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PÆg. 275375 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 luar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de laregión, en concordancia con las políticas nacionales y losplanes sectoriales; así como, promover las inversiones enel sector, con las limitaciones de Ley; Que, el cultivo de arroz ( Oryza sativa ), es la actividad productiva de mayor importancia económica y social en las diez provincias de la Región San Martín, el mismo queactualmente presenta bajos índices de competitividad frentea las exigencias del mercado; Que, como consecuencia de la grave sequía que afecta actualmente la costa norte del país, el Gobierno Regional de Piura emitió la Ordenanza Regional Nº 043-2004/GRP- CR de fecha 30 de junio del presente año, prohibiendo lasiembra de arroz. Este fenómeno igualmente afecta la pro-ducción del cereal en otros tradicionales departamentos pro-ductores, motivando el significativo incremento del área sem-brada en la Región San Martín; Que, la quema a cielo abierto y disposición carente de regulación de la cascarilla de arroz, representa un graveproblema ambiental en la región, situación que se verá agra-vada por el incremento significativo de nuevas áreas incor-poradas a dicho cultivo; Que, el incremento insostenible de los precios interna- cionales de los hidrocarburos perjudica la economía de la región, con énfasis en los sectores más deprimidos queconstituyen la mayoría de la población; Que, existen tecnologías limpias y probadas para la uti- lización de la cascarilla de arroz como recurso energéticorenovable; Que, el informe técnico Nº 010-2004-GR-SM/DRASAM/ DPA-SM remitido por la Dirección de Promoción Agrariade la Región San Martín con Oficio Nº 067 2004-GRSM/DRASAM/DPA SM, señala que en un ecosistema tropical,el secado es la más crítica operación del proceso indus-trial después de la cosecha; así mismo, dicho informe soli- cita la implementación inmediata de sistemas de secado; Que, la mayor parte de agricultores arroceros se en- cuentran endeudados y no son sujetos de crédito para ac-ceder a fuentes de financiamiento con tasas preferencia-les, situación que impide se realicen inversiones significa-tivas en la cadena productiva; Que, la insuficiente capacidad molinera instalada en la región motiva el traslado del arroz cáscara para su proce-samiento fuera de la misma, situación que genera un so-brecosto en la logística y limita la generación de mano deobra local; Que, la Ley Nº 28211 que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y exonera del tributo al arroz cáscara, no incentiva la inversión privada para mejorar e incrementar lacapacidad industrial instalada en la Región San Martín,perjudicando gravemente su desarrollo socio económico; Que, con carta Nº 091-2004-APROAPROSAM, agricul- tores arroceros de la Región San Martín, solicitan al Go- bierno Regional la creación de un autogravamen para el arroz producido en la región; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio- nales, en su Art. 38º, modificada por la Ley Nº 27902, estable-ce que el Consejo Regional como Órgano Normativo del Go-bierno Regional, tiene la atribución a través de Ordenanzas Regionales normar sobre asuntos de carácter general; HA APROBADO la Ordenanza Regional siguiente:Artículo Primero .- Declarar de necesidad e interés re- gional el uso de la cascarilla de arroz como recurso ener- gético renovable y estratégico para el desarrollo sostenible de la Región San Martín. Artículo S egundo.- Disponer que la energía producida a partir de la cascarilla de arroz, por su carácter de recursorenovable, tenga uso preferencial considerando su viabili-dad técnica, económica y ambiental. Esta disposición será aplicable a otros recursos renovables. Artículo Tercero .- Prohibir la quema de cascarilla de arroz a cielo abierto, disponiendo los mecanismos técni-cos y legales para su aprovechamiento como recurso ener-gético renovable; y establecer las sanciones correspondien-tes en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto .- Crear un gravamen al arroz produci- do en la Región San Martín para mejorar la competitividadde su cadena productiva y financiar la disposición final ade-cuada de la cascarilla de arroz, en el marco de la Ley Nº28298 que faculta se constituyan Empresas Productivas Capitalizadas (EPC). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encárguese a las Gerencias Regionales de De- sarrollo Económico y de Recursos Naturales y Gestión delMedio Ambiente del Gobierno Regional de San Martín, la ela-boración del Reglamento de la presente Ordenanza para su formalización correspondiente con el voto aprobatorio de la Junta de Gerentes en un plazo máximo de sesenta (60) días. Segunda .- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 15712 Aprueban declaratoria de viabilidad de Proyecto de Inversión del GobiernoRegional para construcción de puentevehicular ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 015-2004-GRSM/CR Moyobamba, 20 de julio de 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martìn, de conformidad con lo previsto en los artículos 197ºy 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi-cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIVDel Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680 - la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783 - la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sumodificatoria - Ley Nº 27902, el Reglamento Interno delConsejo Regional del Gobierno Regional de San Martín ydemás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 2º, Título I de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, el Go-bierno Regional emana de la voluntad popular, son perso-nas jurídicas de derecho público, con su autonomía políti- ca, económica y administrativa en asuntos de su compe- tencia, constituyendo, para su administración económica yfinanciamiento, un pliego presupuestario; Que, tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867y su modificatoria - Ley Nº 27902 es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar normas que regu- len o reglamenten los asuntos materia de su competenciay funciones del Gobierno Regional; Que, conforme lo dispone el inciso c) del artículo 35º de la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783 yratificado por el inciso c) numeral 1 del artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, aprobar suorganización interna y su presupuesto institucional confor-me a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y lasLeyes Anuales de Presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, los acuerdos delConsejo Regional expresan la decisión de este órgano so-bre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en la ciudad de Bellavista, el día 8 de julio el 2004, aprobó por unanimidad la Declaratoria de Viabilidad del Proyecto de Inversión; Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente: