Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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luar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de energia, minas e hidrocarburos de la region, en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales; asi como, promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; Que, el cultivo de arroz (Oryza sativa), es la actividad productiva de mayor importancia economica y social en las diez provincias de la Region San MORDAZA, el mismo que actualmente presenta bajos indices de competitividad frente a las exigencias del mercado; Que, como consecuencia de la grave sequia que afecta actualmente la costa norte del MORDAZA, el Gobierno Regional de MORDAZA emitio la Ordenanza Regional Nº 043-2004/GRPCR de fecha 30 de junio del presente ano, prohibiendo la siembra de arroz. Este fenomeno igualmente afecta la produccion del MORDAZA en otros tradicionales departamentos productores, motivando el significativo incremento del area sembrada en la Region San Martin; Que, la quema a MORDAZA abierto y disposicion carente de regulacion de la cascarilla de arroz, representa un grave problema ambiental en la region, situacion que se MORDAZA agravada por el incremento significativo de nuevas areas incorporadas a dicho cultivo; Que, el incremento insostenible de los precios internacionales de los hidrocarburos perjudica la economia de la region, con enfasis en los sectores mas deprimidos que constituyen la mayoria de la poblacion; Que, existen tecnologias limpias y probadas para la utilizacion de la cascarilla de arroz como recurso energetico renovable; Que, el informe tecnico Nº 010-2004-GR-SM/DRASAM/ DPA-SM remitido por la Direccion de Promocion Agraria de la Region San MORDAZA con Oficio Nº 067 2004-GRSM/ DRASAM/DPA SM, senala que en un ecosistema tropical, el secado es la mas critica operacion del MORDAZA industrial despues de la cosecha; asi mismo, dicho informe solicita la implementacion inmediata de sistemas de secado; Que, la mayor parte de agricultores arroceros se encuentran endeudados y no son sujetos de credito para acceder a MORDAZA de financiamiento con tasas preferenciales, situacion que impide se realicen inversiones significativas en la cadena productiva; Que, la insuficiente capacidad molinera instalada en la region motiva el traslado del arroz cascara para su procesamiento fuera de la misma, situacion que genera un sobrecosto en la logistica y limita la generacion de mano de obra local; Que, la Ley Nº 28211 que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y exonera del tributo al arroz cascara, no incentiva la inversion privada para mejorar e incrementar la capacidad industrial instalada en la Region San MORDAZA, perjudicando gravemente su desarrollo socio economico; Que, con carta Nº 091-2004-APROAPROSAM, agricultores arroceros de la Region San MORDAZA, solicitan al Gobierno Regional la creacion de un autogravamen para el arroz producido en la region; Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Art. 38º, modificada por la Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional como Organo Normativo del Gobierno Regional, tiene la atribucion a traves de Ordenanzas Regionales normar sobre asuntos de caracter general; HA APROBADO la Ordenanza Regional siguiente: Articulo Primero.- Declarar de necesidad e interes regional el uso de la cascarilla de arroz como recurso energetico renovable y estrategico para el desarrollo sostenible de la Region San Martin. Articulo Segundo.- Disponer que la energia producida a partir de la cascarilla de arroz, por su caracter de recurso renovable, tenga uso preferencial considerando su viabilidad tecnica, economica y ambiental. Esta disposicion sera aplicable a otros recursos renovables. Articulo Tercero.- Prohibir la quema de cascarilla de arroz a MORDAZA abierto, disponiendo los mecanismos tecnicos y legales para su aprovechamiento como recurso energetico renovable; y establecer las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. Articulo Cuarto.- Crear un gravamen al arroz producido en la Region San MORDAZA para mejorar la competitividad de su cadena productiva y financiar la disposicion final adecuada de la cascarilla de arroz, en el MORDAZA de la Ley Nº

28298 que faculta se constituyan Empresas Productivas Capitalizadas (EPC). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encarguese a las Gerencias Regionales de Desarrollo Economico y de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional de San MORDAZA, la elaboracion del Reglamento de la presente Ordenanza para su formalizacion correspondiente con el MORDAZA aprobatorio de la Junta de Gerentes en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias. Segunda.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 15712

Aprueban declaratoria de viabilidad de Proyecto de Inversion del Gobierno Regional para construccion de MORDAZA vehicular
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2004-GRSM/CR Moyobamba, 20 de MORDAZA de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV Del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680 - la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783 - la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 2º, Titulo I de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Gobierno Regional emana de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con su autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiamiento, un pliego presupuestario; Que, tal como lo dispone el inciso a) del articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902 es atribucion del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme lo dispone el inciso c) del articulo 35º de la Ley de Bases de Descentralizacion - Ley Nº 27783 y ratificado por el inciso c) numeral 1 del articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria desarrollada en la MORDAZA de Bellavista, el dia 8 de MORDAZA el 2004, aprobo por unanimidad la Declaratoria de Viabilidad del Proyecto de Inversion; Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente:

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