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PÆg. 275366 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de agosto de 2004 en el artículo 16º. En caso contrario, se perderá el apla- zamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuestoen el artículo 22º. 14.5 El deudor sólo podrá optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente for-malizar dicha garantía a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. Artículo 15º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURÍDI- CA Para la prenda con entrega jurídica, se observará lo siguiente: 15.1 No podrá recaer sobre títulos valores, sobre bie- nes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hu- biera constituido prenda a favor de terceros. 15.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exce- der en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra uotras garantías. 15.3 A la solicitud se adjuntará: a) La información del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratándose de bienes no inscribibles pero cuyos con- tratos de garantía sí puedan inscribirse, documentación que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentación, una declaración jurada firmada por eldeudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gra- vámenes. b) Tasación comercial efectuada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá autorizar que la tasación sea efec- tuada por ingeniero o arquitecto colegiado. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podrá exceptuar la presentación de la re-ferida tasación. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. c) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondien- tes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 15.4 Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulteinsuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformi-dad con lo dispuesto en el presente Título. El deudor deberá comunicar los hechos a que se refie- re el párrafo anterior en un plazo de cinco (5) días de ocu-rridos, debiendo cumplir con la presentación de la docu- mentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la SUNAT le señale, considerándose parala formalización correspondiente lo dispuesto en el artícu- lo 16º. En caso contrario, se perderá el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 22º. 15.5 El deudor sólo podrá optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente for- malizar dicha garantía a fin de proceder al levantamientode la prenda. Artículo 16º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARAN- TÍAS Para la formalización de las garantías se observará los plazos que se señala a continuación, computados desdeel día siguiente de la recepción del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalización: a) Tratándose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor deberá entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días. b) Tratándose de hipoteca y/o de prenda con entrega jurídica, el interesado deberá acreditar su inscripción re- gistral dentro del plazo de dos (2) meses.TÍTULO VII DE LA APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO Artículo 17º.- DE LAS RESOLUCIONES 17.1 La SUNAT mediante resolución expresa aceptará el desistimiento, aprobará o denegará el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. 17.2 El deudor tributario podrá desistirse de su solici- tud de aplazamiento y/o fraccionamiento, antes que la SU- NAT le notifique la resolución que la aprueba o deniega. El escrito de desistimiento deberá presentarse con fir- ma legalizada del deudor tributario o su representante le- gal. La legalización podrá efectuarse ante notario o fedata- rio de la Administración Tributaria. 17.3 La resolución mediante la cual se aprueba el apla- zamiento y/o fraccionamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 119º del Código, y sólo será emitida cuando el deudor tri- butario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el artículo 8º, teniéndose en cuenta lo siguiente: a) Se indicará: a.1) El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. a.2) El período de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. a.3) El número de cuotas, el monto de la primera y últi- ma cuota, así como de las cuotas constantes, con indica- ción de sus fechas de vencimiento respectivamente. a.4) La tasa de interés aplicable; así como, a.5) Las garantías, debidamente constituidas en favor de la SUNAT, de corresponder. b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que me- die Resolución, será imputado según las reglas del artícu- lo 31º del Código. TÍTULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Artículo 18º.- OBLIGACIONES EN GENERAL18.1 El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, deberá cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, así como los intereses correspondientes, tratándose de aplazamiento. b) Pagar el íntegro del monto de las cuotas en los pla- zos establecidos, tratándose de fraccionamiento. c) Pagar el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, así como el íntegro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratándose de apla- zamiento con fraccionamiento. d) Mantener vigentes las garantías otorgadas en fa- vor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se re- fiere el numeral 13.5 del artículo 13º, numeral 14.4 del artículo 14º y el numeral 15.4 del artículo 15º, así como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento. 18.2 Respecto de los pagos, se tendrá en cuenta lo señalado a continuación: a) El pago antes del plazo de vencimiento del aplaza- miento o de las cuotas del fraccionamiento incluirá los inte- reses devengados y que se devengarían hasta el venci- miento previsto en la resolución aprobatoria. b) El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interés del aplazamiento se aplicará contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el número de cuo- tas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la últi- ma cuota. La reducción del número de cuotas, no exime al deu- dor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. c) Únicamente, en el caso de la cancelación del total de la deuda acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento,se considerará el cálculo de los intereses hasta la fecha de cancelación, excepto cuando se trate de la última cuota.