Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2004 (28/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 28 de agosto de 2004 TITULO VII

en el articulo 16º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 22º. 14.5 El deudor solo podra optar por sustituir la hipoteca otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. Articulo 15º.- LA PRENDA CON ENTREGA JURIDICA Para la prenda con entrega juridica, se observara lo siguiente: 15.1 No podra recaer sobre titulos valores, sobre bienes perecederos ni sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 15.2 El valor del bien o bienes ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor tributario o de terceros, debera exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otra u otras garantias. 15.3 A la solicitud se adjuntara: a) La informacion del registro en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de estar inscrito. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, documentacion que acredite la propiedad de los bienes, y de no contarse con tal documentacion, una declaracion jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se senale que el bien es de su propiedad y esta libre de gravamenes. b) Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra autorizar que la tasacion sea efectuada por ingeniero o arquitecto colegiado. En aquellos casos en que el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT, el Intendente o Jefe de la Oficina Zonal respectiva podra exceptuar la MORDAZA de la referida tasacion. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c) Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador, en su caso. d) Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 15.4 Si el bien o bienes prendados se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de dichos bienes resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de esta cuando concurra con otra u otras garantias, el deudor tributario debera otorgar una nueva garantia de conformidad con lo dispuesto en el presente Titulo. El deudor debera comunicar los hechos a que se refiere el parrafo anterior en un plazo de cinco (5) dias de ocurridos, debiendo cumplir con la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia a otorgar en los plazos que la SUNAT le senale, considerandose para la formalizacion correspondiente lo dispuesto en el articulo 16º. En caso contrario, se perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento, aplicandose lo dispuesto en el articulo 22º. 15.5 El deudor solo podra optar por sustituir la prenda otorgada por una Carta Fianza, debiendo previamente formalizar dicha garantia a fin de proceder al levantamiento de la prenda. Articulo 16º.- FORMALIZACION DE LAS GARANTIAS Para la formalizacion de las garantias se observara los plazos que se senala a continuacion, computados desde el dia siguiente de la recepcion del requerimiento en el que la SUNAT solicita al deudor tributario la formalizacion: a) Tratandose de Carta Fianza Bancaria o Financiera, el deudor debera entregarla a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) dias. b) Tratandose de hipoteca y/o de prenda con entrega juridica, el interesado debera acreditar su inscripcion registral dentro del plazo de dos (2) meses.

DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO Articulo 17º.- DE LAS RESOLUCIONES 17.1 La SUNAT mediante resolucion expresa aceptara el desistimiento, aprobara o denegara el aplazamiento y/o fraccionamiento solicitado. 17.2 El deudor tributario podra desistirse de su solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, MORDAZA que la SUNAT le notifique la resolucion que la aprueba o deniega. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del deudor tributario o su representante legal. La legalizacion podra efectuarse ante notario o fedatario de la Administracion Tributaria. 17.3 La resolucion mediante la cual se aprueba el aplazamiento y/o fraccionamiento constituye merito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 119º del Codigo, y solo sera emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el articulo 8º, teniendose en cuenta lo siguiente: a) Se indicara: a.1) El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. a.2) El periodo de aplazamiento, en caso de haberse solicitado. a.3) El numero de cuotas, el monto de la primera y MORDAZA cuota, asi como de las cuotas constantes, con indicacion de sus fechas de vencimiento respectivamente. a.4) La tasa de interes aplicable; asi como, a.5) Las garantias, debidamente constituidas en favor de la SUNAT, de corresponder. b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, efectuado sin que medie Resolucion, sera imputado segun las reglas del articulo 31º del Codigo. TITULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Articulo 18º.- OBLIGACIONES EN GENERAL 18.1 El deudor tributario, aprobado el aplazamiento y/o fraccionamiento, debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido, asi como los intereses correspondientes, tratandose de aplazamiento. b) Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratandose de fraccionamiento. c) Pagar el integro del interes del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento, asi como el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratandose de aplazamiento con fraccionamiento. d) Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del articulo 13º, numeral 14.4 del articulo 14º y el numeral 15.4 del articulo 15º, asi como renovarlas dentro de los plazos previstos en el presente Reglamento. 18.2 Respecto de los pagos, se tendra en cuenta lo senalado a continuacion: a) El pago MORDAZA del plazo de vencimiento del aplazamiento o de las cuotas del fraccionamiento incluira los intereses devengados y que se devengarian hasta el vencimiento previsto en la resolucion aprobatoria. b) El pago por un monto mayor al que le corresponde pagar en el mes por la cuota del fraccionamiento o por el interes del aplazamiento se aplicara contra el saldo de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, reduciendo el numero de cuotas pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas, no exime al deudor tributario de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago. c) Unicamente, en el caso de la cancelacion del total de la deuda acogida a un aplazamiento y/o fraccionamiento, se considerara el calculo de los intereses hasta la fecha de cancelacion, excepto cuando se trate de la MORDAZA cuota.

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