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PÆg. 275368 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 mediante la presente resolución, en cuanto no contradiga o se oponga a dichas normas. Cuarta.- CÓDIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR Para los pagos de la deuda comprendida en el aplaza- miento y/o fraccionamiento, se utilizarán los siguientes có- digos de tributo o concepto a pagar: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8021 TESORO 5031 FONAVI 5216 ESSALUD 5315 ONP Quinta.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES QUE CORRESPONDAN A LA DEUDA TRIBUTARIA POR LA QUE SE SOLICITA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIO- NAMIENTO Lo establecido en el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8º de la presente resolución respecto de las declaraciones por deuda tributaria correspondiente al Nuevo Régimen Úni-co Simplificado, también resulta aplicable a las declaracio- nes por deuda tributaria correspondiente al Régimen ÚnicoSimplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2003. 15656 Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional Piura y OficinaZonal Huacho SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 200-2004/SUNAT Lima, 27 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Códi- go Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tribu-taria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Reso-lución de Superintendencia o norma de rango similar; Que por su parte el artículo 29º del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificandoasimismo que al lugar fijado por la SUNAT para los deudo-res tributarios notificados como Principales Contribuyen-tes no le será oponible el domicilio fiscal; Que asimismo, de acuerdo con el artículo 1º de la Re- solución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados comoPrincipales Contribuyentes efectuarán la declaración y elpago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubica-das en las Unidades de Principales Contribuyentes de laIntendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SU- NAT, en efectivo o mediante cheque; Que según el mismo artículo, los deudores tributarios con- siderados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaránla declaración y el pago de la deuda tributaria en las institucio-nes bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque; Que, posteriormente mediante la Resolución de Super- intendencia Nº 062-2003/SUNAT se aprobaron las normaspara que los Medianos y Pequeños Contribuyentes pue-dan realizar la declaración y el pago de los tributos inter-nos a través de SUNAT Virtual; Que, de otro lado, de acuerdo a la Resolución de Super- intendencia Nº 192-2003/SUNAT los Medianos y Pequeños Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones origina-les, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Progra- mas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual; Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Princi- pales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Regional Piura y Oficina Zonal Huacho; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario, los artículos 5º y 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórase a los directorios de Principa- les Contribuyentes de las dependencias que se señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos Nºs. 1 a 4 de la presente resolución, los cuales deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustan- ciales, iniciar procedimientos contenciosos y no conten- ciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SU- NAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla: Dependencia Anexo Lugar de cumplimiento de Nº obligaciones formales y sustanciales Intendencia de Principales 1 Avenida Garcilaso de la Vega Nº 1472, Contribuyentes Nacionales distrito Lima Cercado, provincia y departamento de Lima. Intendencia Regional Piura 2 Avenida Bolognesi s/n, ex Edificio SEMOR, Oficina Nº 101, distrito de Pariñas,provincia de Talara y departamento dePiura Oficina Zonal Huacho 3 Avenida 28 de julio Nº 286, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departa-mento de Lima. 4 Jirón Simón Bolívar Nº 664, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz y departa-mento de Ancash. Artículo 2º.- Exclúyase del Directorio de Principales Con- tribuyentes de la Oficina Zonal Huacho a los contribuyentes quese detallan en el Anexo Nº 5 de la presente resolución, los cua- les a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán pre- sentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder. La presentación de las declaraciones informativas, pago me- diante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependen- cia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la pre- sente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del 1º de setiembre del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 15657 Aprueban Normas para implementar el Sistema de Comunicación por Vía Elec-trónica a fin que la SUNAT notifique losembargos en forma de retención y ac-tos vinculados a las empresas del Sis-tema Financiero Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 201-2004/SUNAT Lima, 27 de agosto de 2004