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Oficina Zonal MORDAZA

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Articulo 2º.- Excluyase del Directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal MORDAZA a los contribuyentes que se detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolucion, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberan presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a traves de SUNAT Virtual, de corresponder. La MORDAZA de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposicion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como la realizacion de todo MORDAZA de tramites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberan efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion a los contribuyentes senalados en los anexos. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de setiembre del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 15657

Aprueban Normas para implementar el Sistema de Comunicacion por Via Electronica a fin que la SUNAT notifique los embargos en forma de retencion y actos vinculados a las empresas del Sistema Financiero Nacional
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 201-2004/SUNAT MORDAZA, 27 de agosto de 2004

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